ATS, 16 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:17023A
Número de Recurso1310/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. Rafael Ostos Osuna, en nombre y representación de AGRÍCOLAS EL MOHÍNO S.L. y EXPLOTACIONES LA VEGA S.L. presentó con fecha 6 de junio de 2.007 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2.007, por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5ª, en el rollo de apelación 6416/2006 sobre cuya admisión se pronunció esta Sala mediante Auto de fecha 14 de abril de 2.009 .

  2. - Por la parte recurrente se solicitó, en el mencionado escrito de interposición, la práctica de las pruebas consistentes en el interrogatorio de los demandantes, documental e interrogatorio de testigos que en el otrosí de dicho escrito se mencionan.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El segundo párrafo del artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al recurrente

solicitar, en el escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida. La parte recurrente solicitó la práctica de la prueba documental, testifical y de interrogatorio antes reseñada, "al haber sido inadmitida la prueba en segunda instancia, con infracción del artículo 460.3 de la LEC ".

SEGUNDO

Procede no acordar la práctica de la prueba propuesta en atención al objeto de la misma, pues es la misma que fue denegada en segunda instancia, tras la personación ante la Audiencia de los demandados después de haber permanecido en rebeldía en la primera instancia. Por tanto, las pruebas cuya práctica solicita la parte recurrente no son de las que permite el artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino las que, en su caso, serían procedentes de estimarse el recurso y retrotraerse las actuaciones al momento en que se hubiera producido la infracción, dado que se combate en el mismo, entre otros extremos, la declaración en rebeldía de la parte en primera instancia.

LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A ADMITIR la prueba propuesta por la representación procesal de AGRÍCOLAS EL MOHÍNO S.L. y EXPLOTACIONES LA VEGA S.L. en el escrito de fecha 6 de junio de 2.007, por el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. de lo que como Secretario, certifico.

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