SAP Girona 243/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2007:790
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 1/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 335/2005

Clase: Procedimiento Ordinario

SENTENCIA 243/2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a uno de junio de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Daniel Y DÑA. Marí Juana, representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y defendida por el Letrado D. FRANCESC BALTRONS BOSCH.

Ha sido parte apelada Dña. Leonor, representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por el Letrado D. JORDI FIGUERAS MAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Daniel y Dña. Marí Juana contra Dña. Leonor.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Daniel y Dña. Marí Juana contra Dña. Leonor y D. Luis Andrés, y por ello ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Con imposición de costas a D. Daniel y Dña. Marí Juana ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de mayo de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores compraron el 21 de septiembre de 2004 la vivienda que se describe en el Hecho Primero de la demanda a D. Luis Andrés, mediante Escritura Pública en la que se hace constar que la finca esta libre de cargas, arrendatarios y limitaciones.

Al efectuarse la venta, el vendedor comunicó a los compradores que en la finca estaba viviendo una amiga suya llamada Leonor, por amistad y benevolencia y sin pagar renta alguna, y que se trasladaría en unos días, ya que estaba buscando acomodo.

Sin embargo, el 21 de octubre de 2004, los compradores recibieron un requerimiento notarial de la Sra. Leonor en el cual se identifica como arrendataria de la vivienda con intención de ejercitar el derecho de retracto. Ante lo inesperado de la situación los compradores requieren a la ocupante para que desaloje la vivienda y ante la negativa promueven Diligencias Preliminares para que la Sra. Leonor aclare los hecho relativos a su legitimación para ser demandada en relación a su ocupación del piso propiedad del Sr. Daniel, en el sentido de si dispone de contrato de arrendamiento y en su caso si es verbal o escrito, si ha satisfecho alguna contraprestación y que se exhiba el contrato o documentos de que derive su ocupación de la vivienda.

La Sra. Leonor manifestó que ocupaba la vivienda mediante contrato de arrendamiento, que abonaba la cantidad de 100 euros al mes, que el contrato era verbal y se realizó a finales de septiembre o principios de octubre del 2003, con plazo de duración indefinida y aporta 11 recibos de renta y tres recibos de giros bancarios.

Los compradores interponen demanda contra la supuesta arrendataria Dña. Leonor y contra el vendedor y supuesto arrendador D. Luis Andrés, para que se declare y acuerde que el contrato es inexistente y en todo caso absolutamente nulo, que la ocupante codemandada no tiene título jurídico que legitime su ocupación del piso de los actores y que se la condene al desalojo con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en el plazo fijado.

La sentencia desestima la demanda, porque de las manifestaciones de las partes en particular del codemandado vendedor Sr. Luis Andrés, de la declaración del testigo D. Luis Manuel y de la documentación aportada, recibos sometidos a dictamen pericial, extrae racionalmente la certeza del arriendo.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad la parte demandante alegando error en la valoración de la prueba y destaca aquellos aspectos en los que a su juicio debe incidirse para llegar a una apreciación diferente.

El primero de ellos es la relación de amistad entre los codemandados, vendedor Sr. Luis Andrés y supuesta arrendataria Sra.- Leonor, lo cual ha sido obviado por el órgano "a quo" y era conocido incluso por la propia parte apelante cuando adquirió la vivienda, pues el propio Sr. Luis Andrés les dijo a los compradores que en la vivienda estaba una amiga llamada Leonor por favor y amistad y sin pagar renta. (Hecho Tercero de la demanda).

El segundo se refiere a la valoración documental de los recibos de renta que el recurso califica de confusa, partiendo de que ni siquiera fueron acompañados como originales con la contestación a la demanda, siendo aportados al ser requeridos para su sometimiento a pericia.

El tercero al impago por la supuesta arrendataria de los consumos de agua y luz.

El cuarto analiza los comportamientos del Sr. Luis Andrés y del Sr. Daniel.

El quinto destaca que la remisión del requerimiento efectuado por la propiedad para que la demandada abandonase la vivienda que ocupa en precario, es anterior al envío de giros postales en concepto de rentas que fueron devueltos por la propiedad y luego consignados judicialmente.

TERCERO

No le falta razón a la parte recurrente cuando alega que el órgano "a quo" incurre en error al considerar probada la existencia del arrendamiento discutido por ser aparentemente lógica y creible la versión de las codemandados Sra. Leonor y Sr. Luis Andrés, apoyada por la declaración del testigo Sr. Luis Manuel y porque el actor no ha proporcionado prueba suficiente para destruir la presunción de arriendo de que goza la ocupación.

Frente al criterio del juzgador de primera instancia, considera la Sala que la versión de los codemandados no resulta creible y mucho menos lógica; y la prueba aportada con la demanda documental pública que refleja las manifestaciones del antiguo propietario y vendedor al formalizar el contrato en escritura pública, merecen a juicio de este Tribunal más credibilidad que los acaecimiento supuestamente ocurridos en contradicción con lo consignado en la escritura pública de compraventa.

Así, se sostiene en la contestación a la demanda de la Sra. Leonor por contra de lo que se consigna en...

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