STSJ Comunidad de Madrid 862/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2011
Fecha23 Diciembre 2011

RSU 0005617/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00862/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050128 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5617/2011

Materia: DESPIDO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de MADRID, DEMANDA 296/2011

J.S.

Sentencia número: 862/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 23 de Diciembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5617/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Raúl Pinilla Risueño en nombre y representación de D. Carlos María y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Fernández-Conde Sancho en nombre y representación de D. Benito , contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil once , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de MADRID, en sus autos número 296/2011, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr /a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Benito , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido desempeñando la profesión de Abogado en el despacho profesional que gira bajo en nombre de D. Carlos María , Abogado de profesión, con NIF n° NUM000 , y también bajo la Firma "EVERSHEDS LUPICINIO", sito en la C/ Villanueva n° 29 de Madrid, habiendo ejercido el Sr. Benito en los últimos años, como Director del Departamento de Procesal (Litigation).

(Hechos no controvertidos)

La Firma "EVERSHEDS LUPICINIO" tiene suscrita una alianza con la Firma "EVERSHEDS INTERNACIONAL", teniendo pactadas operaciones de márketing y desarrollo conjunto, transferencia de clientes, etc. a través de un contrato complejo.

(Testifical de D. Dionisio )

El despacho en el que desempeña su profesión el actor, cuenta con un importante número de abogados en nómina, cuyos contratos de trabajo están firmados por D. Carlos María , así como con otros abogados no incluidos en la plantilla.

En los TC1 y TC2 de la Seguridad Social figura como empleador D. Carlos María .

El titular de las cuentas corrientes abiertas en La Caixa y en otras entidades bancarias para la operativa del Despacho, es D. Carlos María , si bien tienen poder para utilizar dichas cuentas otras personas, entre las que se encontraba el actor.

Las facturas de agua, luz y otros gastos corrientes del despacho van giradas a nombre de D. Carlos María .

D. Carlos María es quien firma las cartas de despido de los trabajadores del Despacho.

Las facturas giradas a los clientes del Despacho, son firmadas en todos los casos por D. Carlos María y se hace constar en las mismas su NIF, incluyendo el Sr. Carlos María en su declaración de la renta, todos los ingresos y gastos del Despacho en el apartado de "Actividades Profesionales".

(Testifical de D. Jose Francisco , en relación con interrogatorio del demandado).

SEGUNDO.- El demandante figura de alta como abogado ejerciente en el I.C.A.M. desde el 04/07/89, figurando con despacho en la Calle Villanueva, 29 de Madrid, no habiendo figurado de alta en el Registro de Despachos Colectivos del Colegio de Abogados de Madrid, ni en el Registro de Sociedades Profesionales existente en dicho Colegio al menos hasta el 28/03/11.

(Doc. n° 2 del demandante).

La vinculación del actor al mencionado Despacho se produjo el 04/07/89, no habiéndose suscrito a tal efecto por las partes contrato alguno, laboral o de cualquier otro tipo, ni entonces ni con posterioridad a dicha fecha.

El actor nunca estuvo de alta en Seguridad Social por cuenta del Despacho, habiendo percibido siempre sus emolumentos por el concepto "Honorarios", mediante la presentación de 12 facturas mensuales por el mismo importe y dos facturas anuales, excepto en el año 2010, una en junio y otra en diciembre, por el mismo concepto pero por importes diferentes y significativamente mas elevados, en las que hacía constar su nombre y apellidos, profesión y domicilio particular, cargando sobre el principal el 16% de IVA y deduciendo en concepto de Retención un 15%.

Las facturas iban dirigidas a D. Carlos María , que era quien las abonaba.

El importe de las facturas emitidas y cobradas por el actor desde enero de 2007 hasta diciembre de 2010, fue el siguiente:

HOJA RESUMEN DE LA TOTALIDAD DE RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL ACTOR DESDE 2007.

2007 2008 2009 2010

ENERO 3.884,62 € 4.047,77 € 7.047,30 € 7.103,68 €

FEBRERO 3.884,62 € 9.852,23 € 7.047,30 € 7.103,68 €

MARZO 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

ABRIL 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

MAYO 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

JUNIO 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

JULIO (EXTR) 142.261,70 € 101.600,00 € 158.500,00 € 75.000,00 €

JULIO 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

AGOSTO 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

SEPTIEMBRE 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

OCTUBRE 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

NOVIEMBRE 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

DICIEMBRE 3.884,62 € 6.950,00 € 7.047,30 € 7.103,68 €

DICIEM (EXTR)187.838,00 € 127.500,00 € 70.251,00 €

TOTAL 376.715,14 € 312.500,00 € 313.318,60 € 160.244,16 €

PRO. MENSUAL 31.392,93 € 26.041,67 € 26.109,88 € 13.353,68 €

CERTIFICADO DE RETENCIONES

E INGRESOS A CUENTA IRPF 312.500,00 € 313.318,60 €

(Doc. n° 60 de la parte actora, en relación con documento n° 44 de la parte demandada y con la declaración testifical de D. Jose Francisco ).

TERCERO.- El importe de las retribuciones extraordinarias se fijaba por D. Carlos María , previas reuniones que se celebraban en junio y diciembre, o al menos una vez al año, con los miembros del Despacho que constituían el llamado "Executive Committee", entre los que se encontraba el demandante desde el año 1991, desconociéndose a que concreto porcentaje o consideración respondían las cantidades fijadas.

(Interrogatorio del demandado, en relación con testifical de D. Jose Francisco ).

Solo consta, que uno de los miembros del "Executive Committee" a los que también se conocía como "Socios Equity", D. Dionisio , tenía pactado desde el año 1982 con D. Carlos María , un porcentaje en el reparto de beneficios del 30%, siendo el de D. Carlos María del 50%, y quedando el 20% restante para gastos extraordinarios, entrada de nuevos socios, etc.. Posteriormente acordaron que su porcentaje en el reparto de beneficios respetaría, entre ellos, la proporción inicial.

(Testifical de D. Dionisio )

Además, formaban parte del "Executive Committee" D. Faustino y D. Mateo .

Se desconoce en que condiciones y de que forma desempeñan la profesión de abogado dichos señores, y si constituyeron en algún momento por escrito alguna sociedad con D. Carlos María , o pactaron cualquier tipo de condiciones de colaboración mutua con el mismo.

No consta que D. Carlos María se hubiera inscrito, junto a ninguna otra persona, como agrupación de abogados, en el Registro Especial existente a tal efecto en el Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO.- A las reuniones del "Executive Committee" de junio y diciembre asistía también D. Jose Francisco , administrador mancomunado de una Compañía que lleva la administración del despacho y de otras empresas, denominada "EVERSHEDS LUPICINIO, S.L.", cuyo único socio es D. Carlos María , y en la que estaban apoderadas varias personas con carácter mancomunado -entre ellos el demandante- a los que se les otorgaron las facultades que figuran en la escritura notarial de fecha 16/02/06, teniéndose aquí por reproducidas.

(Doc. n° 38 de la parte demandada).

En dichas reuniones se presentaba un informe con el balance de sumas y saldos, y se deliberaba sobre las provisiones a dotar para gastos extraordinarios, comunicándole finalmente D. Carlos María al Sr. Jose Francisco las cantidades asignadas a cada miembro, sin indicarle el porcentaje aplicado a cada uno.

No se levantaban actas de las reuniones, ni se hacía constar nada por escrito.

También se trataban en las reuniones del "Executive Commíttee" cuestiones relacionadas con la contratación y despido del personal, promociones, retribuciones del personal, realización de gastos extraordinarios, etc., desconociéndose cual era la capacidad de decisión del actor acerca de las mismas.

(Interrogatorio del demandado en relación con testifical de D. Jose Francisco )

QUINTO.- A finales del año 2010 D. Carlos María mantuvo contactos con el responsable de la firma EVERSHEDS INTERNACIONAL, D. Pedro Enrique , dado que dicha firma estaba interesada en que se aclarase la titularidad de EVERSHEDS LUPICINIO, para lo que pretendía conocer cual era su estructura de titularidad y distribución de beneficios, y a cuanto ascendían las facturaciones e ingresos de cada socio clave durante los tres últimos años, facilitando información acerca de la...

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