STSJ Cataluña 4995/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:6933
Número de Recurso6207/2004
Número de Resolución4995/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MT

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 30 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4995/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 15 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 893/2003 y siendo recurrido/a INSS LLEIDA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per Ángela en reclamació d'invalidesa contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social i absolc l'Entitat demandada de les demandes deduïdes en contra seva".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La part actora, Ángela, nascuda el 5-9-1944, es troba afiliada a la Seguretat Social, règim general.

Segon

La seva professió habitual és oficial de correduria d'assegurances.

Tercer

Mitjançant resolució de 28-5-03 l'INSS va declarar la part actora no afecta en cap grau d'incapacitat permanent derivada de malaltia comuna.

Quart

Interposada reclamació'p prèvia, va ser desestimada.

Cinquè

La base reguladora de la pensió ascendeix a 893,15 euros. La data d'efectes

Sisè

LA part actora està afectada de les següents lesions:

Trastorn adaptatiu amb ànim ansiós-depressiu reactiu

cervicoartròsi grau II-III

episodis d'angiodema".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora su primer motivo de recurso contra la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) a la revisión del sexto hecho probado para el que propone un texto alternativo según el cual y "desde hace varios años se halla afecta de un transtorno depresivo mayor que ha empeorado progresivamente a pesar de los tratamientos y sin posibilidad de recuperación; cervicalgia, dorsolumbalgia, osteopenia postmenopáusica y espondiloartrosis vertebral generalizada tipo II-IV; angiodema con episodios de edema de la glotis".

Fundamenta la parte su propuesta en el superior valor probatorio que atribuye a los Informes incorporados a su ramo de prueba -folios 28, 65, 66 y 67- frente a los judicialmente valorados -folios 17-21, 34-37, 71 y 72-; concluyendo como "los documentos y pericias citados ponen de forma manifiesta, contundente e incuestionable un error manifiesto del Juzgador en su valoración, ya que cuando existen varias pericias contradictorias la sala puede analizar por si misma la valoración que estime más oportuna".

Como ha venido recordando este Tribunal (con un criterio al que la propia recurrente se remite) es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, y, en el caso de...

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