STSJ País Vasco 949, 21 de Marzo de 2006
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2006:949 |
Número de Recurso | 2791/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 949 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2.791/2.005 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2.006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diecinueve de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Jose Antonio frente a COMERCIAL TREVIÑO S.L., INSS y TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que el actor D. Jose Antonio , mayor de edad y nacido el 17-5-1948, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su categoría profesional la de "Auxiliar Administrativo".
Que el actor D. Jose Antonio permaneció de baja médica desde el 10-12-03 al 1-12-04 (por neurosis obsesiva), fecha esta última en la que se le dio de alta, remitiéndose por la Inspección Médica del Departamento de Sanidad, Dirección Territorial de Bizkaia, del Gobierno Vasco, comunicación al Sr. Director del CAISS, poniendo en su conocimiento el alta por propuesta de incapacidad
Que iniciado expediente, previa la emisión del Informe Médico de Síntesis el día 16-12- 04 y la formulación de la preceptiva propuesta por el Equipo de Evaluación de Incapacidades el 21- 12-04, se dicta Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha de 21-12-04, por la que se resolvía declarar que las lesiones que padece D. Jose Antonio no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Que no encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la hoy actora la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que le ha sido desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 4-3-05.
Que D. Jose Antonio , en el puesto de trabajo que desarrolla en COMERCIAL TREVIÑO, S.L., se dedicaba a comprar y vender materiales de chatarra durante 4 días a la semana, visitando para ello a clientes y proveedores de la empresa, y empleando el resto del tiempo en labores administrativas, entre ellas, las de acudir a Correos y Bancos
Que en el Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades de Vizcaya, de fecha 16-12-04, se recoge, entre otros extremos:
"-EXPLORACIÓN POR APARATOS.
Hipotimia. Refiere ideas obsesivas en relación con su salud y la de su esposa que, según manifiesta, tiene antecedentes de neo de mama. Estos pensamientos son persistentes y le provocan ansiedad y malestar significativo, impidiéndole conciliar el sueño por lo que se encuentra cansado por el día.
-JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN.
Neurosis obsesiva sin antecedentes previos psiquiátricos. Síncope vasovagal y TVP en EID en 2001.
-LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES Hipotimia. Refiere ideas obsesivas en relación con su salud y la de su esposa que le provocan ansiedad, malestar e insomnio."
Que en el informe de 16-11-04 del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco se expresa: "Evolución: El cuadro clínico no presenta variación alguna a pesar de la medicación que tiene pronóstico desfavorable. A pesar del tratamiento, que no puede modificarse debido a los antecedentes de enfermedad cerebro vascular, el paciente no presenta mejoría alguna y creo que podría ser conveniente la solicitud de una invalidez.
Creo que no es capaz de ir a trabajar".
Que según informe clínico emitido por el psiquiatra jefe del Centro de Salud Mental de Eibar, de fecha 7-2-05, D. Jose Antonio presenta como diagnóstico una Neurosis obsesiva (300.3) con síntomas depresivos.
Se indica igualmente en dicho informe como Diagnóstico diferencial: Seudodemencia de tipo depresivo, relacionado con la neurosis que padece y la patología vascular.
En dicho informe médico se indica que D. Jose Antonio acudió a dicho Centro de Salud Mental de Eibar en diciembre de 2.001, derivado de la Medicina Interna del Hospital de Mendaro.
Que el demandante recibió carta de despido, fechada el 18-3-05, y en la que se le participaba su despido al amparo de lo previsto en el art. 52.a) del Estatuto de los
Trabajadores , con efectos del día 21-4-05. En dicha carta, se expresan como justificación del despido, entre otras causas, "los despistes y olvidos en que Ud. ha incurrido con gran frecuencia en el ejercicio de su labor".
Que la base reguladora de la actora para una Incapacidad Permanente Absoluta y para una Incapacidad Permanente Total es de 1.460,12 euros y la fecha de extensión de efectos para una Incapacidad Permanente Absoluta es la de 1-12-05, y para una Incapacidad Permanente Total es 21-12-05.
Que el I.N.S.S. asume la responsabilidad derivada de la prestación solicitada para el supuesto de que se reconociera su existencia.
Se ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expediente administrativo".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, S.L. y COMERCIAL TREVIÑO, S.L., impugnando en este orden jurisdiccional la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de Vizcaya de fecha 4-3-05, debo declarar y declaro que D. Jose Antonio se encuentra afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, beneficiario de una pensión de carácter vitalicio, equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 1.460,12 euros, con efectos desde el 1-12-2004, sin perjuicio de las ulteriores revalorizaciones e incrementos legales, siendo responsables del abono de dicha prestación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes debo condenar y condeno a estar y pasar por dicha declaración y el abono de la...
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