STSJ Comunidad de Madrid 67/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8155
Número de Recurso5183/2005
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005183/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00067/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5183-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. CATORCE de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1207-04

RECURRENTE/S: DOÑA Camila

RECURRIDO/S: LIX LORENTZEN S.L Y Daniel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5183-05 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ I. ALEJOS SÁNCHEZ, en nombre y representación de DOÑA Camila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CATORCE de los de MADRID, de fecha ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1207-04 del Juzgado de lo Social nº CATORCE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Camila contra, LIX LORENTZEN S.L Y Daniel en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Camila contra la empresa LIX LORENTZEN SL debo declarar y declaro la nulidad del despido acordado, y ante la imposibilidad de su readmisión declaro extinguida la relación laboral que unía a ambas partes, condenando a la empresa demandada a que le abone una indemnización de 872,85 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, a razón de los declarados probados. Y debo absolver y absuelvo a D. Daniel de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Camila, comenzó a prestar servicios el 14-4-2004 para la empresa LIX LORENTZEN, S.L., dedicada a la actividad de Enseñanza no reglada, teniendo la categoría profesional de Profesora Auxiliar y -un salario de 634,80 euros mensuales con prorrata de pagas extras; en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado (doc. 4 de 1a actora, cuyo contenido se da por reproducido), suscribiendo posteriormente en fecha 12-7-2004 un nuevo contrato para obra o servicio determinado (doc. 6 de la actora, cuyo contenido se tiene por reproducido).

SEGUNDO

Habiendo presentado la empresa LIX LORENTZEN SL, el 20-9-2004 un Expediente de Regulación de Empleo solicitando la extinción de los contratos de trabajo de los ocho empleados de la misma que integraban su plantilla, por resolución del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la comunidad de Madrid de 3- 11-2004 se desestimó la solicitud de la empresa.

TERCERO

Porcartade 29-11-2004 (doc. 2 de la actora,- cuyo contenido se tiene por reproducido la empresa le comunicó a la actora la decisión de extinguir su contrato al amparo del art. 52, c del Estatuto de los Trabajadores, con efectos a partir del 30.11.2004, alegando causas productivas consistentes en 1a mala marcha del sector, así como la situación económica de la misma por las pérdidas en los últimos ejercicios y el desahucio del local que constituía el centro de trabajo de la empresa; e asimismo que debido a las circunstancias señaladas, se veía imposibilitada de hacer pago de la indemnización de 20 días por año de indicando económicas frente al servicio.

CUARTO

La empresa LIX LORENTZEN, S.L., se constituyó en febrero de 2003 como sociedad unipersonal, siendo su único socio y administrador D. Daniel.

La empresa se subrogó en los contratos de los trabajadores y en la actividad de SLC SYLVAN Alcobendas, S.L., así como en el contrato de arrendamiento del local. Previamente, SLC SYLVAN Alcobendas; S.L, se había subrogado en los contratos de actividad y el arrendamiento del local de SLC Expansión, S.L.

Según las cuentas obrantes en el Registro Mercantil, la empresa SLC Expansión obtuvo en el ejercicio de 2001 unos resultados negativos de 17.025 euros y la empresa SLC SYLVPST Alcobendas, S.L.,unos resultados negativos de 118.526 euros en el ejercicio de 2002.

QUINTO

La empresa LIX LORENTZEN, S.L., ha sido cerrada, sin haberse procedido a su disolución y liquidación.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical.

SÉPTIMO

Presentada por la actora papeleta de conciliación e1 1-12-2004, el acto de conciliación tuvo lugar el 15-12-2004, con la conclusión de terminado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por el Letrado DOÑA CLARA SERRANO NEBRERA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha estimado su demanda de despido, declarando su nulidad y condenando a la empresa LIX LORENTZEN S.L. y absolviendo al codemandado Daniel. El recurso se dirige a extender la responsabilidad con carácter solidario a la...

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