SAP Asturias 52/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2007:443
Número de Recurso53/2007
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00052/2007

Rollo: 53/07

SENTENCIA Nº 52/07

ILMOS. SRES:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esa Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 195/06, (Rollo de Apelación nº 53/07), sobre delito de violencia habitual y extorsión, contra Carlos Francisco, cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a Álvarez Alonso, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Lafuente Álvarez, siendo parte apelante Esperanza y Cristobal, representada en el recurso por el Procurador/a Sr/a Torre Lorca, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Grela Fernández, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 28 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "ABSUELVO a don Carlos Francisco de los delitos de violencia habitual en el ámbito familiar y extorsión de que se le acusó. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia."

Con fecha 27 de octubre de 2006 en las referidas actuaciones se dictó auto cuya parte dispositiva dice: ACUERDA: aclarar el encabezamiento de la Sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis dictada en los autos de juicio oral 195/06, en el sentido de que el Procurador que representa a la acusación particular es Enrique Torre Lorca y no Ernesto Gonzalvo Rodríguez como erróneamente se hizo constar".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Esperanza y Cristobal, recurso de apelación del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 53/07, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

No se admite en primer lugar que la Sala tenga que celebrar una vista con las pruebas que la parte propone. Ello sería así si la Sala después de un estudio minucioso de las actuaciones, que obviamente ha efectuado, encontrara de la relación fáctica y de la fundamentación jurídica que forman el silogismo de la sentencia un análisis y valoración diferente, un resultado, en suma, contrario al...

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