ORDEN ASC/157/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para el año 2009 para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/157/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para el año 2009 para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad;

Considerando el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009;

Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, y de acuerdo con la línea de actuación impulsada por este Gobierno para incrementar la protección a las familias con niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 se aprueban las bases y se abre la convocatoria para el año 2009 para la concesión de ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad.

1.2 Estas ayudas tienen por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias a fin de mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.

1.3 La tipología de las ayudas, las condiciones de acceso y las cuantías máximas de las ayudas del programa de atención social a personas con discapacidad se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

2.1 Las ayudas del programa están sometidas al régimen jurídico que regula las subvenciones.

2.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

2.3 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará:

  1. En cuanto al objeto, los requisitos específicos y las incompatibilidades específicas de las ayudas, el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución.

  2. En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  3. En cuanto a los actos de trascendencia presupuestaria, en particular el reintegro, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y los requisitos que se especifican en esta Orden.

Artículo 4

Requisitos de acceso

  1. Acreditar la residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

    El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

  2. Tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 33%. En el caso de los menores de cuatro años, deben sufrir un retraso en su desarrollo madurativo cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según el criterio de los servicios de valoración y orientación.

    Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, debe acreditarse que la condición de persona con disminución se instauró antes de cumplir los 65 años.

    En el supuesto de que la persona no tenga reconocida la condición de persona con discapacidad en el momento de presentar la solicitud, se remitirá de oficio la solicitud de valoración.

  3. En el caso de prestación para transporte para asistir a la atención precoz, este límite queda establecido en seis años.

  4. No poder recibir servicios similares a aquéllos para los que se solicita la prestación en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos.

  5. No poder beneficiarse de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.

  6. Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

  7. Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establecen en esta Orden.

Artículo 5

Incompatibilidades

5.1 Estas ayudas son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las ayudas objeto de la convocatoria puede comportar su pérdida, su disminución o su no-concesión.

5.2 Las ayudas objeto de este Programa, y siempre con el límite máximo establecido, son incompatibles con otras que pueda tener reconocidas la persona beneficiaria por cualquier entidad pública o privada por el mismo concepto, alcance y finalidad.

5.3 Los órganos que informan y tramitan las ayudas han de comprobar, en el ejercicio de sus funciones, que no se produce dicha incompatibilidad.

Artículo 6

Solicitudes y plazos de presentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 3 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

6.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 2 para acreditar el cumplimiento de los requisitos y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 3, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

6.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para la persona solicitante que la haya realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

6.4 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2009.

6.5 Las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias anteriores que no se hayan atendido por falta de disponibilidad presupuestaria o que no se hayan resuelto expresamente o que se hayan presentado fuera de plazo se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 7

Tramitación y concesión

7.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de...

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