DECRETO 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, configura un nuevo sistema de servicios sociales, que parte del principio de universalidad en el acceso a los servicios sociales. Este nuevo modelo se articula por medio de una cartera de servicios definida como un instrumento dinámico que, a partir del estudio de la realidad social y territorial y desde la previsión y la planificación, fija las prestaciones del sistema público de servicios sociales, financiada con criterios de sostenibilidad que, en algunos casos, pueden requerir la participación de las personas usuarias en el pago de los servicios.

El capítulo II del título II de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, regula la Cartera de Servicios Sociales y prevé su contenido y el procedimiento de elaboración y aprobación, que corresponde al Gobierno mediante decreto.

Se trata, pues, de una norma reglamentaria que concreta el derecho de las personas a disfrutar de los servicios sociales y que, por lo tanto, debe ser el instrumento de referencia de éstas, en el que se refleje el paso de un sistema asistencial de los servicios sociales a un sistema de acceso universal, más garantista, con derechos concretos reconocidos para toda la población.

Esta Cartera incluye unos compromisos que recogen tanto las prestaciones que debe ofrecer el Sistema Público de Servicios Sociales como el nivel de objetivos de crecimiento y de intensidad de prestación de los servicios que se deben alcanzar al final del período 2008-2009, tal y como prevé la disposición adicional segunda de la Ley de servicios sociales.

La Cartera de Servicios Sociales incluye, por lo tanto, las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas de responsabilidad de la Generalidad de Cataluña y de los municipios, comarcas y otras entidades locales, distinguiendo entre prestaciones garantizadas que, con los requisitos definidos por la Cartera, serán exigibles como derecho subjetivo, y prestaciones no garantizadas, que sólo lo serán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los principios de prelación y concurrencia.

Las personas destinatarias de las prestaciones establecidas por esta Cartera son las que se encuentran en situación de necesidad social, como son especialmente las personas con dependencia o discapacidad, riesgo o dificultad para las personas mayores, la infancia y la adolescencia, enfermedad mental, drogodependencias y otras adicciones, delincuencia juvenil o sometidas a medidas de ejecución penal, vulnerabilidad, exclusión o urgencia social, personas víctimas de violencia machista, discriminación, exclusión social o pobreza.

El listado de prestaciones previstas en esta Cartera de Servicios Sociales se ha elaborado a partir del catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales, anexo a la Ley 12/2007, de 11 de octubre. Con respecto a las prestaciones garantizadas, se incorporan a esta primera Cartera las que están previstas en los programas presupuestarios de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, que incluyen las reguladas por la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias; la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico; la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como determinados servicios contemplados en otras disposiciones y que se prestan de forma universal.

Respecto a cada una de las prestaciones incluidas, la Cartera establece la descripción, el carácter garantizado o no, la tipología de la prestación, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la debe gestionar, los perfiles y los ratios de profesionales del equipo, los estándares de calidad y los criterios de acceso. Además, a partir de los estudios de los costes y de la forma de financiación del sistema elaborados para la confección de la Cartera, se han determinado varias prestaciones de servicios no gratuitas, en las que se establece también el coste de referencia, el módulo social y el copago máximo de las personas beneficiarias.

En relación al colectivo de personas con dependencia, la presente Cartera prevé diferentes intensidades de apoyo en la atención a la necesidad de las personas con discapacidad, que se deben entender conceptualmente equivalentes en los respectivos grados y niveles de dependencia establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y que son: el grado I para personas con necesidades de apoyo intermitente o limitado, el grado II para personas con necesidades de apoyo extenso y el grado III para personas con necesidades de apoyo generalizado, con o sin trastorno de comportamiento.

La Ley 12/2007 prevé que la Cartera de Servicios Sociales tenga una vigencia cuatrienal y que su contenido sea el resultado de un proceso complejo en el que cada una de las decisiones que se adopten sobre los elementos que conforman la prestación sea tomada después de haberse valorado el plan estratégico de servicios sociales, los planes sectoriales y el plan de calidad que establece los criterios y estándares mínimos y óptimos de calidad. No obstante, y teniendo en cuenta que todavía no se ha efectuado el necesario desarrollo reglamentario, esta primera Cartera tiene un régimen jurídico singular claramente diferenciado del régimen general. Esta Cartera, teniendo en cuenta lo previsto en las disposiciones transitorias quinta y sexta, es concebida por la ley como un primer paso de un período transitorio de seis años, que debe ir acompañada de una reforma orgánica y de la aprobación de los planes a que se ha hecho referencia anteriormente. El contenido de la Cartera 2008-2009 está condicionado por el carácter singular y transitorio que la Ley 12/2007, de 11 de octubre, reconoce a esta primera Cartera de Servicios Sociales.

La presente disposición ha sido informada por el Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, así como por la Comisión de Gobierno Local y el Consejo de Trabajo, Económico y Social.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es aprobar la Cartera de Servicios Sociales para el período 2008-2009, con la finalidad de determinar el conjunto de prestaciones que debe prestar la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que se detallan en el anexo 1 del presente Decreto, así como indicar el nivel de objetivos que debe cumplir al final del período, que se detalla en el anexo 2.

1.2 La Cartera define, para cada prestación, su tipo, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la debe gestionar, los perfiles y los ratios de profesionales del equipo, los estándares de calidad y los criterios de acceso, así como, para las prestaciones de servicio no gratuitas, el coste de referencia, el módulo social y el copago.

Artículo 2

Prestaciones garantizadas y no garantizadas

2.1 Los presupuestos para cada ejercicio concretarán las dotaciones para financiar las prestaciones de carácter garantizado de la Cartera de Servicios Sociales. Eventualmente, en caso de que sobrevengan insuficiencias para financiar algunas prestaciones garantizadas y dado que se trata de créditos ampliables, se tramitará como una transferencia de crédito con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero del departamento o entidad afectada por razón de la materia, preferentemente en los créditos vinculados a la Cartera de Servicios.

2.2 Las prestaciones no garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales únicamente son exigibles en caso de que exista crédito presupuestario disponible y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

Artículo 3

Forma de financiación

3.1 Las prestaciones sociales son financiadas por las administraciones públicas, en los términos previstos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, sin perjuicio de que en las prestaciones de servicios no gratuitas la persona beneficiaria debe participar en su financiación, mediante copago, en los términos previstos en el artículo siguiente, con el fin de asegurar la sostenibilidad del sistema.

3.2 Son prestaciones de servicios no gratuitas las que tienen establecido en el anexo 1 el coste de referencia, el módulo social y el copago.

3.3 Las entidades locales también pueden someter a copago la prestación de teleasistencia y la prestación de ayuda a domicilio.

Artículo 4

Copago

4.1 En las prestaciones de servicios no gratuitas, la...

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