ORDEN BEF/213/2005, de 10 de mayo, por la que se abre convocatoria y se apruean las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución para el ejercicio 2005, y se modifica la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/213/2005, de 10 de mayo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución para el ejercicio 2005, y se modifica la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 octubre de 2003;

Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución;

Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, mediante el que se regulan los servicios de atención precoz;

Considerando que mediante la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, se creó el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, en el marco de actuación del programa Vivir en Familia, y considerando que, con la experiencia acumulada, se considera más conveniente dar cobertura a las necesidades de estas personas dependientes por razón de su discapacidad mediante las ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Considerando lo que prevé la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partidas presupuestarias y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto del año 2005 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes son 5001 D/480.0020.00/3161 y D/480.0023.00/3161.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 16.430.743,48 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es:

a) Para las ayudas de movilidad, transporte por formación reglada postobligatoria u ocupacional, y ayudas para la autonomía personal y la comunicación del Programa de ayudas de atención social a personas con disminución, de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

b) El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2005 para las demás ayudas y para las solicitudes que acrediten que la necesidad de la ayuda o del servicio ha surgido con posterioridad al plazo fijado.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos y los supuestos indicados en los apartados anteriores no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

3.3 Las solicitudes presentadas durante el año 2004 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no resueltas expresamente se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, y se resolverán de conformidad con lo que aquí se prevé.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la fecha de entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

3.4 Las ayudas para servicios del Programa de ayudas de atención social para personas con disminución concedidas durante el ejercicio de 2004 y anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio (dictamen del CAD) posterior al 31 de diciembre de 2004, se continuarán concediendo por el período establecido en la resolución y no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada, por delegación, por los mismos órganos citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

No obstante, este plazo de seis meses se contará a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes en lo que respecta a las ayudas de movilidad, transporte para formación reglada postobligatoria u ocupacional y ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, según lo que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las solicitudes de ayudas de servicios en establecimiento residencial del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución, presentadas, por vez primera, por personas con problemática social derivada de enfermedad mental, siempre que puedan vivir en régimen abierto y requieran de un recurso específicamente social, se valorarán de acuerdo con los criterios del Programa de ayudas de atención social a personas con disminución y con los establecidos como requisitos d), f), g) y h), y con el baremo social del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

.2 Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de dichas ayudas se incorporarán al fichero automatizado de prestaciones individuales regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre. Su finalidad es la gestión de la ayuda y su destinatario es la dirección general del ICASS.

.3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.4 Se modifica la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre, en lo que respecta a las ayudas de apoyo a las personas con dependencias destinadas a personas con disminución.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, las personas con disminución que precisen ayudas por motivo de su dependencia deberán formular las solicitudes como ayudas por asistencia personal y/o domiciliaria de esta convocatoria

No obstante, las solicitudes de las personas con disminución a las ayudas de apoyo a las personas con dependencias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán y resolverán de acuerdo con la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre.

.5 Con carácter excepcional pueden concederse, durante el ejercicio 2005, las ayudas de psicomotricidad que estaban previstas en el Decreto 50/1994, de 22 de febrero, y las ayudas de rehabilitación de lenguaje y de fisioterapia para personas que no hayan finalizado la enseñanza obligatoria.

Para la concesión de los tratamientos para niños en edad de enseñanza obligatoria, deberá aportarse el certificado del Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógico donde se haga constar que el niño no está recibiendo este/estos tratamiento/s a través de los servicios de los que dispone el Departamento de Educación.

Por otro lado, los niños en edad de enseñanza obligatoria no se encuentran sujetos a la limitación temporal de los cuatro años desde la instauración de la discapacidad en la subvención de los tratamientos.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de mayo de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución

.1 Objeto

Este Programa tiene por objeto facilitar la prestación de los servicios necesarios...

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