ORDEN BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

Mediante el Decreto 359/1994, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 189/1999, de 13 de julio, se regularon los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar Social.

Desde esta regulación, el régimen legal del tratamiento de datos de carácter personal ha tenido importantes modificaciones. Así, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, ha derogado la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y mediante el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

La actual Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, prevé en la disposición adicional tercera, que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de competencias respectivas, quedan habilitados para la creación, la modificación y la supresión mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

La disposición adicional primera de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece también que las administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública deberán aprobar la pertinente disposición de regulación de los ficheros o adaptar el existente en un plazo de tres años, contadores desde su entrada en vigor.

En consecuencia, con el fin de hacer efectivo el mandato legal de llevar a cabo, mediante disposición general, la creación, la modificación o la supresión de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por este Departamento, fijar el nivel de seguridad exigible en cada fichero, garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y asegurar, de esta manera, a la ciudadanía de Cataluña el ejercicio de sus derechos legítimos; y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se hace pública la relación de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, que se relacionan en el anexo de esta Orden, y que están dentro del ámbito de aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

1.2 Para cada fichero se regula su tratamiento automatizado estableciendo, en el mismo anexo, su denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen, las cesiones de datos previstos, el órgano administrativo responsable, los servicios o las unidades en las cuales se pueden ejercer, si procede, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, y las medidas de seguridad aplicables.

Artículo 2

Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero automatizado que contiene datos de carácter personal deben adoptar, bajo la dirección y supervisión de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia, las medidas técnicas de gestión y organizativas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de la ciudadanía reconocidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las normas reglamentarias vigentes.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de octubre de 2003

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo

Relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal

Índice.

A. Consejería.

  1. Consejos de servicios sociales.

  2. Mailing Entidades.

    B. Secretaría general.

  3. Censo de órganos colegiados.

  4. Demandas y recursos.

  5. Gestión de expedientes de entidades y establecimientos.

    C. Secretaría de la Familia.

  6. Entidades (asociaciones, federaciones, fundaciones) de ámbito social y familiar.

  7. Entidades de ámbito familiar de comunidades autónomas.

  8. Entidades de ámbito familiar extranjeras.

  9. Miembros CTIC (Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Administración de la Generalidad de Actuaciones Dirigidas a Niños y Adolescentes con Discapacidades o Riesgo de Padecerlas).

  10. Particulares información.

  11. Comisión de tutelas.

    D. Dirección de Servicios.

  12. Expedientes de obras y licencias del Gabinete Técnico.

  13. Barreras arquitectónicas.

  14. Mantenimiento de datos de profesionales y empresas.

  15. Control presupuestario (versión host).

  16. Liquidación de apremio.

  17. Control presupuestario (versión SAP).

  18. Subvenciones Bienestar y Familia.

  19. Bolsa de trabajo.

  20. Convocatoria cambio de destino personal laboral.

  21. Convocatoria concurso-oposición personal laboral.

  22. Data select.

  23. Expedientes del personal (SIP).

  24. Gestión integral de personal (control horario).

  25. HOST.MDB Base de datos de RRHH para los programas de contratación, cursos y control horario.

  26. Nóminas.

  27. Programa de cursos.

  28. Programa de contratación.

  29. Servicio médico-vigilancia de la salud.

  30. Aplicación informática de visitas de recepción.

  31. Base de datos de formación lingüística.

  32. Control de accesos.

  33. Control de visitas (versión nueva).

  34. Director y responsable higiénico-sanitario de servicios residenciales.

  35. Entidades titulares de servicios sociales.

  36. Régimen sancionador.

  37. Registro de entrada y salida de documentos.

  38. Gestión de cuentas corrientes e ingresos.

  39. Centros especiales de trabajo (Registro Entidades).

  40. Productividad.

  41. SOHO 2000.

    E. Dirección General de Acción Cívica.

  42. Entidades acción cívica.

  43. Infórmate.

  44. Banco de horas.

  45. Ayudas familias.

  46. Carnet personas mayores.

  47. Bodas de oro.

  48. Familias numerosas.

  49. 4.º Congreso de las Personas Mayores.

    F. Dirección General de Formación de Adultos.

  50. SIFA y Programa FAR.

    G. Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

  51. Asignación recursos públicos.

  52. Becas a disminuidos atendidos en centros especializados.

  53. Becas comedor.

  54. Centros especiales de trabajo (gestión de centros).

  55. Expedientes de prestaciones individuales.

  56. Renta mínima de inserción.

  57. Sistema atención personas disminuidas.

  58. Escaneo de documentos.

  59. Núcleo SISS ICASS.

  60. Trabajo social.

    H. Dirección General de Servicios Comunitarios.

  61. Ayudas personalizadas al alojamiento.

  62. Gestión de expedientes sancionadores.

    I. Instituto Catalán del Voluntariado.

  63. Alumnos Plan formación.

  64. Aplicación de entidades de voluntariado.

  65. Aplicación de entidades Prestación Social Substitutoria.

  66. Cridesvol.mdb.

  67. Éstate informado.

  68. Aplicación de voluntarios.

    A. Consejería.

  69. Consejos de servicios sociales.

    Finalidad y usos previstos:

    Envío de convocatorias y otras cuestiones propias de la secretaría de los consejos de servicios sociales.

    Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

    De las propias entidades y personas.

    Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

    De los propios miembros.

    Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

    DNI/NIF.

    Nombre y apellidos.

    Dirección (postal, electrónica...).

    Teléfono.

    Pertenencia a asociaciones profesionales.

    Datos bancarios (cuentas...).

    Órgano administrativo responsable.

    Jefe del Gabinete de la Consejera.

    Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Consejería.

    Plaza Pau Vila, 1.

    08039 Barcelona.

    Medidas de seguridad:

    De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contienen datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, a este fichero se aplicarán las medidas de seguridad de nivel medio que se establecen en el capítulo 3.

  70. Mailing Entidades.

    Finalidad y usos previstos:

    Envío de invitaciones de actos oficiales que realiza el Departamento.

    Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

    Personas mayores, disminuidos, entidades socio-culturales.

    Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

    Las propias entidades.

    Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

    DNI/NIF.

    Nombre y apellidos.

    Dirección (postal, electrónica...).

    Teléfono.

    Órgano administrativo responsable.

    Jefe del Gabinete de la Consejera.

    Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Consejería.

    Plaza Pau Vila, 1.

    08039 Barcelona.

    Medidas de seguridad:

    De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contienen datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, en este fichero se aplicarán las medidas de seguridad de nivel básico que se establecen en el capítulo 2.

    B. Secretaría general.

  71. Censo de órganos colegiados.

    Finalidad y usos previstos:

    Censo de los órganos colegiados con participación del Departamento de Bienestar y Familia.

    Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

    Los mismos interesados y de las secretarías de los órganos colegiados.

    Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

    Formularios o cupones.

    Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

    Nombre y apellidos.

    Dirección (postal, electrónica...).

    Teléfono.

    Cuerpo/Escala.

    Categoría/Grado.

    ...

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