ORDEN BEF/454/2004, de 20 de diciembre, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a las personas con dependencias, en el marco de actuaciones del programa Vivir en Familia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/454/2004, de 20 de diciembre, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a las personas con dependencias, en el marco de actuaciones del programa Vivir en Familia.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó, por el Acuerdo de Gobierno de 2 de mayo de 2000, la creación del programa Vivir en Familia, que tiene como objetivos promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social, prestar un apoyo integral y continuado a la familia con un familiar dependiente, y la utilización de forma coordinada y eficiente del conjunto de recursos destinados a las personas dependientes y sus familias.

Mediante la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, se creó el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias en el marco de actuación del programa Vivir en Familia y como desarrollo de la línea de ayudas económicas que facilitan el mantenimiento de la persona dependiente en su entorno social y familiar habitual. La Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, abrió la convocatoria y aprobó las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a las personas con dependencias, en el marco del programa Vivir en Familia para el 2003.

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 21 de diciembre de 2004, en el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a convocar el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias en el marco de actuaciones del programa Vivir en Familia, con anterioridad a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2005;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria y bases reguladoras

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas económicas del Programa de apoyo a las personas con dependencias para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual, creado en el capítulo 1 de la Orden BES/225/2002, de 10 de junio.

1.2 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas en la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, salvo las particularidades previstas en esta Orden, especificadas de acuerdo con las necesidades de las personas beneficiarias.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para 2005 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a las personas con dependencias para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual, es 5001 D/480.0023.00/3163.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 124.488.120 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

2.4 En cualquier caso, la concesión de ayudas al amparo de la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2005.

Artículo 3

3.1 Podrán presentarse solicitudes desde la entrada en vigor de esta Orden

hasta el 10 de octubre de 2005.

3.2 Las solicitudes han de formularse en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo de esta Orden o a través de Internet en el web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.3 A las solicitudes, debidamente rellenadas, han de adjuntarse los documentos indicados en los impresos para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y han de presentarse en las dependencias detalladas en el anexo de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, en caso de que la persona solicitante tenga 65 años o más, deberá atenderse a lo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.

Artículo 4

Requisitos de las personas beneficiarias

4.1 Si la persona solicitante tiene 65 años o más, deberá cumplir los requisitos previstos en la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, para acceder a las ayudas, y deberá tener un nivel de dependencia severo o moderado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Actividades vida diaria

Capacidad cognitiva

Nivel de dependencia

+75

.

severo

.15

0 a 2

severo

51 a 75

0 a 3

severo

15 a 50

0 a 2

severo

51 a 75

4 a 7

moderado

15 a 50

3 a 4

moderado

El nivel de dependencia para las actividades de la vida diaria (AVD) se...

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