STSJ Comunidad Valenciana 1545/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2571 |
Número de Recurso | 3864/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1545/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.C. Sent. 3864/05
Recurso contra Sentencia núm. 3864/2005
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor
En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1545/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 3864/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 416.19/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Paloma y otros, asistidos del Letrado Pedro Riera, contra CONSELELRIA DE JUSTICIA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 5 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando las demandas acumuladas rectoras de autos, promovidas por DOÑA Paloma , DOÑA Ana María , DOÑA Ariadna Y DÑA Constanza , frente a la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA) sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho que asiste a las actoras a percibir el complemento salarial de antigüedad en forma de trienios en las mismas condiciones que el personal laboral fijo al servicio de la citada Administración Autonómica, condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que por tal concepto retributivo de los periodos que constan en el ordinal cuarto de la premisa fáctica abone a cada una de ellas las sumas que siguen: a Doña Paloma , 682,77 euros; a Doña Ana María , 217,38 euros; a Doña Ariadna , 1.129,51 euros; y a Doña Constanza , 419,40 euros."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las cuatro actoras, DOÑA Paloma , con D.N.I. nº NUM000 ; DOÑA Ana María , con D.N.I. nº NUM001 ; y DOÑA Constanza , con D.N.I. nº NUM002 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de sus demandas acumuladas, vienen prestando sus servicios ininterrumpidamente como personal laboral por cuenta y orden de la GENERALIDAD VALENCIANA, merced a contratación de duración determinada, con la antigüedad, categoría y grupo profesionales, y centro de destino que, a continuación se indican: 1.- Doña Paloma : 6 de agosto de 1.991, Ayudante de Residencia, grupo E y CAMP "Santa Faz" de Alicante; 2, Doña Ana María : 1 de julio de 1.993, Ayudante de Residencia, grupo E y CAMP "Santa Faz, de esta capital; 3.- Doña Ariadna : 19 de octubre de 1.996, Auxiliar de Clinica, grupo D y Residencia de la 3ª Edad "Pintor Sala" de Alcoy (Alicante); y por ultimo 4.- Doña Constanza ; 1 de septiembre de 1.992, Subalterna, grupo E y Biblioteca y Archivo Histórico "Fernando de Loaces" de Orihuela (Alicante). SEGUNDO.- El articulo 2 b) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica de 31 de mayo de 1.995, publicado en le Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 12 de junio siguiente, dispone lo que sigue en lo que a este pleito interesada: "ámbito de aplicación. Personal. El presente convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico laboral, preste sus servicios a la Generalitat Valenciana, ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquellos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse o transferirse (...). TERCERO.- A su vez, el articulo 5.1. A ) de dicha norma pactada establece: "retribuciones y condiciones económicas. El personal laboral incluido en el ambigo de aplicación de este convenio que desempeñe puestos de trabajo clasificacos por la Dirección General de la Función Publica, solamente podra´n ser retribuidos, durante 1.995, por los conceptos y cuantías siguientes: El sueldo y los trienios que correspondan al grupo...
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