SAP Barcelona 410/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2005:6555 |
Número de Recurso | 269/2004 |
Número de Resolución | 410/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad, número 565/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de LLobregat , a instancias de DOÑA Raquel contra DOÑA Sofía , con la intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de DOÑA Raquel , representada por el Procurador Don José Antonio López Jurado contra DOÑA Sofía , representada por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no haber lugar a la incapacitación de DOÑA Sofía , sin pronunciamiento sobre costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y admitido el mismo, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales teniendo lugar la vista pública el día diecinueve de abril del 2005, y tras acordar una prueba testifical, se señaló nueva vista el día 21 de junio del mismo año, en que se practicó la misma, y tras las conclusiones quedó visto para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante, solicitando, con revocación de la resolución recurrida, se estime la demanda, y proceda la declaración de incapacidad de su hija Doña Sofía , alegando error en la valoración de la prueba.
Debemos decir en relación a la incapacidad que el art. 200 CC nos da un genérico y flexible concepto general diciendo que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, que siguiendo las directrices de la doctrina y la jurisprudencia se ha suprimido la expresión "locos o dementes" a que se refería el art. 200 del Código Civil antes de la reforma de esta...
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