Obligaciones de los abogados en materia de prevención de blanqueo de capitales

AutorRafael Dávila Galvín
CargoBufete Ramón Dávila
Páginas11-13

Page 11

I Estado actual de la cuestión

La reforma operada en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, por la Ley 19/2003, de 4 de julio, de régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de ca pitales, ha supuesto una notable actualización de nuestro régimen jurídico de pr evención del blanqueo de capitales, a la luz de las disposiciones de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2.001, por la que se modifica la Directiva 91/308 del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.

Esta Directiva 91/308/CEE hizo aplicable a los notarios y a otros profesionales del Derecho el régimen comunitario de lucha contra el blanqueo de capitales. Dicha Directiva fue transpuesta a nuestro derecho interno en virtud de la Ley 19/1993.

No obstante, para la completa efectividad de las previsiones de la Ley 19/2003, ha sido necesario esperar hasta la promulgación del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 19/1993 de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del mercado bancario, financiero y asegurador.

La actuación com unitaria en materia de prevención de blanqueo de capitales ha dirigido sus miradas,y así debe continuar siendo, a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional "GAFI", principal organismo internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales. Toda vez que las Recomendaciones del "GAFI" se revisaron y ampliaron sustancialmente en el año 2003, la normativa com unitaria en general, y especialmente la Directiva 91/308 (que fue elaborada un año después de la emisión de las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera) necesitaban adaptarse a esa nueva norma internacional.

Es en este contexto en el que surgió la nueva Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financier o para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, que deroga la Directiva 91/308.

En esta Directiva 2005/60 se mantiene la obligación de secreto profesionalsobre el asesoramiento jurídico, cuando miembros independientes de profesiones legal-mente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico - como los abogados - estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejer ciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales. En el lado opuesto, se mantiene la excepción de la obligación de secreto profesionalen aquellos casos en los que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de ca pitales o la financiación del terrorismo, o aquellos supuestos en los que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de...

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