Conclusiones

AutorVega Sánchez, María Victoria
Cargo del AutorExperto UE en Prevención del Blanqueo de Capitales
Páginas81-83

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Los medios empleados por el crimen organizado hoy en día a la hora de camuflar fondos y dotarlos de una aparente legalidad son muy diversos y de gran complejidad. En la actualidad conviven las formas tradicionales de blanqueo, junto con otras técnicas innovadoras que se basan en nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

La mayor parte de los esfuerzos que se hacen para combatir estos hechos delictivos se centran en la prevención, de ahí que organismos internacionales de alcance mundial como el GAFI hayan emitido normas que están dirigidas tanto a las entidades financieras como a otros profesionales no financieros para impedir que sean utilizados a la hora de blanquear capitales o financiar operaciones terroristas.

Las actividades de blanqueo suponen unos costes muy importantes, tanto económicos y sociales como políticos, para un país.

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son actividades que utilizan una gran infraestructura económica y financiera internacional para conseguir sus fines. Con la nueva Ley se pretende prevenir estas actuaciones, localizarlas y combatirlas.

No es fácil en un momento de crisis, como es el actual, ejecutar todas las obligaciones que impone la ley en el marco de cualquier empresa, ya que es realmente costoso para los sujetos obligados poder adaptarse a todo lo que exige la nueva Ley.

Tras el análisis pormenorizado de la Ley 10/2010 de 28 de abril, cabe hacer una serie de reflexiones en clave crítica sobre aquellos aspectos que, a mi juicio, resultan manifiestamente mejorables.

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Una de las cuestiones más llamativas ha sido constatar que la nueva Ley ha comenzado su andadura sin el imprescindible Reglamento de desarrollo. Es más, no está previsto por parte del Gobierno que dicho reglamento nazca antes de un año (plazo mucho más amplio que el otorgado a los destinatarios de la norma, que no han podido disfrutar siquiera de los veinte días que concede el Código Civil, puesto que, como se ha indicado, entró en vigor al día siguiente de ser publicada en el BOE). A resultas de ello, se deja en vigor al Reglamento anterior, hecho este que dificulta enormemente la aplicación de la nueva Ley, que supedita la mayoría de su articulado a las "disposiciones reglamentarias" sin que éstas existan y, por tanto, nadie interprete cuales son.

Difícil y controvertido resulta, así mismo, entender como, después de años demandando una Ley de Protección de Datos de Carácter...

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