Nueva regulación de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones (RD 1828/2010)
Autor | Alejandro Alberte |
Páginas | 9-11 |
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El Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones ha guiado, hasta el día de hoy, el desarrollo de dichos mercados en España, lo que ha hecho que se haya ido incrementando la contratación y con ella la propia evolución de los mercados de instrumentos financieros derivados. Por este motivo, la normativa había quedado un tanto obsoleta dado que no recogía toda la evolución experimentada en dichos mercados.
El primer paso para la modernización de los mercados de los instrumentos financieros derivados se realiza mediante la modificación del artículo 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ("Ley del Mercado de Valores")1.
El Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados (el "Real Decreto") deroga el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, y desarrolla el artículo 59 de la Ley del Mercado de Valores con los siguientes objetivos:
- Equiparar la regulación española con los estándares normativos de los mercados internacionales para mejorar la capacidad competidora de los mercados españoles;
- facilitar la introducción de nuevos productos, servicios y líneas de negocio en los mercados españoles de instrumentos financieros derivados;
- reducir el riesgo sistémico asociado principalmente a la compensación y liquidación de los contratos de instrumentos financieros derivados; y
- contribuir a la profundización del mercado único europeo con el establecimiento de acuerdos y conexiones con otros mercados del entorno que favorezcan la interoperabilidad, una mayor eficiencia y la posibilidad de elección de infraestructuras de mercado por parte de sus usuarios.
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En estos capítulos se tratan diversas cuestiones de orden general y se introduce una de las novedades más importantes, como es la posibilidad de que la sociedad rectora ofrezca servicios de negociación, registro y contrapartida central o bien sólo servicios de registro y contrapartida, o sólo servicios de negociación.
En cuanto a la regulación del preceptivo Reglamento del mercado, se simplifica su...
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