AAP Madrid 127/2004, 1 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:4848
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00127/2004

Rollo nº 34/2004.

Procedimiento Abreviado nº 415/2003.

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 127

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Araceli Perdices López

En Madrid a uno de abril del dos mil cuatro.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº 415/2003 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito de abandono de familia, siendo apelante Doña María Luisa, apelado Don Juan Antonio y parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de noviembre del 2003, en la que se declararon probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que, por Sentencia firme de fecha 4 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid, autos de separación de mutuo acuerdo nº 996/1998, se decretó la separación del matrimonio formado entre el acrusado Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y María Luisa, aprobándose en su totalidad el convenio regulador de fecha 21 de septiembre de 1998 suscrito de mutuo acuerdo entre los cónyugues, por el que se estableció, entre otras medidas, la obligación del acusado de abonar la cantidad de 35.000 pesetas mensuales a favor del único hijo habido constante matrimonio, Juan Luis, cuya guarda y custodia quedó a favor de la madre, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designara la esposa, con revisiones anuales conforme al IPC.

Igualmente, en el señalado convenio regulador de su separación, en su cláusula séptima, bajo el epígrafe "liquidación de la sociedad de gananciales", se acordó adjudicar, en su totalidad, a la esposa la vivienda que fuera familiar, y la que se comprometía al pago íntegro del préstamo hipotecario pendiente sobre la misma; y adjudicándose al acusado el vehículo con matrícula G-....-GN, el pago del préstamo personal por cuantía de 737.818 pesetas, se comprometió abonarlo él mismo.

Las amortizaciones de este último préstamo personal correspondiente a los meses de julio de 1999 a enero de 2000, a razón de 21.494 pesetas, han sido satisfechas por la esposa.

SEGUNDO

El acusado Juan Antonio ha satisfecho las cantidades correspondientes a los meses de noviembre de 1998 hasta septiembre de 1999; no constando acreditado que no abonara la totalidad de las cantidades correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1999 a octubre de 2000, fecha ésta última en la que por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid se dictó Auto transformando las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, y en consecuencia sin que conste probado que incumpliera con ello sus deberes inherentes a la patria potestad.

TERCERO

No consta que por el acusado o por la Señora María Luisa se haya instado incidente de modificación de medidas ante el Juzgado correspondiente a fin de obtener una rebaja en la cuantía de la pensión alimenticia durante el año 1999 y enero de 2000; ni que de forma verbal lo hubieran pactado ambos."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Juan Antonio del delito de abandono de familia por impago de pensiones, por el que venía siendo enjuiciado, declarándose de oficio las costas de este juicio."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación Doña María Luisa, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, y se señaló para la celebración de la vista del recurso el 10 de marzo del 2004, donde compareció el acusado e informaron las defensas de apelante y apelado y el Ministerio Fiscal, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan, salvo el apartado segundo, que se sustituye por el siguiente:

El acusado Juan Antonio satisfizo las cantidades establecidas para contribución al mantenimiento del hijo del matrimonio hasta septiembre de 1999; fecha esta desde la que no abonó el importe al que estaba obligado en tal concepto hasta, al menos, octubre del 2000, período al que está referido la acusación formulada en este procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo debe ponerse de manifiesto que, al ser objeto de este recurso una sentencia absolutoria y discutirse por el recurrente cuestiones de hecho y de derecho, se ha cumplido por este Tribunal la exigencia de audiencia en apelación del acusado -en los términos previstos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (actual artículo 791), esto es, mediante su directa citación a la vista pública y la realización de alegaciones a través de su defensa-, cumpliendo así las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reflejadas en las últimas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 167/2002, 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003 y 4/2004).

La lectura de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (sentencia de 8 febrero 2000 Caso Michael Edward Cooke contra Austria, sentencia de 25 julio 2000 Caso Tierce y otros contra San Marino) permiten deducir que las garantías del proceso penal para el acusado requieren, en determinados casos, su audiencia en la segunda instancia, sobre todo cuando se trata de infracciones penales que pueden llevar acarreada la imposición de una pena grave y siempre que las cuestiones debatidas no se limiten a...

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