SAP Málaga 193/2003, 1 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha01 Abril 2003
Número de resolución193/2003

SENTENCIA N° 193

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. MANUEL TORRES VELA

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. JOAQUIN DELGADO BAENA

  3. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 1 DE TORROX

    ROLLO DE APELACIÓN N° 544/2002

    JUICIO N° 64/2000

    En la Ciudad de Málaga a uno de abril de dos mil tres.

    Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Cesar y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA. que en la instancia fuera parte demandante/demandada y comparecen en esta alzada representados por los Procuradores MORENO KUSTNER AGUSTIN Y SALAR CASTRO MERCEDES respectivamente. Es parte recurrida DERMOSA CONSTRUCTORES SL. que está representado por la Procuradora Dª CANOVAS CAJAL PILAR, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/2/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que 1.- Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustin Moreno Kustner en nombre y representación de Cepsa Estaciones de Servicio SA., contra Dermosa Constructores SL., representado por la Procuradora Dª Pilar Canovas Cajal, y contra

  1. Cesar, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Salar Castro: a) Debo absolver y absuelvo a la codemandada Dermosa Constructores SL de todos los pedimentos contra ella formulados b) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de abanderamiento e imagen de Asistencia Tecnica y Comercial y de Suministro en regimén de comisionista con Estaciones de Servicios de fecha 4/1/1993 suscrito por la actora con Dermosa Constructores SL en que se subrogó D. Cesar, y ello por incumplimiento grave y reiterado del mismo por el Sr Cesar, al nor espetar este la exclusiva de suministro de combustible y carburante pactada c) Debo condenar y condeno al codemandado Sr Cesar a abonar a la actora la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el concepto de daños y perjuicios, las ganancias que la actora dejo de obtener desde noviembre de 1995 hasta julio de 1998 (ambos incluidos) con arreglo a las siguientes bases de cálculo: margen que por litro de combustible y carburante deberia haber obtenido CEPSA de haberse respetado la exclusiva (señalado en el documento n° 32 de la demanda) y los litros de carburante y combustible dejados de adquirir a la actora en los 12 meses anteriores el incumplimiento, a saber, 1.400.614 litros según se desprende del documento n° 30 de la demanda. d) Que debo condenar y condeno al codemandado Sr. Cesar a consentir que la actora o empresa que esta designe, retire de la estación de servicio n° 12.512 a costa del Sr Cesar los siguientes elementos: - Rótulo marquesina de 1.000 mm, iluminada con reactancias estancas, logotipos y estructura metálica para un cajón de 300 mm.- Rótulo metálico edificio de 800 mm sin iluminar con textos y estructura auxiliar.- Submarquesina volada de 1600 mm iluminada con reactancias estancas, textos, números y estructura.- Minimonolito de 750 mm sin iluminar con textos.- Forro hexagonal para columnas de marquesina.- Submarquesina en "L" de 1200 mm.- Proyector Halogeno de 250 W.- Cajón azul.- Rótulo MiniMarket 1800 mm e) Debo absolver y absuelvo al Sr Cesar del resto de pedimientos contra el formulados. 2.-Que procede la desestimación total de la demanda reconvencional formulada por el Sr Cesar contra Cepsa Estaciones de Servicio SA al haberse estimado la escepción de falta de jurisdicción por razón de la materia, quedando por tanto imprejuzgada la cuestión de fondo planteada por vía reconvencional.- 3.- Respecto a las costas: a) Debo condenar y condeno a Cepsa a abonar as causadas en el presente procedimieto a la codemandada Dermosa Constructores SL b) Debo acordar y acuerdo que respecto al Sr Cesar cada parte (actora y codemandado) deberán abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20/2/03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la representación procesal de la entidad Cepsa Estaciones de Servicio, se presenta recurso de apelación alegando en primer lugar que la entidad Dermosa ha sido correctamente traida al procedimiento, y que debe ser estimada la demanda respecto a la misma en cuanto a la resolución del contrato de abanderamiento. En segundo lugar muestra su disconformidad con las sentencia en cuanto limita el periodo de incumplimiento desde noviembre de 1.995 a julio de 1.998.. Y en tercer lugar al ser desestimada la demanda reconvencional llevará aparejada la imposición de las costas. Presentándose por la representación procesal de D. Cesar escrito de oposición al recurso planteado.

Por la representación procesal de D. Cesar, se presenta recurso de apelación, alegando en primer lugar que son competentes los Tribunales ordinarios para conocer y aplicar en las relaciones entre particulares el Derecho Comunitario. En segundo lugar, la nulidad de contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva, con arreglo a la aplicación del derecho citado. Y en tercer lugar considera que no procede la condena que hace la sentencia respecto a la imagen. Presentándose por representación procesal de la Entidad Cepsa escrito de oposición al recurso planteado.

SEGUNDO

Por razones operativas procederá examinar en primer lugar las alegaciones vertidas en el recurso formulado por la representación procesal D. D. Cesar, ya que en el mismo se plantea la competencia de los Tribunales Civiles para entrar a valorar la cuestión debatida, y en su caso, solicita la nulidad del contrato por vulnerar el derecho comunitario.

Para entrar a valorar estas cuestiones habrá de tenerse en cuenta que, el objeto de controversia es un contrato firmado, en fecha 4 de enero de 1.993, bajo el nombre de contrado de Abanderamiento e imagen, de asistencia técnica y comercial, y de suministro en régimen de comisionista con estaciones de servicio, realizado entre las entidades Dermosa Construcciones SL. y Cepsa Red SL., estableciéndose en la disposición quinta, que la estación de servicio adquirirá exclusivamente a la entidad Cepsa o a la que esta designe, la totalidad de los lubricantes y productos de ayuda a la automoción para su reventa en la estación de servicio. Disponiendo la cláusula sexta apartado 1°,Objeto: Las partes convienen de mutuo acuerdo que, a partir de la firma del presente Contrato, el TITULAR venderá a los usuarios de la Estación de Servicio, por cuenta de CEPSA RED, en régimen de comisión de venta en garantía, la totalidad de los carburantes y combustibles que se vendan en la misma, de conformidad con los precios de venta al público, condiciones y técnicas de venta y explotación fijados por CEPSA RED. Dichos productos serán siempre suministrados al TITULAR por CEPSA RED, o la sociedad que ésta designe, en régimen de depósito Como consecuencia de lo anterior, el TITULAR deberá respetar estrictamente la exclusiva de suministro de dichos productos por CEPSA RED, de modo que queda expresa y terminantemente prohibido al TITULAR, en cuanto subsista este contrato, autorizar o intervenir, directa o indirectamente, en operaciones de venta o de promoción de productos concurrentes con aquellos que son objeto de dicha exclusiva " El apartado 5°, dispones: " La exclusividad de suministro pactada en esta cláusula tendrá una duración de 10 años, a contar desde la fecha del primer suministro efectivo realizado por CEPSA RED, o por la empresa designada por esta. Terminado este plazo, podrá pactarse expresamente por las partes un o más prórrogas sucesivas, de acuerdo con la legislación entonces vigente, y previa solicitud de cualquiera de las partes".

A priori el contrato firmado entre las partes se encuentra protegido por el principio de libertad de pacto, de modo que, conforme establece el articulo 1255 del Código Civil los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, con la sola limitación de que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Este artículo debe ponerse en relación con el artículo 6 del mismo precepto legal, que sanciona con la nulidad de pleno derecho a los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas.

Por esta razón, y ello implica la aceptación de la competencia de esta...

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