STSJ Galicia 5118/2023, 23 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución5118/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05118/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0001817

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARIA SRª IGLEGIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001706 /2022 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, Braulio, ENTIDADE PUBLICA EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, RITA GIRALDEZ MENDEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SR DOÑA EVA MARIA DOVAL LORENTE

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001706/2022, formalizado por la Letrada D/Dª RITA GIRALDEZ MENDEZ, en nombre y representación de Braulio Y LETRADO DE LA COMUNIDAD en representación de CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, ENTIDADE PUBLICA EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA contra la sentencia número 314/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585/2019, seguidos a instancia de Braulio frente a CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, ENTIDADE PUBLICA EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Braulio presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, ENTIDADE PUBLICA EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 314/2021, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

Por resolución de fecha 27/07/2006 se convocó proceso selectivo por el sistema de concursooposición para la contratación de personal laboral interino, en concreto para la cobertura por contratación laboral interina del puesto de trabajo: (1) ingeniero de caminos, canales y puertos. En las bases se señala el sistema selectivo: concurso oposición, consistiendo la fase oposición en tres tipos de pruebas: 1ª prueba teórica de 50 preguntas tipo test, de carácter eliminatorio calif‌icándola del 0 al 20 siendo necesario para superarla obtener como mínimo 10 puntos. La 2ª prueba desenvolvimiento de forma escrita de un tema de carácter general obtenido por sorteo dentro de los que forman la parte técnica del programa (temas 8 a 20), de carácter eliminatorio calif‌icándola del 0 al 20 siendo necesario para superarla obtener como mínimo10 puntos. Y la 3ª prueba consistiría en dos partes la primera una traducción de un texto escrito en castellano al gallego y la segunda al contrario, valorándose como apto o no apto dicho ejercicio. Y en la fase concurso se evaluarían los méritos que se acreditasen por los aspirantes que superasen la oposición. El programa de temas se recoge en el Anexo I de la citada resolución y consiste en 20 temas. (Consta la resolución aportada por ambas partes)./

Segundo

Dicha resolución fue publicada en un diario de difusión general (consta copia del diario aportado por ambas partes)./Tercero.-El actor presento solicitud para participar en el proceso selectivo (aportado por ambas partes)./Cuarto.-El actor obtuvo en el primer ejercicio de la fase de oposición: 17,02 puntos, en el 2ª: 10 y en el 3ª ejercicio: apto. En la fase concurso, obtuvo 0,3 puntos. En total 27,32 puntos (f‌igura las puntuaciones obtenidas en el expediente administrativo). /Quinto.-En el acta nº NUM000 de fecha 09/09/2008 de la comisión de selección se aprobó def‌initivamente la siguiente lista de puntuaciones obtenidas por los candidatos que superaron el proceso convocado para la contratación de un ingeniero de caminos canales y puertos: Braulio 27,32 PUNTOS (Obra en el expediente administrativo)./Sexto.-Por la comisión de selección se dictó resolución de fecha 23/10/2008 aprobando la contratación laboral de interinidad del actor como candidato seleccionado a través de un contrato de interinidad. (Aportado por ambas partes)./Séptimo.- En fecha 4/11/208 suscribe el actor contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como ingeniero de caminos canales y puertos desde el 4/11/2008, señalándose como objeto del contrato "a cobertura de praza vacante ata que sexa cuberta polo procedemento legalmente establecido, se reconvirta ou se amortice" (aportado por la actora y obra al expediente adminsitrativo)./Octavo.-El Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, ordena la extinción de la EPOSH en la fecha en la que la primera se constituya, hecho que ocurre

el 30 de enero de 2012. La nueva entidad Augas de Galicia se subroga en "todos sus derechos y obligaciones, así como en los contratos vigentes en esa fecha".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que debo ESTIMAR EN PARTE la demanda presentada a instancias de D Braulio contra LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA, CONSELLEIRA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOBILIDADE y CONSELLERIA DE FACENDA y en consecuencia se reconoce al actor la condición de personal laboral indef‌inido de la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA, condenado a la citada entidad a estar y pasar por esta resolución, con absolución del resto de los pedimentos deducidos en su contra y de las restantes demandadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Braulio, CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, ENTIDADE PUBLICA EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30-3-2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-11-2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada a instancias de D Braulio contra la entidad publica empresarial Augas de Galicia, conselleira de infraestructuras y mobilidade y conselleria de facenda y en consecuencia se reconoce al actor la condición de personal laboral indef‌inido de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, condenado a la citada entidad a estar y pasar por esta resolución, con absolución del resto de los pedimentos deducidos en su contra y de las restantes demandadas.

Contra dicha resolución se alza tanto la parte actora como la demandada. Y ambos recursos han sido impugnados.

Comenzando por el recurso de la parte actora. -La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados se pretende alterar:

  1. / modif‌icando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción añadiendo lo siguiente:

    "La comisión de selección evaluará los méritos que acrediten los aspirantes que tengan superada la fase de oposición. Los méritos a evaluar son los siguientes: Experiencia profesional acreditada: hasta un máximo de 5 puntos. En la categoría profesional de ingeniero de caminos,canales y puertos: 0,10 puntos por mes trabajado o fracción" (folio 114 reverso, apartado B).

    En relación a la publicidad se dice que "La convocatoria se hará pública en un diario de difusión general, indicándose expresamente los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes y que las bases de condiciones generales están a disposición de los interesados en la r/Docutor Maceira nº 18, bajo, Santiago de Compostela. Así mismo en el anuncio público se indicará el plazo de presentación de solicitudes de participación" (folio 112 reverso primer párrafo).

    El primer ejercicio de la oposición tiene lugar en la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos el 16 de junio de 2008 a las 17:30 horas (folio 216 de los autos reverso, lo mismo en el reverso del mismo folio, acta 6º)"

    Respecto de los párrafos que se pretenden introducir y aunque se trate -en def‌initiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, 11/07/13 R. 963/11, 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unif‌icación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de...

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