STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Abril de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1264
Número de Recurso458/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00671/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 458/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-04-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 671 En el Recurso de Suplicación nº. 458/04, interpuesto por la representación de Dª Susana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº. 646/03, siendo recurrida la

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 19 de Enero de 2.004, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la actora Susana , debo absolver y absuelvo a la demandada Excma. Diputación Provincial de Albacete.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Susana , con DNI. nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta de la Excma. Diputación Provincial de Albacete con antigüedad de 30-7-02, categoría de ordenanza adscrita al servicio de información y relaciones y salario de 1.382,75 mensuales con ppe, todo ello en virtud de contrato de interinidad suscrito en la indicada fecha obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido, que tenía por objeto la sustitución de la trabajadora Dña. Luz mientras permaneciera en situación de incapacidad temporal.

Segundo

La trabajadora sustituida Sra. Luz fue contratada el 12-5-89 como fija de plantilla con categoría de ayudante de cocina, la cual conservó hasta que el 12-2-93 se probó la primera relación de puestos de trabajo de la Diputación, en la cual el puesto de la indicada se convertía en puesto de ordenanza, funciones que ha venido desempeñando hasta la actualidad.

Tercero

El día 23-10-03 se comunicó a la interesada la terminación de su relación laboral con efectos de 16-10-03 como consecuencia del cese de la causa que originó la contratación (reincorporación de la trabajadora sustituida de baja).

Cuarto

Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 5-11-03.

Quinto

El art. 17 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación (BOP 12-9-01)

establece para el supuesto de "despido de personal laboral fijo en plantilla" que "en los supuestos de despido de personal laboral fijo en plantilla en esta Excma. Diputación Provincial, que hayan sido declarados improcedentes por sentencia firme, procederá la opción por la readmisión, salvo que exista acuerdo unánime de la Comisión Paritaria a favor de la indemnización... lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en que el litigio verse sobre la temporalidad o no de los contratos".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por la actora contra la Diputación Provincial de Albacete, para quien vino prestando sus servicios, con la categoría profesional de ordenanza, desde el 30-7-02 hasta el 16-10-03, en virtud de un contrato de interinidad a fin de sustituir a la trabajadora Dña. Luz , en tanto permaneciera en situación de incapacidad temporal; muestra su disconformidad la acciónate mediante dos motivos de recurso, sucesivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., encaminados, respectivamente a revisar el relato fáctico y a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solita la modificación del hecho probado segundo, ofreciendo el siguiente texto alternativo:

La trabajadora sustituida Sra. Luz fue contratada el 12 de mayo de 1.989, por la Excma. Diputación de Albacete, como fija de plantilla para ocupar puesto de trabajo vacante de Ayudante de Cocina, suscribiendo contrato a tal fin con efectos de dicha fecha, y tras superar el correspondiente concurso-oposición.

No obstante lo anterior, desde la aprobación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Diputación de Albacete, por Acuerdo Plenario de fecha 12 de febrero de 1.993, la citada trabajadora Dª Luz , figura adscrita al puesto de trabajo de Ordenanza en el servicio de Información y relaciones de la Excma. Diputación, cuyas funciones viene desempeñando desde la indicada fecha, sin que conste la forma en que dicha trabajadora fue adscrita a dicho puesto de trabajo.

Petición revisoria que necesariamente debe decaer, en tanto que a través de ella lo que se pretende es introducir una duda sobre la legitimidad ostentada por la trabajadora sustituida para ocupar como trabajadora fija el puesto de ordenanza que interinamente vino a cubrir la actora, en tanto aquella se encontraba en situación de I.T., y ello sin sustento o base fáctica alguna que acredite la realidad de tal aseveración, la cual ni tan siquiera se propugna sea declarada como hecho fehacientemente probado, ya que tan solo se postula que se haga figurar que no consta la forma en la que se produjo la adscripción a la plaza, lo cual es tanto como no decir nada, y sin embargo pone en tela de juicio la propia estabilidad laboral de la trabajadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR