ATS, 30 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2778/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2778/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

En Madrid, a 30 de octubre de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó Decreto, de 21 de septiembre de 2023, considerando no comparecida a la Generalidad de Cataluña y dándola por desistida de su escrito de preparación de recurso de casación.

Contra dicho Decreto se ha interpuesto recurso de revisión, alegando la falta de fecha de la notificación, por lo que, reconociendo la firma, se desconoce cuándo se produjo dicha notificación.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso presenta escrito favorable a la admisión la representación de la Cámara de Comercio y el Ministerio Fiscal.

Se opone la entidad Entenca Amics SLU, exponiendo que se pudo hacer uso del artículo 128 de la LJCA, y no se hizo, y que existen ya otros recursos admitidos, citado el RCA 7206/2022, por lo que no se genera ningún perjuicio a la recurrente.Se añade la solicitud de suspensión mientras se resuelve el RCA 7206/2022.

TERCERO

por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2023 se pasan actuaciones al Magistrado Ponente para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La recurrente reconoce haber recibido la notificación pero alega que no figura fecha de la entrega, por lo que no es posible saber cuándo comienza el plazo para personarse. Otras dos partes personadas, la Cámara de Comercio y el Ministerio Fiscal apoyan el recurso.

Otra parte, Entenca Amics SLU, se opone al recurso, pero con un argumento que no puede compartirse.

Este Tribunal Supremo ha manifestado en muchas ocasiones que no es aplicable el artículo 128 de la LJCA en cuanto a la personación en el recurso de casación. Así explica el ATS 18/04/2018, RC 4898/2017, con amplia alusión a jurisprudencia precedente en la misma línea, que:

"Son varios los autos de Sección de Admisión -entre otros, los autos de 13 de julio y 24 de noviembre de 2017, casaciones, respectivamente, 2216 y 2442/17- en los que, aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto a la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA), suplen ese vacío normativo acudiendo -ex disposición final 1.ª LJCA- al art. 482 LEC, que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia «declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida», sin que quepa la rehabilitación del referido plazo en aplicación del art. 128.1 LJCA, pues su inciso final expresamente excluye de la rehabilitación de trámites, el plazo para interponer recursos, sin ninguna excepción, por lo que formando parte -en la regulación actual- la comparecencia de la propia preparación del recurso, su ausencia supondría una falta de ejercicio de la pretensión casacional, «....habiendo dicho esta Sala reiteradamente que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo mismo que para prepararlos) están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el art. 128.1 LJCA. Pueden verse en este sentido, auto de 10 de septiembre de 2015, (recurso de queja nº 9/2015) y auto de 19 de junio de 2017 (recurso de queja 288/2017)»."

Esta doctrina jurisprudencial se resume y sistematiza en el ATS 04/06/2018, RC 576/2018:

"[...] la resolución del presente recurso de revisión pasa por recordar, ante todo, la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala que ha declarado: 1º) que aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto a la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA), es de aplicación -ex disposición final 1.ª de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA)- el art. 482 LEC, que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia "declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida ( ATS de 18 de abril de 2018, rec. 4915/2017).

  1. ) que la comparecencia que se hace a través del escrito de personación forma parte de la propia preparación del recurso de casación, y su ausencia supone una falta de ejercicio de la pretensión casacional. Y esta Sala reiteradamente ha dicho que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo mismo que para prepararlos) están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1 LJCA ( ATS de 24 de noviembre de 2017, rec. 2442/2017).

  2. ) que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 LEC, aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera LJCA. Por ello la presentación extemporánea de un escrito de parte (como es el de personación que ahora nos ocupa) ante el Tribunal competente (el Tribunal Supremo en este caso), no deja de ser eso, extemporánea, por mucho que, por error de la propia parte antes se hubiese presentado el mismo escrito en tiempo en otro órgano judicial distinto del competente. Ha de insistirse en que el plazo correspondiente es de caducidad y por tanto no susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales, que no concurren cuando la presentación del escrito de preparación ante órgano judicial inadecuado por incompetente se ha debido únicamente a la falta de diligencia de la parte recurrente ( ATS de 5 de marzo de 2018, rec. 697/2017)."

Este último inciso del ATS que acaba de transcribirse ha sido reiterado en numerosas ocasiones por la Sección Primera, de Admisión, de la Sala III del Tribunal Supremo. Por ejemplo, últimamente, en AATS 20/06/2018, RC 1725/2018; 18/07/2018, RC 2122/2017; 24/09/2018, RQ 331/2018; 19/11/2018, RQ 336/2018, y 18/02/2019, RC 3195/2018.

Ahora bien, al cuestionarse también la fecha de notificación, que resulta esencial, ya que es la fecha a partir de la cual se computa el plazo de 30 días del artículo 89.1 de la LJCA, y lo cierto es que no hay constancia de la misma, debe admitirse el recurso y aceptar la personación realizada.

SEGUNDO

La entidad Entenca Amics SLU, solicita, en el mismo escrito, al amparo del artículo 94.1 de la LJCA, la suspensión de este procedimiento. Pretensión que no puede ser acogida porque nos encontramos ante un procedimiento de protección de los derechos fundamentales, de tramitación preferente, y porque no se pone de manifiesto la concurrencia de las exigencias del citado artículo 94.1, entre ellas, la relativa a un gran número de recursos, a fecha de hoy, sobre la misma cuestión.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Generalitat de Cataluña contra el Decreto de 21 de septiembre de 2023, que se deja sin efecto, teniendo por personada como parte recurrente, en el presente recurso de casación, a la Generalitat de Cataluña.

Desestimar la solicitud de suspensión realizada por Entenca Amics SLU, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR