ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:4471A
Número de Recurso4915/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4915/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J. ANDALUCIA, SEDE GRANADA, SALA CON/AD, SEC.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Transcrito por: FJNR

Nota:

R. CASACION núm.: 4915/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Forum de Negocios del Sur, S.L. preparó recurso de casación frente a la sentencia de 4 de abril de 2017, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso n.º 32/2013 .

Una vez tenido por preparado el recurso, se emplazó a las partes para que se personaran ante esta Sala Tercera n el plazo de 30 días.

SEGUNDO

Por decreto de la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección de 5 de diciembre de 2017 se acordó:

Que habiendo transcurrido el plazo para presentar el escrito de personación, por la parte recurrente Forum de Negocios del Sur SL, sin que haya presentado escrito alguno, se declara desierto el recurso y firme la resolución recurrida anteriormente mencionada.

Se tiene por personado y parte, en calidad de recurrido, a el Abogado del Estado, en nombre y representación que se son propias, cuyo escrito de personación habrá de unirse a los autos, habiendo de entenderse con aquél ésta y las sucesivas diligencias en la forma prevista por la Ley.

Se acuerda la devolución de las actuaciones recibidas al órgano de origen y el archivo de las presentes actuaciones

.

TERCERO

Mediante sendos escritos, fechados el 18 y 24 de enero de 2018, respectivamente, se persona ante esta Sala el procurador D. Miguel Ángel Castillo Sánchez, en nombre de la mercantil Forum de Negocios del Sur, S.L., invocando en el segundo de los escritos el artículo 128 LJCA .

Por diligencia de ordenación de 30 de enero de 2018 se acordó lo siguiente: «Los anteriores escritos presentados por el Procurador D. Miguel Ángel Castillo Sánchez, únanse, visto el contenido de los mismos, notifíquesele el Decreto dictado con fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete para su conocimiento y efectos».

CUARTO

La representación procesal de Forum de Negocios del Sur, S.L. interpone, mediante escrito fechado el 21 de febrero de 2018, recurso de revisión contra el decreto de 5 de diciembre de 2017.

Alega, en síntesis, que el trámite para personarse debe quedar rehabilitado conforme al artículo 128 LJCA , ya que el trámite de personación, en la actual regulación que del recurso de casación contiene la Ley Jurisdiccional, no puede entenderse más que un acto de trámite susceptible de rehabilitación. Añade que no comparte la doctrina contenida en el auto de esta Sala de 5 de noviembre de 2017 , al efectuar una interpretación contraria a lo dispuesto en el propio artículo 89.5 LJCA , y sin que pueda aplicarse supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que ésta solo es supletoria en lo no previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que contiene una regulación específica, completa y diferenciada al respecto.

QUINTO

Dado traslado del recurso de revisión al abogado del Estado -parte recurrida- para alegaciones, ha solicitado su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son varios los autos de Sección de Admisión -entre otros, los autos de 13 de julio y 24 de noviembre de 2017, casaciones, respectivamente, 2216 y 2442/17- en los que, aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto a la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA ), suplen ese vacío normativo acudiendo -ex disposición final 1.ª LJCA - al art. 482 LEC , que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia <<declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida>>, sin que quepa la rehabilitación del referido plazo en aplicación del art. 128.1 LJCA , pues su inciso final expresamente excluye de la rehabilitación de trámites, el plazo para interponer recursos, sin ninguna excepción, por lo que formando parte -en la regulación actual- la comparecencia de la propia preparación del recurso, su ausencia supondría una falta de ejercicio de la pretensión casacional, <<....habiendo dicho esta Sala reiteradamente que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo miso que para prepararlos) están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el art. 128.1 LJCA . Pueden verse en este sentido, auto de 10 de septiembre de 2015, (recurso de queja nº 9/2015) y auto de 19 de junio de 2017 (recurso de queja 288/2017)>>.

Siendo, por tanto, las alegaciones de la parte recurrente contrarias a la doctrina de esta Sala que ha quedado expuesta, procede desestimar el recurso de revisión interpuesto.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del recurso de revisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite de 200 euros, a favor de la parte recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Forum de Negocios del Sur, S.L. contra el decreto de 5 de diciembre de 2017, que se confirma. Con condena a las costas causadas por este recurso, en los términos del último Razonamiento Jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo

Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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