STSJ Canarias 315/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución315/2023

Ley de 16 de diciembre de 1954

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000090/2023

NIG: 3501645320190001576

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000315/2023

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000151/2021-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE TELDE

Apelante: CANGEDI, S.L.; Procurador: JOSE LUIS NUÑEZ SOSA

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2023.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 90/2023, interpuesto por CANGEDI, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS NUÑEZ SOSA y dirigido

por el Abogado D. JORGE CABRERA MANRIQUE DE LARA

Ha intervenido como apelado el AYUNTAMIENTO DE TELDE, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. EDMUNDO LORENZO GONZALEZ ALVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Seis de Las Palmas dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2021 estimó parcialmente el recurso interpuesto por la entidad recurrente contra la la desestimación presunta de la solicitud de devolución de las cantidades abonadas en concepto de ICIO derivado de la licencia de obra mayor concedida en el expediente 470/1995, incremento de aprovechamiento urbanístico e impuesto por desarrollo de actividad clasificada (expediente 266/2000), por la imposibilidad de materializar los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la edificación de Hotel en los terrenos de su propiedad por causas ajenas a su voluntad, cantidades que ascienden a un total de 864.935,03 € euros, presentada por la recurrente ante el Ayuntamiento de Telde, en fecha 21 de junio de 2018. La Sentencia condena al Ayuntamiento de Telde a abonar la cantidad de 78737,27€

SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia en la parte que no lo fue favorable A lo que se opuso la Administración demandada.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 20 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia apelada comienza por exponer el litigio y las razones en las que se sustenta la pretensión del demandante, que quiere que el Ayuntamiento de Telde le devuelva la cantidad 864.935,03 euros, correspondiente a los impuestos, tasas y cantidades de una licencia para construir un Hotel que nunca se construyó con los intereses correspondientes.

El recurrente abonó en su día los tributos exigibles por la licencia de obra (Tasa e ICIO), incremento de aprovechamiento y a la tasa por licencia de actividad referida a la edificación hotelera que se pretendía materializar en los terrenos de su propiedad, sin que finalmente se pudiera materializar la edificación debido a las actuaciones llevadas a cabo por AENA de ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria.

Apoyaba la demandante su solicitud en:

  1. - los informes técnicos emitidos en los expedientes 576/2018 y 16795/2018 que certifican que las obras no fueron iniciadas y, por tanto, la actividad de Hotel no fue nunca desarrollada.

  2. - la licencia de obras se encontraba vigente en el momento de la solicitud de devolución y también el el convenio urbanístico suscrito entre las partes, vinculadas a la materialización de la edificación y al desarrollo de la actividad de Hotel en la misma.

    El Ayuntamiento de Telde opuso la la prescripción del derecho a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ICIO a tenor de los arts. 66.c) y 67.1.c) de la LGT, entendiendo que, en el mejor de los casos, desde que se llevó a cabo el Acta de Ocupación de los terrenos de la actora por AENA el 12.11.2009, la edificación para la que tenia licencia devenía imposible y por ende el hecho imponible del ICIO, por lo que cuando solicita la devolución en fecha 21.06.2018, ya habían prescrito las cantidades ingresadas en concepto de liquidación provisional del ICIO. En segundo lugar que las cantidades abonados por incremento de aprovechamiento se abonaron en virtud de un Convenio Urbanístico de planeamiento suscrito el 14.12.1994, y su devolución solo podría traer causa de una resolución que declarase el incumplimiento o resolución del mismo y, en todo caso, que concurriría el instituto de la prescripción conforme al art. 25 LGP. En tercer lugar y de igual modo, por devenir de imposible cumplimiento desde el 12.11.2009, se opone la prescripción del derecho a la devolución de la tasa licencia de apertura y, con carácter subsidiario, que solo procedería la devolución del 80% de la tasa abonada conforme a los arts. 3 y 9.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa, por desistir en su solicitud en la tramitación de la licencia de apertura para el desarrollo de la actividad de Hotel, que se tramitaba en el expediente 266/2000.

    En el FJ 4º la sentencia analiza la prescripción del derecho de la entidad demandante ha reclamar la devolución del ICIO y cita la normativa de aplicación artículos 66 y 67 de la LEY 58/2003, y concluye que la entidad recurrente tenía un plazo de cuatro años para reclamar la devolución. Y centra la cuestión litigiosa, el problema es determinar desde cuando se computan los cuatro años.

    La Sentencia apelada realiza un exhaustivo estudio de la sentencias dictadas sobre la cuestión, en particular de las Sentencias del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2020 (rec.4421/2019) y 4 de noviembre de 2020 (rec. 1869/2018)

    Pero expone la singularidad del caso en el que no nos encontramos ante un " desistimiento o renuncia expresa a la licencia de obras o un acto formal de declaración de la caducidad de dicha licencia, de modo que hasta ese momento se estuviera ante una obra a realizar conforme a la licencia, sino ante la imposibilidad de llevar cabo la obra al ocuparse por AENA el terreno en el que se iba a ejecutar en el seno de un expediente de expropiación forzosa, que no se discute que la entidad recurrente consintiera pues litigó solo en el particular relativo al justiprecio de la expropiación."

    La conclusión de la Sentencia es que cuando la parcela es ocupada para ejecutar obras de ampliación del aeropuerto de gran Canaria, la entidad no podía tener ninguna expectativa de llevar a cabo la obra.

    "Luego si desde ese momento se constata que la obra no se va a realizar, y sin que tampoco pueda entenderse que la parte recurrente pudiese seguir teniendo expectativas de que se pudiese finalmente llevar a cabo la obra, ya que no recurrió en vía judicial la expropia ción y ocupación de la parcela por AENA,cabe concluir, que no existía tampoco ninguna posibilidad de que esa situación pudiese variar.

    La exigencia de estarse en el caso de autos a la caducidad de la licencia de obras o a la renuncia expresa a dicha licencia conforme a la doctrina expuesta del TS, por la posibilidad de que se produjera la desafeccion del bien por la administración expropiante, a la que apunta la recurrente en sus conclusiones, implicaría la indeterminación de la que se queja en su conclusiones de no poder considerar hasta ese momento el ingreso como indebido, cuando ya se sabe por la actora que la obra amparada por la licencia no va a realizarse, pues se insiste es dicha parte la que incluso sitúa la imposibilidad de ejecutar la edificación en la ampliación del aeropuerto de Gran Canaria, a la que tampoco consta que se opusiera.

    Por tanto, aun cuando en este caso no haya una constancia expresa de la voluntad de larecurrente de renunciar a la construcción de la obra gravada con el ICIO, no se puede dejar de tener el cuenta el hecho de que haya consentido la ocupación del terreno en el que se iba a ejecutar desde el año 2009, acto concluyente que implica que la empresa actora ya sabe que no va a construir el hotel, y pudo solicitar la devolución que tuvo entrada en el Ayuntamiento de Telde el 21 de junio de 2018, por lo que cabe concluir que a esa fecha ya se había extinguido, por prescripción, su derecho a la devolución.»

    SEGUNDO.- Los motivos de apelación son los siguientes:

  3. - Interpretación restrictiva de la jurisprudencia que determina los supuestos exigibles para determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidades derivadas de una licencia de obra en caso de no materializarse la edificación. Vulneración del artículo 67.1.c) de la Ley General Tributaria

    El artículo 67 de la LGT dispone que

  4. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:

    En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

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