STSJ Comunidad Valenciana 30/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución30/2022

1 Recurso de Suplicación 1243/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001243/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D . Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a once de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000030/2022

En el recurso de suplicación 001243/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000927/2019, seguidos sobre diferencias salariales, a instancia de Victorino asistido por la Letrada Dª Mª Auxiliadora Gómez Martín, contra ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO SL asitido por el Letrado D. José Manuel Iturzaeta Manuel y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la excepción de falta de acción planteada por la parte demandada y sin entrar en el fondo del asunto de la demanda formulada por D. Victorino contra la empresa ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de asesoramiento jurídico y económico (servicio de abogacía), desde 26 de junio de 2017 mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, en el centro de trabajo sito en Valencia, calle Pintor Sorolla n.º 31, con categoría profesional de Abogado (grupo profesional de Licenciados) para realizar funciones de asesor jurídico comercial con salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.500 euros inicialmente (salario bruto anual 18.000 euros), más dietas viaje y gastos locomoción. 2.- La relación laboral se extinguió

con efectos de 25 de agosto de 2019 por baja voluntaria del trabajador que fue preavisada por escrito el 9 de agosto anterior. 3.- La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo temporal eventual por las circunstancias de la producción, con una duración inicial hasta 25 de septiembre de 2019, que fue prorrogado por tres meses hasta 25 de diciembre de 2017 y que se transformó en indef‌inida el 20 de diciembre de 2017. Los contratos de trabajo se suscribieron en Valencia. La jornada laboral pactada era de lunes a domingo y festivos a turnos rotativos. En el contrato de trabajo se indica que el Convenio colectivo aplicable es el de Of‌icinas y Despachos de la Provincia de Madrid, que es el que ha venido aplicando la empresa demandada, la cual tiene su domicilio social en Madrid, c/ Poeta Joan Maragall n.º 1, 11. 4.- A los contratos de trabajo se adicionaron cláusulas adicionales, convenio de no concurrencia y convenio de conf‌idencialidad, que se dan por reproducidos a efectos probatorios. En las cláusulas adicionales consta pactada una remuneración f‌ija (18.000 euros brutos anuales), una remuneración en especie (cheque restaurante y seguro de salud), benef‌icios sociales del convenio e incentivos (salario variable bruto mensual no consolidable denominado "plus actividad". Los contratos de trabajo y cláusulas adicionales se dan por reproducidos dada su extensión.

5.- El 1 de octubre de 2017 se pactó una subida salarial de 4,51% del salario con efectos de dicha fecha. 6.-En el momento de extinguirse la relación laboral el 25 de agosto de 2019 el demandante f‌irmó un f‌iniquito conteniendo los siguientes conceptos económicos: salario base (25 días): 1.071,43 euros p.p.p extras (25 días): 178,57 euros plus actividad (25 días): 60 euros p.p.p vacaciones f‌iniquito: 72,30 euros total: 1.382,30 euros brutos. 7.- Entre el mes de agosto de 2018 y el mes de agosto de 2019 el demandante percibió

19.310 euros en concepto de salario base, mejora voluntaria absorbible y prorrata de pagas extra (1.500 euros brutos mensuales salvo agosto 2019 de 25 días trabajador hasta la baja voluntaria en que percibió

1.310 euros brutos), cantidades calculadas con arreglo al Convenio Colectivo de Valencia. 8.- En caso de resultar de aplicación el Convenio Colectivo de la Provincia de Madrid el salario bruto anual para la categoría profesional del actor es de 22.188,46 euros. 9.- El demandante percibió en concepto de "incentivos" las siguientes cantidades, calculadas con arreglo al Convenio colectivo de Valencia: incentivos agosto 2018: 289,29 euros incentivos septiembre 2018: 300,86 euros incentivos octubre 2018: 331,71 euros incentivos noviembre 2018: 154,29 euros total: 1.076,15 euros 10.- En caso de resultar de aplicación el Convenio colectivo de Madrid los incentivos devengados por el demandante serían de: incentivos agosto 2018: 355,46 euros incentivos septiembre 2018: 369,68euros incentivos octubre 2018: 407,58 euros incentivos noviembre 2018: 190,19euros total: 1.322,91euros 11.- Las Tablas salariales de 2018 del Convenio colectivo del sector de Of‌icinas y Despachos de la Provincia de Valencia, publicadasen BOP de Valencia de 6 de marzo de 2018 f‌ija en un salario bruto mensual de 1.584,89 euros para la categoría profesional de Grupo 1 Nivel 1 Titulado Superior.

12.- Las Tablas salariales de 2018 del Convenio colectivo del sector de Of‌icinas y Despachos de Madrid f‌ijan un salario bruto mensual de 1.260,98 euros para la categoría profesional de Grupo 1 Nivel 1 Titulado Superior. 13.-El Convenio colectivo de trabajo del sector de Of‌icinas y Despachos de la Provincia de Valencia publicado en BOP de Valencia de 15 de marzo de 2016 determina su ámbito territorial en el art. 2 indicando que "El presente convenio será obligatorio para las empresas que radiquen en Valencia y su provincia". 14.- El Convenio colectivo del sector de Of‌icinas y Despachos enla Comunidad deMadridpublicado en BOCM de 15 de septiembre de 2006, en fase de prórroga en el momento de suscribirse contrato de trabajo por el actor, delimita su ámbito territorial en el art. 1 en los siguientes términos: "El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Madrid encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en los dos artículos siguientes, establecidos o que se establezcan durante su vigencia en esta Comunidad." 15.-La empresa demandada cuenta con 50 centros de trabajo en todo el territorio nacional. 16.- Con fecha 30 de agostode 2019 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 4de octubre siguiente, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 20 de noviembrede 2019 se presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. ".

TERCERO

En fecha 25 de febrero de 2021 se dictó Auto de Aclaración de la mencionada Sentencia, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- Se aclara la sentencia nº 54-21 de fecha 11-02-2021 dictada en las presentes actuaciones en los puntos 7, 8, 9, y 10 del apartado " hechos que se declaran probados " de la sentencia. en el sentido de indicar : en el punto 7, donde dice: " ...con arreglo al...

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