STSJ Comunidad Valenciana 86/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución86/2023

Recurso de Suplicaciónnº 2793/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002793/2022

Ilmas. Sras. :

Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª Mª Isabel Saiz Areses

Dª Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000086/2023

En el Recurso de Suplicación 002793/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000425/2021, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Victoria defendida por el Letrado D. Pedro Pablo Ortuño Carpena, contra APARADOS LAYCU SL, APARADOS MAYMA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es

recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Dª Victoria representada por la Letrada Dª Silvia Tejedor Belmonte contra las mercantiles APARADOS MAYMA S.L y APARADOS LAYCU S.L y contra el FOGASA que no

comparecieron pese haber sido citados en legal forma; y debo declarar y declaro la nulidad

del despido de fecha 01/02/2021; y debo declarar la extinción de la relación laboral a la fecha de la presente resolución; y debo condenar y condeno a la mercantil APARADOS LAYCU S.L a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 4.174,10 euros en concepto de indemnización por despido, así como a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 5.469,07 euros en concepto de salarios de tramitación, ahora bien, de dicha cuantía, en ejecución de sentencia, se deberán descontar los salarios y prestaciones incompatibles que haya percibido la trabajadora desde el despido hasta la extinción. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa codemandada, APARADOS MAYMA S.L.U, en los términos del artículo 44 del ET. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA según lo establecido en el artículo 33 del ET. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante, Dª Victoria, mayor de edad, con D.N.I número NUM000 y número de af‌iliación a la seguridad social NUM001, ha trabajado por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada,

APARADOS LAYCU S.L, con antigüedad de fecha 21/06/2013, con categoría profesional de nivel 1 de fabricación, percibiendo un salario diario de 30,67 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. La trabajadora demandante ha prestado servicios para la mercantil APARADOS MAYMA S.L.U durante los siguientes períodos: * del 21/06/2013 al 05/08/2013 * del 19/08/2013 al 30/09/2013 * del 03/02/2014 al 28/03/2014 * del 31/03/2014 al 30/06/2014 * del 01/09/2014 al 24/12/2014 * del 07/01/2015 al 27/02/2015 * del 28/02/2015 al 27/04/2015 * del 28/04/2015 al 07/08/2015 * del 24/08/2015 al 24/12/2015 * del 07/01/2016 al 29/02/2016 * del 01/04/2016 al 30/09/2016 * del 01/10/2016 al 31/01/2017

* del 01/02/2017 al 31/03/2017 * del 01/04/2017 al 30/09/2017 * La trabajadora demandante ha prestado servicios para la mercantil APARADOS LAYCU S.L.U durante los siguientes períodos: * del 02/10/2017 al 28/02/2018 * del 01/03/2018 al 30/04/2018 * del 02/05/2018 al 15/09/2018 * del 16/09/2018 al 30/11/2018 * del 01/12/2018 al 28/02/2019 * del 25/03/2019 al 30/08/2019 * del 31/08/2019 al 30/11/2019 * del 01/12/2019 al 20/06/2020 * del 26/06/2020 al 23/09/2020 * del 03/11/2020 al 11/12/2020 La trabajadora demandante estuvo en situación de suspensión derivada de ERTE en las siguientes fechas: * del 13/09/2019 al 16/10/2019 * del 27/03/2020 al 31/03/2020 * del 01/04/2020 al 15/04/2020 (informe de vida laboral, contratos de trabajo, nóminas, documentos números siete y ocho, f‌icta confessio). SEGUNDO.- En fecha 01/02/2021 la empresa APARADOS LAYCU S.L.U entrega a la demandante la carta de despido en la que se recoge: "(...) La Dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que se ve en la absoluta necesidad de amortizar su puesto de trabajo con efectos del día de la fecha. Las circunstancias en las que se ampara dicha amortización son la progresiva e importante disminución del volumen de ventas que

viene sufriendo esta empresa durante los últimos ejercicios y que en el presente ha supuesto la pérdida de la práctica totalidad de la clientela, lo que hace inviable la continuidad de la empresa, motivo por el que nos vemos en la obligación y en la necesidad de cesar en la actividad empresarial y proceder al cierre de la empresa (...)", (documento número uno). TERCERO.- La mercantil APARADOS LAYCU S.L.U cuenta con menos de 100 trabajadores y en fecha 01/02/2021 despidió a un total de 12 trabajadores (vida laboral de la mercantil remitida por la TGSS en el procedimiento número 421/2021 seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Elche). CUARTO.- APARADOS MAYMA S.L, sociedad mercantil unipersonal de responsabilidad limitada, tiene como administradora única a Dª Camila, tiene por objeto la fabricación, distribución, comercialización, exportación e importación de todo tipo de calzado, así como los servicios de cortado, aparado y demás auxiliares del calzado. El domicilio social se establece en la ciudad de Rojales (Alicante), polígono industrial Los Barrios, calle Azahar, número 16 (escritura de constitución de sociedad que se incorpora como documento número cinco). La mercantil APARADOS MAYMA S.L no tiene trabajadores actualmente (vida laboral remitida por la TGSS en el procedimiento número 421/2021 seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Elche). APARADOS LAYCU S.L.U tiene como administradora única a Dª Camila, tiene por objeto la fabricación, distribución, comercialización, exportación e importación de todo tipo de calzado, así como los servicios de cortado, aparado y demás auxiliares del calzado. El domicilio social se establece en la ciudad de Rojales (Alicante), calle Azahar, número 16 (escritura de constitución de sociedad que se incorpora como documento número seis). QUINTO.-Ambas empresas están cerradas (prueba documental y f‌icta confessio). SEXTO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni de delegado de personal. SÉPTIMO.- Resulta de aplicación el convenio colectivo de la industria del calzado de la provincial de Alicante (código de convenio 3001045011982).OCTAVO.- En fecha 15/06/2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandante Dª Victoria . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Elche que estima la demanda, declara la nulidad del despido enjuiciado y extingue la relación laboral condenando a Aparados Laycu SL al abono de las cantidades correspondientes, interpone

recurso de suplicación la parte actora a través de tres motivos que formula respectivamente con apoyo procesal en los apartados b, c y a del artículo 193 de la LRJS.

  1. Procedemos en primer lugar a examinar el último de los motivos planteados en el recuro, alterando el orden dado por la parte, y ello aun cuando el mismo se haya formulado con carácter subsidiario para el caso de que no se estimase los dos primeros motivos. Dicha inversión del orden de resolución viene justif‌icada por cuanto que este último motivo tiene por objeto la reposición de los autos al momento anterior a dictarse la sentencia por falta de motivación de esta, con la consiguiente infracción de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento

    Civil y 97.2 LRJS y por lo tanto afecta a la ef‌icacia de la sentencia y al orden público. Aduce la recurrente en este punto que la sentencia de instancia está falta de motivación por cuanto que, en el fundamento de derecho cuarto, párrafos quinto y sexto, se ref‌leja las cuantías de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación obtenidas tras la aplicación del porcentaje del 48,59% a los días de prestación de servicios de la demandante en las empresas codemandadas, sin explicar la sentencia de instancia las razones por las que aplica el referido porcentaje.

  2. Como ya hemos sostenido en sentencias precedentes, el Tribunal Constitucional viene indicando (véase por todas su sentencia de 24 de julio de 2006 que cita muchas otras), que "la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art.

    120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el f‌in de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos (por todas, SSTC 163/2000, de 12 de junio, FJ 3 ; y 214/2000, de 18 de septiembre, ). También es doctrina reiterada la de que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( SSTC 112/1996, de 24 de junio, FJ 2 ; y 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6 31 ). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo, FJ 2 ; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2 ); y en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho ( STC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3 ), carga que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u...

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