STSJ Cataluña 4036/2023, 23 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 4036/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2018 - 8021732
MJ
Recurso de Suplicación: 8193/2022
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 23 de junio de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4036/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Elisenda, doña Elvira, doña Encarnacion, doña Erica, doña Juliana, doña Estefanía y doña Estibaliz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 28 de julio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 383/2018 y siendo recurridos EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., FONS DE GARANTIA SALARIAL y DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS (Abans Dpt. de Treball, Afers Socials i Famílies), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Elisenda, Dña. Elvira, Dña. Encarnacion, Dña. Erica, Dña. Juliana, Dña. Estefanía y Dña. Estibaliz, contra la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., el DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMILIES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. Las demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. con las siguientes circunstancias:
-Dña. Elisenda : antigüedad desde el 13-6-07, categoría profesional de limpiadora y salario mensual bruto de
1.237,8 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-Dña. Elvira : antigüedad desde el 2-5-12, categoría profesional de limpiadora y salario mensual bruto de
1.215,34 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-Dña. Encarnacion : antigüedad desde el 28-4-98, categoría profesional de limpiadora y salario mensual bruto de 1.304,68 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-Dña. Erica : antigüedad desde el 8-6-05, categoría profesional de limpiadora y salario mensual bruto de
1.139,78 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-Dña. Juliana : antigüedad desde el 23-6-05, categoría profesional de ATS/DUE y salario mensual bruto de
2.036,32 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-Dña. Estefanía : antigüedad desde el 1-10-96, categoría profesional de ATS/DUE y salario mensual bruto de
2.417,30 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-Dña. Estibaliz : antigüedad desde el 2-4-11, categoría profesional de trabajadora social y salario mensual bruto de 1.476,84 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
Las actoras han prestado servicios en el centro de trabajo sito en la Residencia Assistida, Centre de Dia i Habitatges tutelats per a gent gran "COMPTES DURGELL" de la localidad de Balaguer (Lérida), de la que es titular el DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMILIES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Las actoras prestaron servicios en dicho centro por cuenta de la empresa FUNDACIÓ PERE MATA S.A., concesionaria del servicio desde el 1-5- 08.
El 1-4-16 la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. se subrogó en los contratos de las demandantes, tras serle adjudicado el servicio, comunicando a las actoras la subrogación en sus condiciones laborales e indicando respecto a la retribución que sería "La que mantiene en la fecha de subrogación".
En el momento de la subrogación las demandantes percibían de la empresa FUNDACIÓ PERE MATA S.A. todos los meses en sus nóminas una retribución voluntaria bajo el concepto de "RET. VOL. COMPEN.". Concepto sobre el que a partir del mes de mayo de 2.017 la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. aplicó el mecanismo de absorción y compensación con los incrementos salariales derivados de las tablas del convenio publicadas.
Conforme al pliego de prescripciones técnicas que rigen la concesión de la residencia "Todo el personal necesario para prestar estos servicios serán contratados por la empresa contratista", siendo la entidad prestadora del servicio la responsable de la selección del personal y la obligada en materia laboral.
Las demandantes reclaman las siguientes cantidades en concepto de atrasos retribución voluntaria del año 2.017 hasta diciembre de 2.020:
-Dña. Elisenda : 3.027,39 euros.
-Dña. Elvira : 3.027,39 euros.
-Dña. Encarnacion : 3.027,39 euros.
-Dña. Erica : 3.027,39 euros.
-Dña. Juliana : 4.513,67 euros.
-Dña. Estefanía : 4.513,67 euros.
-Dña. Estibaliz : 3.148,04 euros.
Interpuestas el 30-4-18, el 14-1-20, el 8-10-21 y el 26-11-21 ante el órgano competente las preceptivas papeletas de conciliación contra la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., los respectivos actos de conciliación se celebraron el 24-5-18, el 5-2-20, el 5-11-21 y el 29-12-21 con el NOVENO. La demanda se amplió contra el DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMILIES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA el 29-1- 20, previa presentación de reclamación previa el 21-6-19."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la letrada doña MARIA CARMEN BROVIA RIBE actuando en nombre y representación de la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las
codemandadas Departament de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya y Eulen Servicios Sociosanitarios,
S. A., a las que se dio traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cuantía, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por las codemandadas Departament de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya y Eulen Servicios Sociosanitarios,
S. A., que interesaron su desestimación con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto la reclamación ejercitada en la demanda en relación a atrasos retributivos desde 2017 a diciembre de 2020.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:
"(...) Doña Elisenda : (...) 1237,80 euros, inicialmente conformado según contrato de trabajo de salario base más retribución voluntaria por trabajos adicionales que constan en pacto adicional según folio 96.
Doña Elvira : (...) 1215,34 euros, inicialmente conformado según contrato de trabajo de salario base más retribución voluntaria por trabajos adicionales que constan en pacto adicional según folios 102 y 103.
Doña Encarnacion : (...) 1304,68 euros, inicialmente conformado según contrato de trabajo de salario base más retribución voluntaria por trabajos adicionales que constan en pacto adicional según folios 106, 107 y 108.
Doña Erica : (...) 1304,68 euros, inicialmente conformado según contrato de trabajo de salario base más retribución voluntaria por trabajos adicionales que constan en pacto adicional según folios 112 y 113.
Doña Juliana : (...) 2036,32 euros, inicialmente conformado según contrato de trabajo de salario base más retribución voluntaria por trabajos adicionales que constan en pacto adicional según folio 46-47.
Doña Estefanía : (...) 2417,30 euros, inicialmente conformado según contrato de trabajo de salario base más retribución voluntaria por trabajos adicionales que constan en pacto adicional según folios 50 y 54".
Invocándose, como fundamento de esta pretensión revisora, los contratos de trabajo, los mismos no ostentan la literosuficiencia probatoria pretendida por cuanto, si bien desglosan la retribución en salario base más retribución voluntaria, no consta que esta última se deba a trabajos adicionales, lo que impide su incorporación en el modo postulado. A ello ha de añadirse que consta en el pacífico hecho probado quinto de la sentencia que las personas trabajadoras que desempeñaban su labor por cuenta de Fundación Pere Mata, S. A. percibían la retribución voluntaria denominada "Ret. Vol. Compen.", por lo que la revisión postulada -en relación al desglose de conceptos retributivos- resulta innecesaria, lo que determina su fracaso.
Así resulta de la aplicación al supuesto que nos ocupa de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de revisión de hechos probados, contenida, entre otras, en la STS/4ª de 15 de marzo de 2023 (recurso 212/2022), considerando como requisitos al efecto los siguientes:
"La previsión legal permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales practicadas. Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/20112 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ), 25 marzo...
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