SAP Jaén 620/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución620/2023

SENTENCIA Nº 620

En la ciudad de Jaén, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ, los autos de Juicio Verbal nº 510/21, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcalá la Real, Rollo de Apelación nº 616 del año 2023, a instancia de CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, S.A.U., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Joaquín Jesús Muñoz de la Torre, y defendida por la Letrada Dª Mª del Pilar Pérez Lanzac de Lorca; contra D. Jesús Carlos .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, con fecha 23 de diciembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Caixabank Payments & Consumer E.F.C., EP S.A.U., contra D. Jesús Carlos, y en consecuencia: Absuelvo al demandado D. Jesús Carlos de todos los pedimentos de la demanda.

Condeno en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Caixabank Payments & Consumer EFC S.A.U., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

NO COMPARTIENDO parte de los fundamentos de la resolución impugnada objeto de recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto del recurso -.

La sentencia objeto del recurso de apelación desestima la demanda deducida por la postulación procesal de la entidad "Caixabank Payments & Consumer, S.A" frente a Jesús Carlos y ello al considerar nulas, por su carácter abusivo, las cláusulas del contrato de préstamo suscrito entre dichos litigantes con fecha 25 de julio de 2019 atinentes a la posibilidad de vencimiento anticipado, comisiones por apertura y por gastos de devolución por

recibos impagados. Ello partiendo de la condición de consumidor del demandado y, así, de la posibilidad de verif‌icar de of‌icio el control de abusividad de las cláusulas de aquel contrato.

Y ello con imposición a dicha demandante de las costas procesales, en virtud del artículo 394 de la LEC.

Se aclara que el demandado fue declarado en situación procesal de rebeldía, como resulta del expediente tramitado e indica también la sentencia recaída en sus antecedentes de hecho y fundamento de derecho primero.

Contra dicho pronunciamiento se alza la postulación procesal de la entidad demandante, indicando en esencia lo que sigue:

-muestra su conformidad con el reconocimiento de la condición de consumidor del demandado;

-que el contrato de préstamo celebrado en su día es "transparente, porque el consumidor medio está en condiciones de conocer su carga económica y jurídica";

-que la comisión de apertura determinó la f‌ijación de un precio "debidamente individualizado en el contrato, de forma clara y precisa", formando parte del precio del préstamo y, así, quedando excluida del control de abusividad;

-que, en cuanto a la cláusula de "los gastos de devolución" no ha sido aplicada por la demandante, al no reclamarse en la demanda, escrito en el que sólo se contemplaban como partidas debidas -y reclamadas- las cuotas impagadas y el capital pendiente;

-en cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula 26º del contrato), tras citar doctrina jurisprudencial y normativa (así, el artículo 10.2 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles), se indica que "en la fundamentación jurídica de la demanda se invoca expresamente la aplicación del artículo 1124 CC", atendido el incumplimiento "pertinaz, rebelde y reiterado" del demandado, así como que la actora no dio por resuelto el contrato "desde el primer impago", sino "tras cuatro cuotas impagadas", debiendo también tenerse en cuenta los "numerosos impagos" posteriores, hasta la interposición de la demanda origen del procedimiento, momento en el que "ya constaría el devengo de 17 mensualidades de un total de 48 mensualidades pactadas", de donde concluye la existencia de un "incumplimiento de entidad más que suf‌iciente (...) y en términos cuantitativos"; y

-frente a la mención de la sentencia a la ausencia de carácter sinalagmáticas recíproco del contrato (de préstamo), af‌irma la recurrente que no resulta conforme con la doctrina jurisprudencial existente al respecto, en particular, con la sentencia del TS de 11 de julio de 2018.

Concluye el recurso con la petición de que se revoque la sentencia apelada y que se condene al demandado al pago de las cantidades en su día reclamadas, con condena en costas.

La parte apelada no presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

. Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto (I). Sobre el control de of‌icio verif‌icado en primera instancia, la doctrina jurisprudencial existente en la materia (en relación con las alegaciones segunda y tercera del recurso) y cierta normativa que cita la apelante- .

Con carácter preliminar, esta Sala habrá de destacar la viabilidad del control de of‌icio que lleva a cabo el Juzgado a quo sobre la existencia de posibles cláusulas abusivas (según la def‌inición del vigente artículo

82.1 de la Ley General de Consumidores y Usuarios), de acuerdo con la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril; y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sentencias de 27 de junio de 2000, 21 de noviembre de 2002 y 26 de octubre de 2006, entre otras, ya arraigada entre en nuestros Juzgados y Tribunales (así, SAP Barcelona, secc 11ª, de 28-6-2011, SAP de Madrid, Sec. 21ª, de 19 de febrero de 2009 o SAP de Navarra, secc.1ª, de 12 de marzo de 2009).

A este respecto, la STS 52/2020, de 23 de enero, recordó su doctrina, de la que, a los efectos que ahora ocupan, interesa extractar:

-la jurisprudencia del TJUE es tan clara y contundente que puede af‌irmarse que la tutela del consumidor prevalece sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimiento o plazos, con la única limitación de salvaguardar los principios de audiencia y contradicción; las sentencias del TJUE permiten que el Juez -aun sin alegación de las partes- realice los controles de inclusión, transparencia y abusividad, al margen del procedimiento o fase en que se suscite";

-que la apreciación de of‌icio de la nulidad de una cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor puede llevarse a cabo en cualquier tipo de procedimiento judicial, pero sólo cuando la validez y ef‌icacia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR