SAP Barcelona 331/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha28 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

ROLLO DE APELACIÓN 746/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MANRESA (J. VERBAL 925/08 ).

S E N T E N C I A 331

En Barcelona, a 28 de junio de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 925/08 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Manresa por demanda de ASCENSORS EBYP, S.A., representada por la Procuradora sra. Bordell y asistida por el Letrado sr. Royo, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 Nº NUM000 DE MANRESA, representada por el Procurador sr. Sanz y asistida por la Letrada sra. Virós, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de febrero de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 925/08 seguido ante el Juzgado mixto número 2 de los de Manresa recayó Sentencia el día 3 de febrero de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil ASCENSORS EBYP, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MANRESA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de mantenimiento de aparato elevador de fecha 26 de junio de 2001 que suscribieron ambas partes y, asimismo, debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 1.539,- (mil quinientos treinta y nueve) euros, más los intereses legales anteriormente mencionados, todo ello sin expresa imposición de costas procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la interpelada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, la interpelante se opuso al recurso y seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, quedaron vistos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MANRESA.

No hay discusión entre las partes sobre los hechos a enjuiciar: 1º suscripción de un contrato de mantenimiento de ascensor entre ellas el 26/06/01, con efecto 1/07/01, por 3 años prorrogables por iguales períodos (documento 1 de la demanda, cláusula 5ª ) y 2º resolución anticipada del contrato de mantenimiento de ascensor por parte de la Comunidad de propietarios (documentos 3 y 4 de la demanda) sin concurrencia de causa justificada (folios 53 y 74), ni respeto del plazo de 90 días de preaviso.

Las cuestiones suscitadas por la Comunidad interpelada a través de los dos motivos de su recurso de apelación son de estricto cariz jurídico:

  1. Primer motivo.

    La recurrente sostiene de manera prioritaria, al igual que hiciera en el trámite a que se refiere el art. 443.2º LECivil, que su decisión de no prorrogar el contrato era plenamente lícita pues considera nula, y por tanto ineficaz, la cláusula 5ª del contrato por la que se establece una duración de tres años con prórrogas sucesivas de igual duración salvo denuncia por cualquiera de las partes dentro del plazo de preaviso de 90 días.

    Para dar respuesta a esta pretensión conviene señalar lo siguiente:

    1. - La Comunidad de propietarios resulta tributaria de la defensa dispensada por nuestro Ordenamiento jurídico, comunitario, nacional y autonómico, a los consumidores y usuarios (art. 3 RDLeg. 1/07, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en vigor cuando la recurrente instó la resolución negocial).

    2. - A la vista del documento número 1 de la demanda estamos en presencia de un contrato de adhesión constituido por cláusulas predispuestas por la empresa de mantenimiento (arts. 1.1 y 2.1 de la Ley 7/98, de 13 de abril ). Ahora bien, como no podía ser de otro modo, los contratos que incorporan condiciones generales están sometidos a los principios de vinculación negocial proclamados por los arts. 1.089, 1.091 y 1.256 CCivil y su nulidad, además de por las causas generales, solo puede predicarse cuando esas cláusulas sean tildadas de abusivas conforme a las normas tuitivas de los consumidores y usuarios (art. 8 de la Ley 7/98 y RDLeg. 1/07, de 16 de noviembre ). En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, de 27-5-2009, nº 323/2009, rec. 943/2008 . Pte: Montolio Serra, Dolors, que examina la validez de un contrato de la misma empresa suministradora aquí recurrida: "El Tribunal Suprem ja amb anterioritat a l'entrada en vigor de la llei 7/98 de 13 d'abril havia admès la seva validesa puntualitzant però, que atès que una de les parts només ha tingut la possibilitat d'acceptar o no el contracte (es manté la llibertat de contractar però no la llibertat contractual - STS de 5 de juliol de 1997 ) el control legal i judicial de les clàusules incloses esdevé especialment important per tal d'evitar que una de les parts contractants (a més, si es tracta d'un consumidor) pateixi perjudicis que no podrien ser emparats judicialment. Consegüentment, els Tribunals hauran de revisar les clàusules que es pretenen aplicar al consumidor perquè la qüestió no és si la comunitat demandada tenia llibertat per contractar (llibertat per celebrar o no el contracte), com s'ha al·legat en el procediment, sinó llibertat contractual entesa com la llibertat per establir lliure i...

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