STSJ País Vasco 1267/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
Número de resolución1267/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000952/2023 NIG PV 4802044420220007546 NIG CGPJ

4802044420220007546

SENTENCIA N.º: 001267/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa y D.José Félix Lajo González, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA STV y UTE TMB ARRAIZ SUFI PABISA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Bilbao de fecha 24 de octubre de 2022, dictada en proceso sobre Impugnación de convenio colectivo, y entablado por UGT frente a CONFEDERACION SINDICAL ELA STV, COMITE DE EMPRESA DE LA UTE TMB ARRAIZ, UTE TMB ARRAIZ SUFI PABISA, LAB.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Por el Sindicato UGT se interpone demanda de conf‌licto colectivo para impugnación del cuarto párrafo del articulo 14 del Convenio de la empresa UTE TMB ARRAIZ SUFI PABISA publicado en el BOB el

20.05.2022. El Comité de empresa está formado por 9 miembros; 4 de ELA, 3 de LAB y 2 de UGT

SEGUNDO.- El artículo 14 del Convenio señala:

Artículo 14.-Jornada

La jornada anual para los años 2020 y 2021 queda f‌ijada en 1.696 horas de trabajo efectivo. La jornada diaria será de 8 horas por lo que el número de días anuales será de 212 días de trabajo efectivo.

La jornada anual en los años 2022 y 2023 queda f‌ijada en 1.688 horas de trabajo efectivo. La jornada diaria será de 8 horas por lo que el número de días anuales será de 211 días de trabajo efectivo.

Las personas trabajadoras del turno C en los años 2020 y 2021 tendrán una jornada del 75% de la jornada de los turnos A y B arriba indicada.

Las personas trabajadoras del turno C en los años 2022 y 2023 tendrán una jornada del 85% de jornada correspondiente a los turnos A y B arriba indicada.

Los trabajadores/as, dentro de su jornada diaria de trabajo, tendrán derecho a un descanso de 25 minutos para el bocadillo, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

(Se impugna el párrafo subrayado)

TERCERO. - Los trabajadores del turno C realizan una jornada del 75% f‌ijada por contrato de trabajo y convenio 2016-2019 específ‌icamente para prestar servicios de jueves a domingo.

Históricamente la evolución de la contratación en el turno C ha sido; inicialmente la jornada era del 58% para cubrir los f‌ines de semana.

En el Convenio de los años 2016 a 2019 por la parte social se hace solicitud de estabilidad de la plantilla, y ente sus reclamaciones está la del incremento de la jornada del turno C, por falta de acuerdo se desarrolla una huelga y el 11.11.16 se llega a Acuerdo de f‌in de huelga que implica un incremento de jornada- doc 1 de la empresa - al 75% para el turno C atendiendo a las reclamaciones sindicales.

En el tercer Convenio 2020-2023, actualmente vigente, se plantea por la parte social el incremento de jornada del colectivo C. Al inicio de la negociación del convenio se planteó una plataforma conjunta de sindicatos, incluido UGT, dónde se establecía la posibilidad de incrementar la jornada al 100%, la empresa en la negociación acepta ese incremento aunque hasta el 85% atendiendo a la producción actual y aunque se valoró inicialmente una aceptación voluntaria de las personas trabajadoras, por razones organizativas se llegó a la conclusión de que no podía ser voluntario el incremento por imposibilidad de gestión de los turnos - acta 15 del periodo de consultas de 28.10.21- Dicho acta fue sometida a la asamblea de trabajadores el 11.11.2021 que aprueba el preacuerdo alcanzado por la comisión negociadora el 28.10.21

Tras la negociación del Convenio, éste no se publica hasta el 20.05.2022 por existir dos requerimientos de la autoridad laboral, que no afectaban al articulo 14 que aquí se impugna.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda presentada por el sindicato UGT, frente a UTE TMB ARRAIZ SUFI PABISA, COMITÉ DE LA EMPRESA, ELA Y LAB, declarando NO conforme al articulo 12.4 del ET el parrado 4 del articulo 14 del Convenio de empresa publicado el 20.5.2022, debiendo decretarse la nulidad del mismo, CONDENANDO a los demandados a pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de Instancia ha estimado la pretensión del sindicato demandante UGT que impugna el convenio colectivo de la empresarial codemandada UTE TMB ARRAIZ SUFI PABISA considerando no conforme al artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, el párrafo 4 del artículo 14 del convenio de empresa publicado el 20 de mayo de 2022, decretando su nulidad. Y es que después de hacer remisión a la doctrina jurisprudencial que cita ( STS de 12 de mayo de 2015, STS de 14 de mayo de 2077, y 15 de octubre de 2007, además de la sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2014) y otras de doctrina autonómica, concluye que pesar de la intención loable del conjunto de modif‌icaciones del convenio colectivo para ampliar en el turno C la jornada parcial derivada (antes era del 75% y ahora buscan hasta el 85%), aun cuando se acordase en asamblea al objeto de dar mayor estabilidad o empleabilidad, se concluye que tales representantes sindicales no tendrían la potestad de ampliar de forma colectiva la jornada de los trabajadores a tiempo parcial constituyendo un principio de autonomía de la voluntad...

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