STSJ País Vasco 1608/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
Número de resolución1608/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000934/2023 NIG PV 4802044420220004430 NIG CGPJ

4802044420220004430

SENTENCIA N.º: 001608/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la mercantil DOUGLAS SPAIN, SAU contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha 19 de enero de 2023, dictada en los autos 429/2022, en proceso sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES -VULNERACIÓN DE DERECHO A HUELGA-, y entablado por CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA/STV frente a la mercantil DOUGLAS SPAIN, SAU.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. Mediante escrito fechado el 10/03/22 la confederación sindical ELA convocó huelga de carácter indef‌inido en la empresa demandada DOUGLAS SPAIN, S.A. (en adelante DOUGLAS) en el ámbito territorial de Bizkaia, comenzando el 17/03/22 a las 6:00 horas, siendo su objetivo dejar sin efecto la decisión empresarial de despido colectivo y defender las condiciones de trabajo de la plantilla, sin que sean recortadas.

SEGUNDO

Asimismo los sindicatos USO, CCOO y UGT convocaron huelga en la misma empresa con extensión a todo el territorio nacional, para los días 18/03/22, así como 13/04/22, 16/04/22 y 20/04/22 (documentos 1 y 3 del ramo de la empresa).

TERCERO

Atendida su extensión se tiene por reproducido el correo electrónico remitido el 11/03/22 por la Dirección de RRHH de la empresa a los jefes regionales y que obra como documento nº 4 del ramo de DOUGLAS si bien, a los efectos de interés en este pleito, en el mismo se indica que se ha recibido la convocatoria de la

huelga de ELA el 11/03/22 ("por otro lado, hemos recibido hoy convocatoria con afectación únicamente para la plantilla de Bizkaia por parte de ELA"), presentando además el siguiente contenido parcial:

Es muy importante respetar el derecho de los trabajadores de secundar la huelga y la obligación de la empresa de respetar esa decisión, no interferir en la forma en que lo hagan y que sigamos todas las siguientes directrices establecidas legalmente y que son de obligado cumplimiento por nuestra parte.

-No existe obligación individual por parte de los trabajadores de preavisar sobre su intención de hacer huelga, por lo que tened en cuenta que es posible que se produzcan descubiertos en las tiendas y debemos evitar preguntar a los trabajadores sobre su intención de secundar la huelga.

-Es fundamental saber que no podemos sustituir al trabajador huelguista con otros trabajadores que no la secunden ni con contratos específ‌icos para ese día que no estuvieran ya previstos. Se entiende por sustitución tanto la contratación de personal específ‌ica, como la sustitución con personal propio, como cambios de turno, puestos de trabajo, funciones..., así como la realización de horas complementarias no previstas.

-La sustitución de trabajadores en huelga, en cualquiera de sus formas, es una infracción muy grave del ordenamiento jurídico y castigada con multas por parte de la inspección de trabajo. Además, el sindicato o trabajador que considere que la empresa ha realizado estas prácticas podrá interponer una demanda por vulneración de la libertad sindical y del derecho de huelga y reclamar daños y perjuicios.

CUARTO

DOUGLAS tiene en Bizkaia los centros de trabajo que se indicarán a continuación, resultando pacíf‌ico en la vista que la huelga fue secundada en algún momento por el número de trabajadores que en cada caso se expresará:

-C/ Autonomía (Bilbao), 1

-Avda. Ballonti (Portugalete), 2

-C/ Telletxe (Getxo), 6

-C/ Mayor (Getxo), 2

-C/ Santa Clara (Bilbao), 1

-CC MAX CENTER, 1

-C/ Ercilla (Bilbao), 6

-Avda Carlos VII (Portugalete), 3 -C/ Bernat Etxepare (Galdakao), 4 -C/ Zubiarte (Abadiño), 2.

QUINTO

DOUGLAS tiene contratado con GRUPO ATISA BPO el uso de la aplicación Portal del Empleado, una de cuyas funciones es la planif‌icación de jornadas del personal.

SEXTO

El 19/03/22 la trabajadora Doña Felicisima tenía asignado un horario de 12 a 20 horas (documento nº 4 del ramo de prueba de ELA)

SÉPTIMO

Doña Flora, en su condición de area manager de la empresa, tiene asignada la supervisión ordinaria de los centros de trabajo de Bizkaia, además de 1 en Asturias y otro en Galicia, realizando funciones como el seguimiento de ventas, control del clima laboral, gestión de coberturas de ausencias y, ocasionalmente, de apoyo directo a la plantilla, pudiendo ejecutar tareas propias de dependienta

OCTAVO

Obra en autos dentro del bloque documental nº 6 de la empresa correo electrónico remitido el 14/03/22 por Doña Flora, con el siguiente contenido:

"Necesito mandemos desde mañana 1p de Sta Clara por la mañana y de Ercilla, por la tarde a la Casilla".

NOVENO

El 17/03/22 Doña Graciela, que presta servicios en Santa Clara (Bilbao), fue enviada al centro de trabajo de la c/ Autonomía (Bilbao).

DÉCIMO

Durante la huelga, constan otorgados por DOUGLAS los siguientes contratos (a partir del documento nº 223 de los aportados previamente a la vista por la empresa):

-contrato de trabajo temporal de interinidad suscrito con Doña Isabel el 26/03/22, acordando la prestación de servicios como dependienta en el centro de trabajo de Avda. Murrieta de Santurtzi para sustituir a la trabajadora Doña Juana en situación de baja por IT.

La trabajadora sustituida estaba de baja por IT desde el 7/03/22.

-contrato de trabajo temporal de interinidad suscrito con Doña Leonor el 25/03/22, acordando la prestación de servicios como dependienta en el centro de trabajo de c/ Autonomía de Bilbao para sustituir a la trabajadora Doña Marisol en situación de baja por IT.

La trabajadora sustituida estaba de baja por IT desde el 15/03/22.

-contrato de trabajo temporal de interinidad suscrito con Doña Miriam el 28/03/22, acordando la prestación de servicios como dependienta en el centro de trabajo de c/ Autonomía de Bilbao para sustituir a la trabajadora Doña Nieves en situación de baja por IT.

La trabajadora sustituida estaba de baja por IT desde el 15/03/22.

-asimismo y según resulta de la testif‌ical de la encargada de la tienda de Santurtzi, Doña Nuria, el trabajador Don Edemiro se incorporó a la tienda el 25/03/22 para sustituir a la trabajadora Doña Regina, de baja por IT desde el 10/03/22.

UNDÉCIMO

La huelga fue desconvocada con efectos al 1/04/22. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que estimando la demanda formulada por la confederación sindical ELA frente a DOUGLAS SPAIN SAU debo declarar que la empresa demandada ha vulnerado el derecho de huelga del sindicato actuante a través de las actuaciones recogidas en los Hechos Probados Noveno y Décimo de esta resolución, debiendo la empresa estar y pasar por esta declaración e indemnizar a la confederación sindical demandante en el importe de 10.000 euros, absolviendo a DOUGLAS SPAIN, S.A. de las restantes pretensiones sostenidas frente a ella."

TERCERO

La mercantil Douglas Spain S.A.U. formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por la confederación sindical ELA/STV, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 27 de abril de 2023 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 5 de mayo de 2023, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de junio de 2023.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DOUGLAS SPAIN, S.A.U., plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte la demanda que contra la misma formuló el sindicato ELA, por la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, considerando que la demandada incurrió en un acto de sustitución de funciones de trabajo en movilidad interna y otro de contratación externa durante la huelga que parte de la plantilla de aquella empresa realizó en el mes de marzo de 2022 con respecto de las tiendas que la misma explota en Bizkaia, conductas que entiende ilegítimas, f‌ijando la indemnización expuesta ya en el fallo del Juzgado a favor de tal demandante.

Dicha demandada presenta un escrito de formalización del recurso en el que pretende que se revoque tal sentencia y se desestime aquella demanda y en su defecto, que se reduzca la indemnización al importe de

7.501 euros.

Al efecto plantea dos motivos de impugnación, en ambos casos enfocados por la vía del apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y dirigidos respectivamente a uno y otro objetivo de los dos indicados en el párrafo anterior.

En el primero de ellos se cita como infringidos el artículo 28, punto 2 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 y el artículo 6, punto 5 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En el segundo, se aduce la infracción del artículo 183, punto 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y los artículos 54, punto 2, letras d y g del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado...

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