STSJ Navarra 276/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución276/2023

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE JUNIO del dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 276/2023

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ANA SOL LEZAUN LARUMBE, en nombre y representación de DON Bernardino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Bernardino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se reconozca al actor que le asiste el derecho a pasar a situación de jubilación parcial en el porcentaje de reducción máximo, debiéndose formalizar el contrato de relevo por la jornada restante, y condene a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración con todos los pronunciamientos económicos a que ello diere lugar en derecho y así mismo se le reconozca el derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios a razón de 44,69€ diarios o subsidiariamente de 29,79€ por cada día transcurrido sin que se acceda a dicha solicitud, es decir, desde el 15/07/2022 hasta que se formalice contrato de relevo o en su caso se dicte sentencia estimatoria.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO la demanda presentada por D. Bernardino contra AGRÍCOLA CASTEL -RUIZ, S.A. y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " PRIMERO.- El demandante, D. Bernardino, nacido el NUM000 .1960, con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta de la empresa AGRICOLA CASTEL-

RUIZ, S.A., con la categoría profesional de Tractorista, antigüedad de 03/06/2003, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.787,73 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - SEGUNDO.-Disciplina la relación laboral Convenio Colectivo para el Sector de Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos de Navarra. - TERCERO.- El día 28.06.2022 el trabajador demandante formuló solicitud de jubilación parcial con efectos de 15.07.2022 con fundamento en el artículo 29 del Convenio Colectivo de aplicación.

- CUARTO.- La solicitud del trabajador fue rechazada por la empresa en fecha 01.07.2022 mediante la comunicación obrante en autos. En la misma se indica: "En respuesta a su solicitud de jubilación parcial, lamentamos comunicarle que no nos es posible concederla". - QUINTO.- Obra en autos informe de vida laboral del actor, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Asimismo, obra en autos informe de la TGSS de relación nominal de trabajadores en la empresa. - SEXTO.- El trabajador demandante inició un periodo de IT derivado de enfermedad común en fecha 21.09.2022 que se mantiene, al menos, hasta el 10.03.2023, fecha estipulada para la última revisión médica. - SÉPTIMO.- Para la hipótesis de estimarse la demanda, las partes se muestran conformes con los cálculos desglosados en el hecho noveno y ampliados en el acto del juicio".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 29 del convenio colectivo de Almacenistas de frutas, verduras patatas y plátanos de Navarra (BON nº 186 de 10 de agosto de 2021).

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandada, el Sr. Orera Aznar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Bernardino sobre acceso a jubilación parcial, es recurrida en suplicación por la representación letrada del actor a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia infracción, por aplicación indebida, del artículo 29 del Convenio Colectivo de Almacenista de Frutas, verduras, patatas y plátanos de Navarra, en el entendimiento de que la única posibilidad de oponerse a la jubilación parcial es la inexistencia de mano de obra adecuada para el puesto de trabajo con quien suscribir un contrato de relevo, circunstancia que la empresa no hizo contar en la contestación a la solicitud del trabajado, ni siquiera en el acto del juicio, por lo que procede acceder a la reducción de jornada en un 75% o, al menos, del 50%.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2023 declara que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, rubricado "contrato a tiempo parcial y contrato de relevo" alberga en su apartado 6 la previsión que ahora resulta crucial. Veamos su tenor:

Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indef‌inida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

El artículo 12.7 contiene una extensa regulación del contrato de relevo y f‌inaliza indicando que "En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo".

El artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social afronta la "Jubilación parcial". Aparecen dos supuestos distintos.

  1. Trabajadores que ya han cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnen los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación. En este caso la reducción de jornada (entre el 25 y el 50%) permite acceder a la jubilación parcial "sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo".

  2. Trabajadores a tiempo completo que cumplen determinados requisitos de edad y cotización, pero "siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo.

    Al establecer los requisitos para que se pueda aplicar la segunda modalidad de jubilación parcial, la norma establece meticulosas previsiones sobre la base de cotización del relevista ("no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses...

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