STSJ Cataluña 3508/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3508/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8013942

EMA

Recurso de Suplicación: 5791/2022

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 1 de junio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3508/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2022, dictada en el procedimiento nº 313/2018 y siendo recurrido DISEÑO Y CONSULTING DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES, S.A. (DYCEC S.A.), Efrain, Elias (Administrador Concursal) y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo íntegramente la demanda formulada por Efrain contra DYDEC, S.A., y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad. Por consiguiente:

1. Declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores en la relación de trabajo existente entre Efrain y DYDEC, S.A., y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, por el periodo entre el 16/07/2004 hasta el 03/08/2018, declaro a Efrain

como trabajador f‌ijo de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, hasta el 03/08/2018 y condeno a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, y a las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración.

2. Condeno a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, a pagar a Efrain las diferencias salariales generadas entre 05/04/2017 al 03/08/2018 por el importe total de 9.219,32 euros brutos, cantidad que devengará los intereses de demora del art. 29.3 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Efrain prestaba sus servicios por cuenta y orden de DYDEC, S.A., con una antigüedad de 16/07/2004, con la categoría de grupo III técnico en la que realizaba las funciones de técnico de sistemas informáticos en las instalaciones de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U,. Disfrutaba de una jornada del 50% de la ordinaria por guarda legal de menor. A cambio, percibía un salario mensual bruto de 1.225,48 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - DYDEC, S.A., fue declarada en situación de concurso de acreedores en virtud del auto de 23/06/2014 dictador por el Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid. El mismo juzgado dictó el auto de 255/2018 de 3 de julio en el que, tras alcanzarse un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores el 15/06/2018, acordó la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla. Se reconoció a Efrain una indemnización de 23.143,42 euros que percibió íntegramente, con abono inicial del 15%, y el resto posteriormente. Finalmente, la administración concursal

    comunicó a Efrain la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 03/08/2018 (hecho pacíf‌ico).

  2. - Efrain interpuso una demanda por la cual impugnó el despido al calif‌icarlo como improcedente, y solicitó que se reconociera la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre DYDEC, S.A., y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U,. Tal demanda dio lugar al procedimiento n.º 725/2018 seguido ante el Juzgado de lo Social n.º 7 de Barcelona, quien en su sentencia n.º 131/2020 de 28 de septiembre dictó sentencia por la que estimó en parte la demanda. Tras la interposición de sendos recursos de suplicación por Efrain y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, la sentencia 3458/2021 de 5 de julio dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso n.º 619/2021 estimó el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, y revocó la sentencia de instancia con absolución de la recurrente al entender que correspondía al juez del concurso, de forma exclusiva y excluyente, el conocimiento de la impugnación individual de despido formulada por Efrain por las vías de recurso de suplicación ante el auto de extinción o mediante el incidente concursal, por lo que la no utilización de estos medios por parte de Efrain dio lugar a la f‌irmeza del auto de extinción (docs. 1 y 2 de la parte demandante).

  3. - La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social emitió un informe fechado el 07/11/2018 en el que puso de manif‌iesto los siguientes hechos comprobados (doc. 3 de la parte demandante):

  4. -) DYDEC, S.A., es una empresa que viene prestando servicios a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, como proveedor.

  5. -) La función y el alcance del objeto contractual es la prestación del servicio de análisis de la Integridad de la Información de "Geiser", aportando los recursos técnicos, infraestructuras y personal necesario para la realización de sus funciones según los criterios establecidos por Telefónica. Sus servicios consisten en la prestación del servicio de apoyo a usuarios, resolución de incidencias, administración y depuración de datos.

  6. -) Tratándose de gestiones de red y siendo esta propia de telefónica, sólo está disponible en sus edif‌icios, de modo que este es el motivo por el que DYDEC, S.A., dispone de personal en los mismos.

  7. -) El organigrama de la gestión de la aplicación "Geiser" es el siguiente: El horario que prestan los trabajadores de DYDEC, S.A., es de 08:00 a 18:00 de lunes a viernes.

  8. - De conformidad con el convenio colectivo aplicable a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, al demandante le correspondería un salario bruto mensual de 3.568,57 con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en la categoría profesional equiparable.

  9. - El Sr. Jacobo, personal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, era el jefe de la unidad en la que prestaban sus servicios los trabajadores contratados por DYDEC, S.A., para prestar sus servicios en la aplicación "Geiser", sin que existiera ningún otro superior jerárquico o responsable de DYDEC, S.A.,.

  10. - Desde la declaración de concurso del año 2014, la empresa no tenía of‌icina en Barcelona. Todas las incidencias técnicas que podían surgir se comunicaban a personal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, que era quien solventaba las incidencias. En cuanto a las vacaciones, los trabajadores de DYDEC, S.A., se autoorganizaban, pero lo comunicaban a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U,.

  11. - Los trabajadores que prestaban servicios en el sistema "Geiser" se encontraban en el edif‌icio de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, en Les Corts, y utilizaban todas las instalaciones y herramientas de esta compañía. No obstante, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, tenía una normativa por la que debían pagar un alquiler, concepto que incluía la misma utilización de estos espacios y el uso de servicios comunes como agua, luz o fotocopias.

  12. - El demandante intentó la conciliación previa a la interposición de la demanda judicial (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, Efrain impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA interpone recurso de suplicación en base a tres motivos. El primer motivo de suplicación se formula al amparo del art. 193, b) LRJS, proponiéndose la revisión del hecho probado 6º. En el segundo y tercer motivos de recurso, que se plantean al amparo del apartado c) del mismo art. 193, se formula censura jurídica de la sentencia recurrida por vulneración de preceptos legales y de jurisprudencia que se menciona. El escrito concluye interesando la estimación del recurso de suplicación, la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda con absolución de la recurrente de las pretensiones formuladas en su contra.

Por la representación letrada del trabajador demandante se ha presentado escrito de impugnación del recurso, oponiéndose a todos y cada uno de los motivos planteados por la parte recurrente y f‌inalizando el escrito con la solicitud de que se desestime el recurso de suplicación interpuesto, se conf‌irme la sentencia de instancia que estimó la demanda y que se condene a la recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se plantea al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS y se solicita la revisión del hecho probado 6º, proponiéndose el siguiente redactado: "El responsable de los trabajadores contratados por DYCEC que prestaban servicios en la aplicación Geiser era D. Guillermo, empleado de DICEC." La parte recurrente apoya la revisión fáctica propuesta en los folios 344, 371, 376 -que se corresponden con tres e.mails remitidos al demandante- y en el folio 235, en el que consta la tarjeta identif‌icativa del demandante para acceder al edif‌icio de Telefónica. Para avalar la modif‌icación propuesta también se proponen sendas declaraciones testif‌icales de personas que depusieron en la vista oral.

Con carácter previo a examinar las concretas modif‌icaciones propuestas, debe recordarse la jurisprudencia laboral relativa a los requisitos que deberán concurrir para la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia en este segundo grado jurisdiccional, doctrina que es totalmente asumida por este Tribunal Superior y que se sintetiza con precisión en la STS, 4ª, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR