STSJ Comunidad Valenciana 1832/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1832/2022

1 Recurso de suplicación nº 39/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000039/2022

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001832/2022

En el recurso de suplicación 000039/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 3/11/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000603/2021, seguidos sobre DESPIDO - SUCESIÓN EMPRESARIAL, a instancia de Dª Maite, asistida por la Letrada Dª Mª Desamparados Gracia Navarro, contra LIMCAMAR SL representada y asistida por el letrado D. Juan Antonio Murica Dussac, OSGA TARONJA SL y ELEROC SERVICIOS S.L. representadas y asistidas por el letrado D. Eduardo Palacios Romero, y en los que es recurrente OSGA TARONJA SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de impugnación de despido formulada por Dª Maite contra las empresas demandada LIMCAMAR SL, OSGA TARONJA SL y ELEROC SERVICIOS SL, y declaro improcedente el despido a la trabajadora por la demandada OSGA TARONJA SL en fecha 13/05/2021, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, deberá en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda, bien a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido con abono, de 942,24 euros de indemnización en este caso, o de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, (13/05/2021), son en total 3.397,23 euros hasta la fecha de la sentencia que deben ser abonadas por OSGA TARONJA SL, dichas cantidades devengaran un interés del 10% anual de mora. Absuelvo a las empresas codemandadas ELEROC SERVICIOS SL y LIMCAMAR SL de todas las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La actora Maite con D.N.I. DNI NUM000, NASS NUM001, fue contratada y prestó servicios en la empresa OSGA TARONJA SL mediante dos contratos, según Vida Laboral de la trabajadora (adjuntada a autos): - De fecha 06/05/2020 al 27105/2020. mediante un contrato temporal (mod.510) de interinidad a tiempo parcial de 92,1%. - De fecha 08/06/2020 mediante un contrato temporal de interinidad a tiempo parcial a 880 horas al mes, 5I,2%, para la cobertura de la vacante de la trabajadora Valle, también contratada por la empresa OSGA TARONJA SL, folio 37 y ss. de la documental de prueba de LIMCAMAR. Maite fue contratada como limpiadora por OSGA TARONJA SL, siendo la actividad contratada "Limpieza general de Edif‌icios" a tiempo parcial, y con salario 597€/mes, incluidas las pagas extras, como se corrobora del doc- 8 de la actora. Prestaba sus servicios con una antigüedad desde 08/06/2020, en la categoría de limpiadora. Es de aplicación a la trabajadora, el Convenio Colectivo de Limpieza de Locales y Edif‌icios de Valencia. No ha sido representante de los trabajadores, ni tampoco lo ha sido en el último año. 2.- La trabajadora estaba de baja normal desde el 26/04/2021, quedó en situación de Incapacidad Temporal con un tipo de proceso "Largo" estimado en 300 días y siendo la empresa contratante de la trabajadora en ese momento OSGA TARONJA SL, según el doc-3 de la documental de la demandante consistente en el parte de baja de la misma. La empresa OSGA TARONJA le comunicó su cese el 13/05/2021 con efectos desde esa fecha. Informándole mediante carta a la trabajadora, qué a partir de ese mismo día, se producía un cambio de titular en la prestación del servicio de limpieza al cliente Diputación de Valencia, por resolución del contrato de prestación de servicios de forma def‌initiva a dicho cliente, en consecuencia: "PRIMERO.- el/la trabajador/a que prestaba sus servicios en la empresa con la categoría profesional de limpiador/a y antigüedad desde 08/06/2020, como consecuencia del cambio en la empresa titular del contrato de trabajo, a partir del día 13/05/2021, será subrogada por la empresa LIMCAMAR. SEGUNDO.- El/la trabajador/a conservará todos los derechos y obligaciones reconocidos en su anterior empresa hasta el momento de la presente subrogación...". La trabajadora cuando se le entregó la carta, la suscribió al pie, poniendo en la misma "no conforme". 3.- La empresa OSGA TARONJA SL en fecha 13/05/2021 procedió a realizar la Liquidación y el Finiquito de la trabajadora, en el que f‌igura como "Motivo de la Baja: Subrogación", la base de cotización 258,70 euros, siendo el importe líquido a percibir 534,94 euros, docs. del 4-7 de la documental aportada por la actora. 4.- OSGA TARONJA SL, es una empresa con CIF B98862360 con domicilio en Valencia. La empresa ELEROC SERVICIOS SL con CIF B26533257 con domicilio en Logroño. Ambas empresas forman parte del grupo OSGA doc-5 de la documental de prueba de LIMCAMAR. La Diputación de Valencia mediante Of‌icio requirió a la empresa ELEROC SERVICIOS SL, (anterior empresa adjudicataria) por haberse adjudicado el contrato de servicios de limpieza a la empresa LIMCAMAR SL, para que ELEROC SERVICIOS SL, "facilitase la documentación necesaria para la subrogación de su personal....". se adjunta listado de personal, donde no f‌igura la demandante (estaba contratada por otra empresa del grupo OSGA como se ha acreditado de la documentación aportada por la actora, LIMCAMAR y OSGA TARONJASL). La empresa OSGA remitió varios documentos del personal que debía ser subrogado por LIMCAMAR SL, el 03/05/2021, en un listado f‌iguraba la trabajadora demandante, a pesar de estar contratada por ELEROC SERVICIOS SL, folios 8-14 Tras lo cual, LIMCAMAR SL remite a la empresa OSGA el listado de 4 trabajadoras que no van a ser subrogadas, entre las que f‌igura la demandante, a pesar de cumplir los requisitos del Convenio aplicable a la subrogación, adjuntando el contrato temporal de la demandante como doc-1, 2 y 3 de la documental de prueba de LIMCAMAR, pero en los que se acredita que trabajadora está contratada por OSGA TARONJA SL.

5.- El día 29/06/2021 se celebró la Conciliación ante el SMAC sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, OSGA TARONJA SL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de LIMCAMAR S.L.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo...

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