STSJ Murcia 554/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución554/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00554/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2017 0002498

Equipo/usuario: RCM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000137 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000805 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Alexis, Alvaro, Juan Luis ., Ambrosio, Juan Ramón, Anibal

ABOGADO/A:, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, MAPFRE, S.A.

ABOGADO/A:, RAFAEL PEDRO ESCUDERO SANCHEZ

PROCURADOR: ANTONIO RENTERO JOVER,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DON

Juan Luis DON Alexis, DON Ambrosio, DON Juan Ramón, DON Anibal

Y DON Alvaro, contra la sentencia número 300/2021 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 26 de octubre de 2021, dictada en proceso número 805/2017, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DON

Juan Luis DON Alexis, DON Ambrosio, DON Juan Ramón, DON Anibal

Y DON Alvaro frente a ZURICH INSURANCE PLC y MAPFRE S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores DON Juan Luis con NIE- NUM000, DON Alexis con DNI NUM001, DON Ambrosio con NIE nº NUM002 DON Juan Ramón con DNI nº NUM003 DON Anibal con DNI nº NUM004 Y DON Alvaro con DNI nº NUM005, han sido trabajadores de las empresas CARTHAGOVIN S.L y MURGACA S.A. entre los años 2001 y 2009.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena se dictó sentencia de fecha 17/07/2015 en el juicio 25/12 en el que fueron parte los demandantes DON Juan Luis, DON Alexis y DON Anibal, en dicha sentencia constan los siguientes extremos en el fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis

, Marino, Celsa y Miguel como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art 316 y 318 CP en concurso ideal con catorce delitos de 1esiones por imprudencia del art 152.1 y 2 con la concurrencia de las atenuantes muy cualif‌icadas de reparación del daño del art 20.5 y dilaciones indebidas del 21.6 a las penas de 7 meses de prisión a cada uno de ellos con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. durante el cumplimiento de condena y 15/16 de las costas, con 'inclusión de las causadas por la acusación particular, mientras que el restante l/16 de Luis se declara de of‌icio. Absuelvo a Luis del delito de tráf‌ico de género corrompido por el que vino acusado y a las aseguradoras Zurich y Mapfre de la pretensión de responsabilidad civil. Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los perjudicados en los siguientes términos I- a Plácido : 1800 euros por días con impedimento, 360 por los días de hospitalización y 780 euros por días sin impedimento Il-a Juan Luis 5520 euros por los días de incapacidad ID- Roberto 3600 euros por días de mcapac1dad. IV- Rubén en 990 mas 1620 euros respectivamente VAlexis en 3600 euros por días con impedimento VI Anibal en 3240 euros por días de impedimento, mas 600 euros por la secuela en atención a la edad del lesionado VII- Jose Ignacio, 6780 por días de incapacidad, 630 por días de hospitalización y 600 por la secuela VIII - Jose Pablo, 5520 euros por los días de incapacidad IX- Carlos Ramón 4500 euros por días de incapacidad X- Luis Manuel, 1260 euros más 3600, más 2340 respectivamente - Luis Pablo 3600 euros por días Impeditivos XII- Santiago, 3360 euros por días impeditivos XIII- Jose Ángel en 22590 euros por días impeditivos XIV - Pedro Antonio, 360 más 22 590 euros XV - Marco Antonio, en 15540 euros por días con impedimento, 6750 euros por días sin impedimento y 600 Por la secuela XVI- Alejandro en 3840 euros por días con impedimento Alonso en 1860 y 270 Todas estas cantidades serán abonadas con la responsabilidad civil subsidiaria de Murgaca y Carthagovin previo descuento de las cantidades ya consignadas para los perjudicados y sin perjuicio de las reservas de acciones efectuadas ante la jurisdicción laboral por Alexis, Juan Luis y Anibal .

En el fundamento de derecho séptimo se hace constar: "En materia de responsabilidad civil son dos las cuestiones principales a resolver a- La condena o absolución de las aseguradoras como responsables civiles directos y b- la determinación del quantum indemnizatorio Por lo que a la primera cuestión respecta ambas entidades aportan copia de la paliza de contrato de seguro con la causa de exclusión de las enfermedades profesionales y el cuadro de enfermedades del sector donde f‌igura la brucelosis. El aspecto principal es averiguar la naturaleza de la causa de exclusión es decir, clausula limitativa del riesgo o si es una clausula restrictiva de derechos del asegurado Tras la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de .1 de septiembre de 2006, se considera clausulas limitativas -Por opos1oon a las clausulas delimitadoras .del riesgo- aquellas estipulacíones del contrato que actúan para restringir, condicionar o modif‌icar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido", tratándose de un tipo de cláusulas cuya ef‌icacia y oposición a1 asegurado depende del requisito de la doble f‌irma del artículo 13 de la LCS ( RCL3"0,

2295 ) .Establece la STS Civil sección I de lo Civil, del 15 de Julio de 2008 (RJ 2008, 4376) r Recurso: 1839/2001: La STS de 11 de septiembre de 2006 ( RJ 2006, 6576 ) I recurso número 3260/1999 I del Pleno de la Sala, dictada con un designio unif‌icador, precisa, invocando la doctrina contenida en las SSTS 2 de febrero de 2001 (RJ 2001, 3959), 14 de mayo de 2004 (RJ 2004, 2742) y 17 de marzo de 2006 (RJ 2006, 5639), que deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada ( STS de 17 de octubre de 2007 ( RJ 2008, 11) r rec. 3398/2000 ).

No tienen pues carácter limitativo de los derechos del asegurado las cláusulas delimitadoras del riesgo, que son, pues, aquellas mediante las cuales se individualiza el riesgo y se establece su base objetiva. Tienen esta naturaleza las que establecen «exclusiones objetivas» ( STS de 9 de noviembre de 1990 (RJ 1990, 8535) ) de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (f‌ijado en las cláusulas particulares, en las que f‌iguran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido. No puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual ( SSTS de 10 de febrero de 1998 (RJ 1998, 936), 17 de abril de 2001 r 29 de octubre de 2004, núm. 1055/2004) En def‌initiva la causa de exclusión de las enfermedades profesionales opera ex ante de la producción del riesgo, f‌ija su base objetiva y determina ya en el momento de la perfección del contrato que la categoría genérica de las enfermedades profesionales no daban lugar a la indemnización pactada, por consiguiente ello supone la absolución de las aseguradoras al entender que el riesgo no se encontraba cubierto por la póliza.

TERCERO

Por auto de fecha 5 de Noviembre de 2015 se aclaró la expresada sentencia en el sentido para el interés de esta reclamación expresando lo siguiente: - Se omite involuntariamente que la representación de Alexis, Juan Luis y Anibal actua también en nombre de Marcial, personado con posterioridad, por lo que procede tenerlo también por personado como acusación particular Todos ellos hacen reserva de acciones por lo que deben eliminarse los números II, V, y VI de los hechos probados, fj 7 y correlativamente, del fallo.

" "En la tramitación de las diligencias previas 305/2003 (posterior Procedimiento Abreviado 50/06) del Juzgado de Instrucción 3 de Cartagena (f‌inalmente Procedimiento Abreviado 25/12 del Juzgado Penal 2 de Cartagena), mediante providencia de fecha 9 de abril de 2010, fue acordado el emplazamiento de Mapfre Seguros y de Zurich España, constando escrito de personación de la aseguradora Zurich España presentado ante...

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