STSJ Galicia 2927/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2927/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 02927/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2019 0004012

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000423 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000648 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Baltasar

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A Coruña, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 423/2022, formulado por la Letrada Dª Rita Giráldez Méndez en nombre y representación de D. Baltasar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de A Coruña en el Procedimiento Nº 648/2019, seguidos a instancia de D. Baltasar, frente a la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA (UDC) representada por la Letrada Dª Cristina Castroviejo Ojea, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Baltasar, presentó demanda contra la Universidad de A Coruña, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante, D. Baltasar, ha prestado servicios para la Universidade da Coruña (UdC), desde el 3/10/2011, como técnico especialista en mantenimiento, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo completo, en el que se indica como f‌inalidad: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva". - Segundo.- En virtud del Decreto 444/03 de 18 de diciembre, la Xunta de Galicia traspasa el Instituto Nacional de Educación Física de Galicia (INEFG) a la UdC. Entre el personal traspasado se encuentra D. Constantino, personal laboral f‌ijo, que fue adscrito al puesto NUM000 de la RPT, renombrado en la RPT del año 2005 como NUM001 del Servizo de Arquitectura e Urbanismo de la UdC. El día 3/09/2011 se produce la jubilación forzosa de dicho trabajador. - Tercero.- El 13/01/2011 se convocan pruebas para la creación de una lista de espera para la cobertura temporal de plazas de técnico especialista de mantenimientos de a UdC, mediante un sistema de concurso-oposición, debiendo tenerse por reproducida la resolución rectora de la convocatoria (1-6 EA). El actor es uno de los 66 aspirantes admitidos, y es el que obtiene mayor puntuación, f‌igurando como tal en la lista de 9 aspirantes resultante del proceso. En virtud de dicho proceso, el actor es contratado en los términos antes referidos, siendo asignado a la vacante generada por la jubilación forzosa de D. Constantino . - Cuarto.- En el año 2012 la UdC acomete un proceso de funcionarización del personal laboral de administración y servicios, que abarca el puesto del actor (acuerdo de 13/07/12). Previa negociación con las representaciones sindicales se aprueba un calendario que obra en el f. 153 el expediente y se tiene por reproducido. En virtud de este proceso, se aprueba una nueva RPT de personal de administración y servicios (DOG 16/04/13), en la que el puesto ocupado por el actor pasa a ser el funcionarial nº NUM002, del grupo C1. Por resoluciones de 10/06/13, 19/06/14, 19/06/15 y 31/08/2016 se convocan pruebas para a ejecución del proceso de funcionarización del personal laboral f‌ijo de la UdC, en virtud de las cuales se nombran funcionarios de carrera de las distintas escalas. - Quinto.- La vacante ocupada por el actor se incluye en la OEP publicada en DOG 3/08/16, que caducó al no ser ejecutada en plazo de tres años. La vacante fue incluida asimismo en OEP publicada en DOG 5/06/2019, que se está ejecutando por resolución de 28/08/20 que convoca pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la escala técnica de especialistas (subescala mantenimientos) vacante en la RPT de personal funcionario.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar frente a Universidade da Coruña (UdC), y en consecuencia, DECLARO el carácter de indef‌inido no f‌ijo de la relación laboral mantenida entre las partes, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación procesal de D. Baltasar, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3/01/2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por D. Baltasar frente a la Universidad de A Coruña (UDC), y en consecuencia, declara el carácter de indef‌inido-no f‌ijo de la relación laboral mantenida entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación la representación Letrada de la parte accionante, quien al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., articula el recurso en base a la siguientes consideraciones: (A) Sobre las consecuencias legales de la normativa interna al fraude en la contratación en el supuesto de autos debe ser la f‌ijeza o la indef‌inición no f‌ijeza, divide este motivo en los siguientes apartados, que consideramos interrelacionados: 1) La conf‌iguración del indef‌inido no f‌ijo y f‌ijo de plantilla en las AAPP. Se entiende vulnerada la doctrina del TS sobre indef‌inidos no f‌ijos a sensu contrario ( SSTS de 20 de enero de 1998, rec 317/1997, 22 de julio de 2013 (RCUD 1380/2012), SSTS de 17 y 30 de septiembre de 2020 ( rec. 154/2018 y 112/2018 respectivamente), por todas) la DT 15ª ET. Art. 15.3 ET y 9.1 RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. 2) Si el proceso selectivo superado por el actor fue el proceso reglamentario para la selección de personal laboral f‌ijo: Se entienden vulneradas el art. 61.7 EBEP. 3) Fraude en la convocatoria, más allá del fraude en la temporalidad del contrato:- Entendemos vulnerados los art. 10.1 y 4 (vigente al momento de la convocatoria y contratación) y 70 EBEP actual, y 10 Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia(vigente al momento de la convocatoria y contratación) así como el art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Vulneración del art. 6.3 y 4 Cc.- La interpretación de las bases de la convocatoria en relación al carácter irrenunciable de la condición de f‌ijeza. Art. 3.5 ET y jurisprudencia que lo interpreta: SSTS 22 de junio de 1990 y 28 de octubre de 1992. Nulidad de la mención de temporalidad ( art. 106 la Ley 39/2015 y Art. 9.3 CE y STS (social) núm. 1116/2016 de 22 diciembre (consolidada en SSTS 1115/2016 de 22 de diciembre, 627/2017 de 13 de julio, 566/2017 de 28 de julio). 4) Vulneración de derechos fundamentales: art. 14 CE en relación al art. 23.2 y 103.3 CE. Los principios constitucionales aplicables al empleo público y a la función pública. Vulneración de la doctrina del TS y constitucional, por todas STS de 6 de julio de 2016 rec 229/2015 y SSTC 86/2004, de 10/ Mayo (RTC 2004, 86), FJ 4; 132/2005, de 23/Mayo (RTC 2005, 132), FJ 2; y 30/2007, de 15/Febrero, FJ 8). Sobre el rigor en la aplicación de estos principios en un momento posterior al acceso. Vulneración de la doctrina constitucional, por todas STC 156/1998 de 13 de julio. 5) Vulneración de los principios interpretativos internos:-El principio de legalidad ( art. 9.3 CE) y principio de interpretación de las bases en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE SSTS (Sala tercera) de 17 de junio de 2011 (Recurso de Casación 2724/2009) y de 25 de octubre de 2012 (Recurso de Casación 1417/2011)- Vulneración del art. 3.3 ET: principio in dubio pro operario- Vulneración del principio de interpretación restrictiva de los derechos fundamentales en relación al principio de igualdad ante la ley y de acceso al empleo público ( art. 14 y 23 CE). STC 11/1981, de 8 de abril. (B) Sobre si cabe una interpretación...

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