STSJ Comunidad de Madrid 586/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución586/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0057987

Procedimiento Recurso de Suplicación 1270/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 1206/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 586/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1270/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LIDIA MORA MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. Sofía, contra la sentencia de fecha 27/01/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1206/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Sofía frente a AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación

por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dª. Sofía presta servicios por cuenta y dependencia de la AGENCIA TRIBUTARIA, DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID desde el 17/01/1984, con la categoría profesional de jefe de operaciones y percibiendo un salario bruto mensual de 2.584,99 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias - nóminas (obrantes en autos a los folios 383 a 399 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.

SEGUNDO

A la demandante, como personal laboral del organismo autónomo agencia tributaria, le venía siendo de aplicación el convenio colectivo del organismo autónomo Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

En el año 2006 se publica el Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos 2004-2007.

La disposición transitoria segunda de la citada norma convencional, en relación con el procedimiento de clasif‌icación profesional, dispone lo siguiente:

"[...] 1.- El encuadramiento inicial de las categorías profesionales de los actuales convenios colectivos en los grupos profesionales y en las nuevas categorías así como la def‌inición de sus funciones y su adscripción .a las áreas funcionales se llevará cabo por la comisión paritaria teniendo en cuenta los criterios generales en el presente convenio. Asimismo se procederá a la aplicación individual del sistema de clasif‌icación profesional contemplado en el convenio único.

La Comisión Paritaria iniciará los trabajos dirigidos a la consecución de estos objetivos en los quince días siguientes a su constitución f‌ijándose un plazo de seis meses para su f‌inalización.

  1. - Las def‌iniciones y funciones de las categorías profesionales en los convenios colectivos de origen seguirán vigentes hasta que, en el plazo previsto en el Párrafo anterior, se proceda a la def‌inición de las Funciones de las nuevas categorías. [...]".

CUARTO

La categoría de técnico departamental fue creada en el CEMI por el Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 26-01-1990 (folios 409 a 415 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

QUINTO

La comisión paritaria vino celebrando reuniones para el encuadramiento en los grupos profesionales previstos en el sistema de clasif‌icación profesional del convenio único en las mediante la homologación de categorías de existentes en los distintos convenios de origen, y para ello la representación de la Agencia Tributaria ha presentado diversos documentos de trabajo en los que se propone que las antiguas categoría del REAM correspondientes a analista programador, jefe de sistemas y jefe de operaciones pasen a denominarse analista, jefe de unidad de sistemas y jefe de división de operaciones, respectivamente, quedarían encuadradas en los grupos 1 (analista y jefe de unidad de sistemas ) y 2 (jefe de división de operaciones) por homologación con las categorías profesionales del IAM de análogo contenido funcional) (folios 544 a 753 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

SEXTO

Obran en autos las Actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (folios 181 a 303 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos), documentación (correos electrónicos y comunicaciones sindicales) relativa al proceso de negociación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos fechada entre los años 2011 y 2016 (folios 304 a 323 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos), así como las actas de la mesa general de negociación de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (folios 48 a 318 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

En la sesión de fecha 28/06/2017 la mesa general de negociación de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos considera que "[...] las partes consideran que se ha alcanzado un acuerdo

que se someterá a su f‌irma y a la de la Alcaldesa de Madrid el día 29 de junio a la hora y en el lugar que se determinará y comunicará [...]".

SÉPTIMO

En BOAM nº 7993 de fecha 18/09/2017 se publica el "[...] Acuerdo de 14 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 28 de junio de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre el marco económico de negociación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos en vías de negociación. [...]" (folios 837 a 841 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

Por la Abogacía General del Estado se interpuso demanda contra el Acuerdo de 14 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado con los órganos sindicales en la Mesa General de Negociación del Personal Laboral sobre clasif‌icación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, incoándose el Procedimiento Ordinario 1283/2017, seguido ante la Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual f‌inalizó por medio de Sentencia de 09 de enero de 2020 (ROJ: STSJ M 1396/2020 - ECLI:ES:TSJM:2020:1396 ) en cuyo Fallo se disponía "Que estimando el recurso interpuesto por LA ABOGACÍA DEL ESTADO en representación de la Delegación de Gobierno de Madrid, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anularla y la anulamos por no ajustarse a derecho" (folios 363 a 364 y 324 a 339 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

En la tramitación de dicho procedimiento ya se había dictado Auto de fecha 12/01/2018 en la pieza separada de medidas cautelares 1283/2017-01 en cuya parte dispositiva se acordaba "Suspender la ejecutividad del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 14 de septiembre de 2017 por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado con los órganos sindicales en la Mesa General de Negociación del Personal Laboral sobre clasif‌icación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el marco económico de negociación de Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la referida Corporación" (folios 328 a 329 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

OCTAVO

En BOAM nº 8009 de fecha 10/10/2017 se publica el "Acuerdo de 5 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa de Negociación de Personal Laboral, con fecha 29 junio de 2017, sobre la clasif‌icación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos".

En dicho Acuerdo se estipulaba, en relación con los trabajadores de la Agencia Tributaria de Madrid encuadrados en el "Grupo A2", que un trabajador con denominación actual / categoría de jefe de operaciones, que percibía una retribución al año de 26.940,20 € pasaría a ostentar el puesto de coordinador y a percibir un sueldo base de

32.685,16 €, además de 1.273, 58 € en concepto de "complemento de puesto"

Con fecha 26 de octubre de 2017 por la Subdelegación del Gobierno en Madrid se formula requerimiento de anulación del Acuerdo de 5 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de...

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