STSJ Comunidad de Madrid 11/2020, 9 de Enero de 2020
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2020:1396 |
Número de Recurso | 1283/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 11/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0022907
Procedimiento Ordinario 1283/2017
Demandante: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
CSI.F
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PALACIOS GONZALEZ
D./Dña. Mercedes
PROCURADOR D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA
FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO
PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA
FeSP-UGT
PROCURADOR D./Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA
SENTENCIA Nº 11 / 2020
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil veinte .
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 1283/2017 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por LA ABOGACÍA DEL ESTADO en representación de la Delegación de Gobierno de Madrid, contra el Acuerdo de fecha 14 de Septiembre de 2017 adoptado por la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Madrid por el que se aprueba el Preacuerdo de 28 de Junio de 2017 de la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, sobre el marco económico de negociación de las condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral de dichas entidades, relativo a los años 2017, 2018 y 2019, publicado en el Boletín oficial de Ayuntamiento de Madrid nº 7993, de 18 de Septiembre.
Han sido partes codemandadas el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, representada por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega, la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS INTEGRADOS EN LA UGT, representada por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo Labrada, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), representada por la Procuradora Dña. Beatriz Palacios Gonzalez, y Dña. Mercedes, representada por la Procuradora Dña. Gloria Inés Leal Mora.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Las partes codemandadas, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que son cuestionadas.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 8 de Enero de 2020, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª ELVIRA ADORACIÓN RODRIGUEZ MARTÍ, quien expresa el parecer de la Sección
El recurrente ABOGACÍA DEL ESTADO en representación de la Delegación de Gobierno de Madrid, impugna el Acuerdo de fecha 14 de Septiembre de 2017 adoptado por la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Madrid por el que se aprueba el Preacuerdo de 28 de Junio de 2017 de la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, sobre el marco económico de negociación de las condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral de dichas entidades, relativo a los años 2017, 2018 y 2019, publicado en el Boletín oficial de Ayuntamiento de Madrid nº 7993, de 18 de Septiembre.
-En apoyo de su pretensión impugnatoria alega La Abogacía del Estado que la actuación administrativa impugnada infringe el art. 21.2 del EBEP, el art. 18 de la Ley 3/17 de 27 de Junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, toda vez que el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017 ya prevé el incremento retributivo del 1% por lo que toda previsión de incremento adicional excede de dicho tope máximo fijado por el Estado, por lo que las previsiones que prevé el acuerdo impugnado para mejorar las condiciones retributivas del personal del Ayuntamiento, ha de ser necesariamente anulado.
-El Ayuntamiento de Madrid se opone a las pretensiones del recurrente alegando básicamente que el acuerdo impugnado establece un marco económico para la financiación de las retribuciones que resulten imprescindibles por el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, constituyendo un marco económico de negociación que constituye un acto de ordenación sin ejecución presupuestaria, para los años 2017, 2018 y 2019. Alega asimismo que el pleito ha perdido su objeto por la circunstancia sobrevenida de que el Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo firmado por el Ministro de Hacienda y Función Pública y las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO y CSIF en fecha 9 de Marzo de 2018 permite a las Administraciones Públicas destinar fondos adicionales para la negociación de muchos de los aspectos que recoge el acuerdo impugnado.
-Las Centrales sindicales codemandadas alegan que el acuerdo impugnado es fruto de la negociación colectiva y de la actividad sindical que afecta no solo a funcionarios públicos sino además a personal laboral en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, y que es conforme con el art. 18.2 de la LPGE para el ejercicio 2017, por constituir un fondo de financiación destinado las retribuciones que resulten imprescindibles por el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, pronunciándose en idéntico sentido el art. 23.2 de la referida LPGE. Alegan asimismo que la pretendida ilegalidad del acuerdo impugnado...
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