STSJ Comunidad de Madrid 287/2023, 14 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de resolución | 287/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0127430
Procedimiento Recurso de Suplicación 1190/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 1323/2021
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 287/2023-C
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a catorce de abril de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1190/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICENTE NAVARRO RICOTE en nombre y representación de D./Dña. Hugo, contra la sentencia de fecha 22-07-2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1323/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Hugo frente a AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, en reclamación por Reclamación de Cantidad,
siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- D. Hugo con DNI n: NUM000, presta sus servicios para la demandada como personal laboral fijo, con la categoría de Jefe de Servicio WA20, en situación de jubilación parcial, por el 75% de jornada, desde el día 1 de diciembre de 2018.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2022 se aprobó el Acuerdo de 30 de Septiembre de 2020 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por el que se regulan los sistemas de Ordenación y Clasificación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
En el Anexo del citado acuerdo se incluyeron las nuevas retribuciones para los años 2018, 2019 y 2020.
Las correspondientes a la categoría del actor son:
Año 2020 Sueldo Base Complemento puesto Retribución total
41.238,96 € 25.502,82 € 66.741,78 €
Año 2019 Enero-Junio Julio-Diciembre Total anual
32.636,76 € 32.716,56 € 65.353,32 €
Año 2018 Enero-Junio Julio-Diciembre Total anual
31.840,17 € 31.918.59 € 63.758,76 €
La Disposición Adicional Tercera del Acuerdo de Clasificación establece:
"La exigibilidad de las cantidades derivadas de las previsiones retributivos previstas en el Anexo se producirá en el ejercicio 2020 y se abonarán conforme a lo previsto en el apartado segundo del Acuerdo de 29 de julio de la Mesa General de Negociación de empleados públicos relativo a la distribución de los fondos adicionales recogidos en la Resolución de 22 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo y compromisos de negociación en materia retributiva."
Según las instrucciones dictadas por la Dirección General de Costes y Gestión de Personal de fecha 22.10.2020, en la nómina de noviembre de 2020 se abonaron al actor los atrasos de los años 2018, 2019 y 2020.
En el periodo objeto de reclamación (Diciembre 2018 a Septiembre 2020), se abonaron las diferencias correspondientes al porcentaje de jornada que realizaba (25%), dada su situación de jubilación parcial; en los siguientes importes:
-Diciembre 2018 en clave de nómina 9510 "Fondos 2018" importe 69,03 €.
-Enero-Diciembre 2019 en clave 9520 "Fondos 2019" importe 848,05 €.
-Enero-Diciembre 2020 en clave 9530 "Fondos 2020" importe 618,60 €.
Por Acuerdo de 05.10.2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó el Acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales de la Mesa de Negociación de Personal Laboral, con fecha 29 de junio de 2017, sobre la Clasificación y Ordenación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (BOCAM núm. 8009 de 16 de Octubre). Contra el mismo, se interpuso recurso que correspondió al Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, resuelto en Sentencia núm. 144/2020 de 28 de julio de 2020 .
Este Acuerdo se financiaba con los fondos recogidos en el Acuerdo de 28 de junio de 2017 sobre el marco económico de negociación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes del personal Funcionario y Laboral y de sus Organismos Autónomos aprobado por la Junta de Gobierno de 14 de septiembre de 2017.
Recurrido por la Administración General del Estado se dictó Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 9 de enero de 2020, núm. 11/2020 firme. La nulidad de este acuerdo sobre fondos de negociación supone que los trabajadores que vieron incrementadas sus retribuciones en virtud del Acuerdo de Clasificación tienen que devolver, por ejecución de sentencia, los incrementos retributivos que percibieron en el periodo julio 2017, marzo 2018 en virtud del Acuerdo de Clasificación.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, se acordó con las Organizaciones Sindicales un nuevo Acuerdo de Clasificación y Ordenación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
La ejecución de lo previsto en dicho Acuerdo se realizó en la nómina del mes de noviembre de 2020, en lo que se refiere a las cantidades a percibir correspondientes a 2018, 2019 y 2020, así como las cantidades a deducir en aplicación de la sentencia núm. 11/2020 de 9 de marzo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
La jubilación ordinaria le corresponde al demandante a partir del 01.12.2022.
Con fecha 21 de diciembre de 2015, se firmó un Acuerdo sobre Jubilación Parcial para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en cuya norma 4, e. se establece que, durante el periodo comprendido entre la jubilación parcial y la edad en que correspondiera la jubilación ordinaria, el trabajador percibirá un complemento retributivo, de tal manera que la suma de la pensión más las retribuciones que le correspondan por su contrato a tiempo parcial y el citado complemento garanticen el 100% de las retribuciones que venía percibiendo antes de la jubilación.
De estimarse la demanda al actor le correspondería la cantidad de 4.607,02 €.
El 17.11.2021 formuló reclamación previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Hugo frente a la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID debo absolver y absuelvo a la demandada AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID de todos los pedimentos de la demandada."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Hugo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/10/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-04-2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Formaliza recurso de suplicación la parte...
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