STSJ Comunidad de Madrid 511/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2022
Fecha18 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0041025

Procedimiento Recurso de Suplicación 239/2022-Pi

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Clasif‌icación profesional 494/2021

Materia : Clasif‌icación profesional

Sentencia número: 511/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 239/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICENTE JESUS TOVAR SABIO en nombre y representación de D./Dña. Gerardo, contra la sentencia de fecha 23/12/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Clasif‌icación profesional 494/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Gerardo frente a INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Clasif‌icación profesional, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - D. Gerardo comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Madrid en el organismo autónomo Agencia para el Empleo (AE), dese el año 1994, como técnico G4.

Fue nombrado Responsable de la Unidad de Sistemas del Área de Organización y Sistemas en la Dirección General de Servicios Centrales por Decreto de 27 de diciembre de 1997 del Director del Instituto Municipal para el Empleo y Formación Profesional, con efectos 1 de enero de 1997.

Por Decreto de 29 de julio de 1998, efectos 1 de agosto, se le adjudica, con la condición de f‌ijo de plantilla, una plaza de Técnico de Grado 4 (TG4), y ello manteniendo sus funciones de Responsable de la Unidad de Sistemas.

Desde julio de 2001 a junio de 2004, estuvo en situación de excedencia voluntaria, siendo reincorporado, como técnico de Apoyo del Área de Sistemas de Información, Área creada tras la reorganización del Instituto Municipal para el Empleo y Formación Profesional.

En la descripción de puestos de la AE de noviembre de 2006, don Gerardo f‌igura como Técnico G4, haciéndose constar que reporta al Director de Servicios Centrales, las personas a su cargo y describiendo el puesto.

En fecha 17 de octubre de 2006, los trabajadores f‌ijos de plantilla de la AE con categoría TG4 remiten escrito al Director General de Relaciones Laborales del Ayuntamiento solicitando la aplicación y cumplimiento de la D.Tr. 15ª del Convenio Único.

SEGUNDO

En fecha 10 de agosto de 2007 se le comunica por nota de servicio interior del director de servicios centrales que desarrollará las funciones propias de su categoría de TG4 del Área de Sistemas adscrito a la Dirección de Servicios Centrales, en el Centro de Formación del Distrito de Barajas, sito en le Calle Cantabria 4, y ello por necesidades de organización y servicio

Se le mantuvo el complemento específ‌ico.

Don Gerardo interpuso demanda de clasif‌icación profesional, suplicando la categoría de Técnico Adjunto al Área de Sistemas, Nivel TG1, subsidiariamente TG2.

Se dicta sentencia de 28 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Social 24 de Madrid, que desestima la demanda, siendo tal sentencia conf‌irmada por STSJM de 22 de marzo de 2010 .

El informe de la Inspección de Trabajo emitido en el citado procedimiento estableció que sus funciones anteriores al mes de agosto de 2007 eran las de responsable de temas informáticos, con personal a su cargo y tareas de implantación y conf‌iguración de aplicaciones, confección de expedientes, coordinando a la AE con el Instituto de Informática, que es que realiza la compra de equipos y desarrolla el software, lo que implicaba asistir a múltiples reuniones.

En el centro de Barajas realizaba funciones de apoyo informático, resolviendo incidencias

TERCERO

En fecha 26 de enero de 2010 fue trasladado de nuevo a la Calle Pontones.

Don Gerardo interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, que contesta en fecha 3 de mayo de 2010, dejando constancia de def‌iciencias en el cableado del puesto de trabajo, y, por lo que respecta al traslado: que el departamento de RRHH informó que el mismo se debió a la necesidad de participar en trabajos relativos al proyecto de implantación de la aplicación SAP para la gestión de la nómina; que al menos desde 2 meses atrás no desempeña tarea efectiva, aunque nominalmente tenga encomendadas las tareas antes mencionadas, ya que no se le ha requerido todavía ayuda por los trabajadores de la subcontrata ICEISA con los que debe realizar las tareas de coordinación.

CUARTO

Según el acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo AE de Madrid de 12 de mayo de 2010 que aprueba por mayoría el proyecto de modif‌icación de la plantilla presupuestaria de la Agencia como consecuencia del traslado al IAM del personal de sistemas. Los trabajadores de la AE afectados por el cambio son 7, 1 TG2, 5 TG4 técnicos especialistas, 1 TG5.

El Concejal delegado de Área de Hacienda y Administración Pública aprueba por Decreto de 31 de mayo de 2010, por el que se modif‌ican las plantillas de los organismos autónomos Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, e Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM). Conforme al mismo, se integran orgánica y funcionalmente en IAM los trabajadores que venían realizando labores relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Agencia para el Empleo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de los estatutos de IAM aprobados por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 29 de julio de 2004. Por lo anteriormente expuesto, desde el 1 de junio de 2010, el trabajador don Gerardo, categoría profesional Técnico G4 se integró en la estructura del IAM, a todos los efectos, manteniendo la misma categoría y retribuciones, comprometiéndose este organismo respetar todos los derechos derivados de su contrato de trabajo.

Comunicado al trabajador el cambio de adscripción, f‌irma no conforme.

La incorporación se llevó a cabo sin modif‌icar su categoría profesional y teniendo en cuenta sus servicios previos.

QUINTO

En expediente NUM000 de Adscripciones Provisionales RPT se acuerda en fecha octubre de 2010 la adscripción provisional de 17 trabajadores f‌ijos, 12 indef‌inidos y 3 interinos de la AE, a la categoría de Técnicos de Gestión y Adjuntos a Responsables de Área, con el consiguiente incremento retributivo que obra al folio 112. Entre ellos, fueron adscritos provisionalmente los TG4 Responsables de Unidad que ostentaban igual categoría que don Gerardo .

Don Gerardo interpuso demanda de reclamación de cantidad contra IAM reclamando la aplicación de las tablas salariales del IAM.

Se dicta sentencia en fecha 16 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Social 36 que dichas tablas, mantenidas transitoriamente en vigor no le son de aplicación al actor en virtud de su convenio de origen, y que la aplicación en materia retributiva de distintos convenios colectivos al personal laboral, tiene lugar en virtud de la TD.Tr. 4ª del Convenio único.

La citada sentencia razona también que, en caso de estimación de la demanda, solo podrían ser reconocidas las diferencias retributivas propias del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid (ya analista programador, ya programador) y desestima la demanda en atención a las funciones que desarrolla el actor en el IAM.

SEXTO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de octubre de 2017 se aprueba el Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa de Negociación del personal laboral en fecha 29 de junio de 2017, sobre clasif‌icación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos (BOCM 10 de octubre de 2017).

En virtud de dicho Acuerdo, de los 21 Técnicos G4 con complementos de puesto (ya como técnicos de apoyo, responsables de unidad o director de escuela) de la Agencia para el Empleo -incluyendo al actor- 19 han sido encuadrados como Grupo A2, Nivel 20 de la AE, con salario base de 32.685,16 euros salario base y complementos de puesto de 674,80 euros (folios 179 y 205). Don Gerardo ha sido encuadrado en el Grupo C1, Nivel 16, del IAM, con puesto de trabajo M602-603, sueldo base 23.803,50 euros, complemento de puesto de 3.603,60 euros, TOTAL 27.407,10 EUROS.

Don Gerardo reclamó nueva clasif‌icación profesional por entender que la realizada por Acuerdo de 29 de junio de 2017, aprobado por AJGL de 5 de octubre de 2017 no se ajusta con la prestación del servicio que viene realizando. Por la Comisión se le comunica que en fecha 14 de noviembre de 2017 se analizó su reclamación teniendo en cuenta su reclamación y...

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