STSJ Cataluña 2776/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2776/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8011182

MC

Recurso de Suplicación: 5960/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de mayo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2776/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 224/2022 y siendo recurrido D. Seraf‌in, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Seraf‌in (DNI NUM000 ) en reclamación por REVOCACIÓN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Seraf‌in, solicitó el 20-03-2018 la prestación contributiva por desempleo tras extinguirse en fecha 14-03-2018 el contrato temporal que le unía a la ONCE. La prestación le fue reconocida por resolución de esa fecha sobre la base de los siguientes parámetros (folios 9 a 12):

* 729 días cotizados.

* 240 días de derecho

* Período reconocido del 15-03-2018 a 14-11-2018.

* Base reguladora diaria 33,90 - % sobre la base 70

* Cuantía inicial 23,73 euros.

SEGUNDO

Solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años el 1812-2018, que le fue reconocido por resolución de 6-03-2019 sobre la base de los siguientes parámetros (folios 15 a 18):

* 1.975 días de derecho.

* Período reconocido 15-12-2018 a 9-06-2024.

* Base reguladora diaria inicial: 17,93 euros- % sobre la base 80

* Cuantía diaria 14.34 euros.

TERCERO

El INSS emitió el 5-03-20219 certif‌icación para la tramitación de la prestación indicando que reunía el período genérico y específ‌ico de cotización del art. 161,1 a) LGSS (folio 19). El 15-12-2021 emitió nueva certif‌icación indicando que no reunía en la fecha de la solicitud el período genérico de cotización y si el período específ‌ico de cotización (folios 20-21).

CUARTO

El demandante tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 733,80 euros, porcentaje 55%, con efectos económicos 13-032015 (folio 22).

QUINTO

El demandante ha percibido subsidio por desempleo para mayores de 52 años en el período 15-12-2018 y 28-02-2022 en un importe total de 16.905,41 euros (folio 24). Reclama el SEPE los períodos de subsidio percibidos desde el 15-12-2018 hasta la que se dicte sentencia y adquiera f‌irmeza."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 216/2022 del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona dictada el 23/05/2022 en los autos nº 224/2022, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por el SPEE frente a D. Seraf‌in, en reclamación por revocación de subsidio por desempleo mayores de 52 años y absuelve al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandada, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art.274 LGSS, así como las siguientes sentencias: STSJ Valencia nº 2933/2021 y STSJ Canarias 2856/2020, así cpomo la STSJ 6268/2020

2.1.- Objeto de la controversia

El objeto de la controversia en el recurso en determinar si procede la revisión del acto adminstrativo de concesión del subsidio de desempleo a mayores de 52 años reconocido al benef‌iciario por resolución de 06/03/2019, que pervibe desde 15/12/18 y el reintegro de lo indebidamente perbido desde esa fecha. El SPEE sostiene que procece dicha revisión puesto que de haberse tenido en cuenta la información correcta que const aen el certif‌icado emitido por el INSS el 15/12/2021, se habría denegado la solicitud del citado subsidio porque el demandado carecía del período de caren cia geneérico para ael acceso a la prstación de jubilación y se le haría informado del derecho de opción entre la percepción del subsidio dem ayores de 52 años y la pensión de IP total, pueto que si renunciase a esta pensión se podrían tener en cuenta las ctoizaciones anteirores a su reconocmiento y reuniría el período exigido por la jubilación. Se cuestiona, en def‌initiva si el demandado tiene o no el período de carencia genérico para lucrar la pensión de jubilación, pues las cotizaciones posteriores al

reconocidimiento de su IP total no alcanzan a cumplir dicha carencia, pero sí se cumple si se computan las cotizaciones anteriores a dicha pensión de IP total.

La sentencia recurrida, concluye que el trabajador cumple con los requisitos exigidos para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Argumenta que cumplía con la cotización precisa par lucarar la prestación contributiva de desempleo, que le fue reconocida sin computar las cotizaciones anteriores a la declaración de IP total. Consta, además, que ha cotizado a lo largo de us vicda laboral durante al menso y años a la cointngencia de desempleo. Al f‌inalizar su prestaicón por desempleo generada por las cotizaciones en actividad compatible con su IP ytotal, solicitó el subsidio,. Considera la sentencia recurrida que las cotizaciones precisas para lucrar el subsidio son todas las que tenga el trabajador sin excepción, y no sólo las anteriores a lucrar la prestación de IP total.

La recurrente sostiene que se ha infringido el art.274 en relación con el art.205.1b) LGSS porque la soliciud del subsidio por desmpleo para mayores de 52 años debió ser denegada porque no se acreditaba el período de cotización genéetrico y específ‌ico para acceder a cualquiet tipo de pensión contributiva de jubilación en el periodo posterior a la reincirporación al...

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