STSJ Cataluña 4458/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4458/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2022 - 8028668

EMA

Recurso de Suplicación: 647/2023

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 10 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4458/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl, Roberto, Rogelio y Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 4 de octubre de 2022, dictada en el procedimiento nº 435/2022 y siendo recurrida PAYPER, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Que se desestima la demanda promovida por CONFEDERACIO SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA y COMITÉ DE EMPRESA: Raúl, Roberto, Rogelio, Romualdo contra PAYPER,S.A. sobre Conf‌licto Colectivo, absolviendo a las partes codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La presente demanda la suscribe el Sindicato CCOO y el Comité de Empresa, solicitando que se declare la plena aplicabilidad del Convenio Colectivo de empresa con vigencia de un año (1.01.97 a 31.12.97), publicado el 3.06.97, que afecta a todos los trabajadores de la empresa, dedicada al ensacado, paletización, control de procesos, blending del sector de la Siderometalurgia. ( f 149-150)

  1. - El artículo 4º del Convenio de empresa regula la prórroga y denuncia del Convenio, por año natural, considerándose tácitamente prorrogado en todos sus términos, siempre y cuando no sea denunciado en tiempo y forma por una de las partes que lo suscriban, con tres meses de antelación a la fecha de caducidad.

  2. - La empresa comunicó la denuncia del Conveni de Payper el 22.12.2004 y el 1.09.2009 comunicó la denuncia del Conveni ante el Departament de Treball.

    En el mes de octubre de 2009 las partes iniciaron la negociación de un nuevo convenio de empresa. (f 178-181)

  3. - Los convenios colectivos del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Lleida publicados los últimos años son los siguientes: del 1.01.20 a 31.12.21, publicado en el BOP de 17.03.21: 1.01.17 a

    31.12.19; 1.01.08 a 31.12.16; 1.01.04 a 31.12.07. ( f 151-176)

  4. - La formación en prevención de riesgos laborales del personal de PAYPER que han prestado servicios en obras de construcción desde octubre de 2019 ha recibido la formación de Gabinete SME y Prevención, SL de acuerdo al convenio de aplicación, PAYPER,SA. En la propuesta de colaboración de la empresa con ADECCO Industrial en febrero de 2012, en el informe de empresa 2016 de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en un acuerdo colectivo de jubilación parcial de 2013, en el Plan de igualdad 2022-2026 se hace referencia a la aplicación del convenio colectivo de empresa. ( f 59-134)

  5. - En las situaciones causadas de incapacidad temporal la empresa ha abonado al Sr. Víctor el cién por cién del salario ( art. 18 C. Payper), y los trabajadores tienen reconocidos 15 minutos diarios de "pausa bocadillo", de los que disfrutan 7,5 minutos día y el resto en compensación de la jornada intensiva de los viernes ( art.

    20 Convenio Payper). (Testif‌ical Sr. Víctor )

  6. - En el calendario anual de la empresa de los años 2022, 2020, 2018, 2017, 2013 y 2012 se hace referencia a la aplicación del convenio del sector del metal de la provincia de Lleida y establece una jornada anual de 1.769 horas, las previstas en el convenio del sector del metal de la provincia de Lleida, en su artículo 26/25.

    En ofertas de contratos de trabajo, precontratos entre 2016 y 2022 se indica que el convenio de aplicación es el del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Lleida. En las hojas de salario se constata el concepto de antigüedad consolidada en trabajadores con mucha antigüedad, y ningún importe en concepto de antigüedad en la de los trabajadores contratados desde 2012 a 2017. ( f 182-187,224-234)

  7. - En el convenio de empresa en su artículo art. 15 se regula el concepto de antigüedad que se aplicará por quinquenios a razón del 5% del salario base (con un máximo de 4 quinquenios); en el art. 20 establece una jornada laboral de 1796 horas anuales. ( f 149-150)

  8. - En el convenio el sector en el art. 26 establece una jornada laboral de 1769 horas anuales. ( f 152-170)

  9. - El comité de empresa el 26.04.22 instó acto de mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya. El 9.05.22 se celebró con el resultado intentado sin efecto.

    (f 13-15)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en materia de conf‌licto colectivo en los términos trascritos en los antecedentes de la presente resolución se recurre en suplicación por quien fue parte actora pretendiendo que estimando el recurso y tras la revocación de la sentencia, se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare plenamente aplicable el convenio colectivo de la empresa PAYPER. Y los motivos de recurso que indica son los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte demandada PAYPER, S.A. que se ha opuesto a cada uno de los motivos de recurso en los términos que constan en su escrito y damos por reproducidos en lo necesario.

La sentencia recurrida, desestimatoria de la demanda, identif‌ica la Magistrada de instancia que lo que se solicita en el presente caso es que se declare la aplicabilidad del Convenio de empresa suscrito en 1997 con vigencia de un año por ultra actividad, o, por el contrario, como sostiene la demandada, que el convenio de aplicación es el Convenio Colectivo del sector de la Industria siderometalúrgica de Lleida que mantiene es el que se viene aplicando hace años. Tras declarar como consta en el relato factico que el convenio de empresa fue denunciado, al menos en el año 2009, constando ello ante el Departament de Treball, y del mismo modo el inicio de negociaciones de un nuevo convenio aunque no consta que fructif‌icaran en acuerdo alguno, la Juzgadora con expresa referencia a la "... reforma de 2012 y la modif‌icación del art. 86.3 ET eliminando la ultraactividad indef‌inida de los convenios colectivos hasta que no se consiguiera un nuevo acuerdo expreso, al tratarse de un convenio que había sido denunciado por la empresa en tiempo y forma, su vigencia hubiera concluido al año de la entrada en vigor de la reforma (8.07.12/8.07.13, DT 4ª de la Ley 3/12 )..." (del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia), identif‌ica el supuesto de autos como un caso en el que el convenio colectivo ha perdido su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna al caso. Se ref‌iere a la aplicación del artículo 86.3 del ET que establece "...transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación" y con cita de la doctrina Jurisprudencial de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencias de fecha 5.06.18 (rcud. 364/17 y 427/17), que trascribe en parte y también de fecha 05/10/2021 rec. 481/2018 sobre la prohibición de concurrencia de convenios, concluye, en relación al régimen de la ultra actividad, que "... que como impone el artículo 86.3 ET, que transcurrido un año desde la denuncia del convenio " se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, aquí el de sector../....Por lo que procede

concluir la f‌inalización de la aplicabilidad del convenio de empresa por ultraactividad del convenio de empresa de 1997 ." (también del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia). Y ello, tras su valoración de la prueba practicada, que le lleva a concluir que aunque nominalmente en determinados contratos y en el Pacto de Igualdad se mantenga la aplicabilidad del convenio de empresa se constata como un error formal a la vista de los otros contratos y documentos de empresa se remiten a la aplicación del convenio de sector, y en la aplicación práctica se viene aplicando el convenio de sector, la determinación de la jornada anual, la desaparición del abono del concepto antigüedad para los contratados desde al menos 1.03.12, identif‌icando que "... el mantenimiento de la antigüedad "consolidada" para los trabajadores contratados con anterioridad bajo la vigencia del convenio de empresa, y la consolidación de otros derechos como la "pausa bocadillo", deriva de la conversión en contrato de las cláusulas de un convenio cuando el contrato existía durante la vigencia del convenio ( STS 22.12.2014 ( rec casación 264/14 ) y STS...

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