STSJ Galicia 2751/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2751/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02751/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2021 0000196

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004047 /2022 -MFV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000094 /2021

RECURRENTE Dña Sabina

ABOGADO: JOSE LOPEZ COIRA

RECURRIDO: INCATEMA SL

ABOGADO: ENRIQUE FIGUEIREDO YTURRIAGA

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4047/2022, formalizado por el Letrado D. José López Coira, en nombre y representación de Sabina, contra la sentencia número 67/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 94/2021, seguidos a instancia de Sabina frente a INCATEMA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sabina presentó demanda contra INCATEMA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67/2022, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- Dª Sabina, demandante, ha venido prestando servicios desde el 08/06/2015 por cuenta y dependencia de la empresa demandada Incatema SL, con categoría profesional de lector de contadores, estando situado su centro de trabajo en Narón, A Coruña, si bien prestando la demandante sus servicios en toda la comarca de Ferrol. 2 .- Tras expediente de despido colectivo, le fue entregada a la demandante por la empresa demandada carta de fecha 06/11/2020 comunicándole la extinción de su contrato de trabajo que tuvo efectos del 13/11/2020 con abono por trasferencia bancaria como indemnización del importe referido en dicha carta como tal de 4646,38 euros como equivalente a 23 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades. 3 .- La demandante recibió de la empresa demandada los siguientes importes brutos por los conceptos de: -noviembre/2019 la cantidad de 1283,15 euros; -diciembre/2019 con liquidación paga benef‌icios la cantidad de 1606,97 euros; -enero/2020 la cantidad de 1163,35 euros; -febrero/2020 la cantidad de 1309,91 euros; -marzo/2020 la cantidad de 1140,16 euros; -abril/2020 la cantidad de 1102,24 euros; -mayo/2020 la cantidad de 1050 euros; -junio/2020 la cantidad de 1056,11 euros; -julio/2020 la cantidad de 1066,94 euros; -agosto/2020 la cantidad de 1168,72 euros; -septiembre/2020 la cantidad de 1091,22 euros; -octubre/2020 la cantidad de 1091,22 euros; -periodo de noviembre/2020 con liquidación paga benef‌icios la cantidad 773,83 euros; -indemnización 4646,38 euros; -falta de preaviso (7 días) 260,40 euros. 4 .- El Convenio Colectivo de Incatema SL, que había sido publicado en el BOE de 03/07/2015, fue denunciado en diciembre de 2018 promoviéndose la negociación de un nuevo convenio de empresa, y fue el Convenio Colectivo que le venía aplicando la empresa demandada a la demandante hasta la fecha de extinción del contrato. 5 .- En el BOP núm.231, de 05/12/2017, se había publicado el Convenio Colectivo Provincial para la industria siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña 2015-2016-2017- 2018 y 2019, y en el BOP núm.22, de 31/01/2019, se publicaron sus tablas salariales para 2019. 6 .- El 16/02/2021 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 28/01/2021, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Que, desestimando la demanda de Dª Sabina contra la empresa INCATEMA S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sabina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de julio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presento demanda de reclamación de cantidades en concepto de diferencias por aplicación de convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de a Coruña, en la indemnización por la extinción de la relación laboral, así como en salarios de los meses de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 ;La sentencia de instancia desestimo la demanda interpuesta por la actora contra la empresa Incatema SL, y absolvió a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Y frente a la citada sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que...

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