STS 1215/2023, 2 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución1215/2023
Fecha02 Octubre 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.215/2023

Fecha de sentencia: 02/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8362/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCIÓN 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por: LCS

Nota:

R. CASACION núm.: 8362/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1215/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 2 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 8362/2022, interpuesto por doña Delia y don Jose Ignacio, representados por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Rufo Chocano, bajo la dirección letrada de doña María Chamorro García-Pozo, contra el auto de 3 de junio 2022, confirmado en reposición por auto de 13 de septiembre del mismo año, dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 1727/2021, declarando no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada.

Ha sido parte recurrida, el Abogado del Estado en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 1727/2021, seguido en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de junio de 2022, se dictó auto que acordaba desestimar las medidas cautelares solicitadas por doña Delia y don Jose Ignacio. Dicho auto fue confirmado en reposición por auto de 13 de septiembre de 2022 al desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de dichos solicitantes.

SEGUNDO

La representación procesal de doña Delia y don Jose Ignacio, presentó escrito firmado en fecha 4 de noviembre de 2022, de preparación del recurso de casación.

TERCERO

Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de fecha 21 de noviembre de 2022, teniendo por debidamente preparado el recurso de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo, doña Delia y don Jose Ignacio, parte recurrente, con la indicada representación procesal y dirección letrada, se han personado en tiempo y forma mediante escrito presentado por lexnet el 24 de noviembre de 2022; asimismo, el Abogado del Estado, parte recurrida, en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta, se ha personado formulando en su escrito de personación presentado el 10 de enero de 2023 su oposición a la admisión del recurso de casación de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 89.6 LJCA.

CUARTO

Por providencia de 17 de febrero de 2023 se acordó que, dado que la cuestión en el presente recurso planteada guardaba estrecha relación con la cuestión de interés casacional apreciada por esta Sala y Sección en autos de 30 de marzo de 2022 (RCA 42/2022) y 11 de mayo de 2022 (RCA 1314/2022), se acordaba suspender la decisión de admisión/inadmisión del presente recurso de casación en tanto la Sección de Enjuiciamiento no procediese a dictar sentencia en los citados asuntos.

QUINTO

La Sección Primera de la Sala Tercera -Sección de admisión- de acuerdo al artículo 90.2 LJCA acordó, por auto de fecha 26 de abril de 2023:

"1º) Admitir el recurso de casación nº 8362/2022, preparado por la representación procesal de D.ª Delia y D. Jose Ignacio contra el auto de 3 de junio de 2022, confirmado en reposición por otro de 13 de septiembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) recaído en la pieza separada de medidas cautelares nº 1727/2021.

  1. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi ), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitación del procedimiento administrativo como solicitante de asilo y, en concreto, la autorización para residir en España y trabajar.

  2. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Segundo, apartado III, de este auto.

  3. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde la sustanciación y decisión de este recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos; debiéndose proceder a su tramitación y señalamiento preferente, conforme a lo señalado en el razonamiento jurídico quinto de la presente resolución".

SEXTO

La representación procesal de doña Delia y don Jose Ignacio, interpuso recurso de casación en el que ejercitó las siguientes pretensiones con los pronunciamientos a continuación expuestos:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 87 bis 2), en relación con el artículo 93 de la LJCA, esta parte solicita:

  1. Se declare haber lugar, y, por tanto, se estime el Recurso de Casación interpuesto por esta representación procesal frente al auto 490/2022 de fecha 3 de junio de 2022, confirmado en reposición por el auto de 13 de septiembre del mismo año, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, (Pieza Separada de Medidas Cautelares 1727/2021) que desestiman las medidas cautelares solicitadas.

  2. Se estime la solicitud de medidas cautelares formulada por la representación procesal de los recurrentes, mediante un otrosí digo del escrito de demanda y, por consiguiente:

  1. Acuerde la prórroga de los derechos de los que eran beneficiarios mis representados como solicitantes de protección internacional hasta que haya una resolución judicial firme y definitiva en el proceso principal del recurso contencioso- administrativo del que trae causa esta pieza de medida cautelar; Por consiguiente, reconocer el derecho de mis representados a residir en España hasta que haya una resolución judicial firme y definitiva del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones de 26 de abril de 2021 del Ministerio del Interior, P.D. (Orden Int. 3162/2009, de 25 de Noviembre), la Subsecretaria de Interior, Valentina, por las que se les deniega las solicitudes de protección internacional.

  2. Se reconozca a mis representados el derecho a beneficiarse de los derechos establecidos en la legislación de la Unión Europea y nacional a los solicitantes de asilo, entre otros, a los servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando reúna los requisitos legalmente establecidos para su disfrute y a trabajar hasta que haya una resolución firme y definitiva en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa la pieza de medidas cautelares.

  3. Establecer que la Oficina de asilo y refugio, o la autoridad nacional competente que se establezca, les expida un documento de solicitantes de asilo que les habilite para permanecer y trabajar en el territorio español durante la tramitación de este recurso contencioso-administrativo hasta que se dicte una resolución judicial firme y definitiva."

SÉPTIMO

La Abogacía del Estado se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que:

"[...] dicte sentencia que DESESTIME el presente recurso de casación y confirme la sentencia impugnada, declarando la interpretación jurisprudencial que se propone en el fundamento sexto o, en su caso, la que considere conveniente sin perjuicio de las facultades ex 93 LRJCA."

OCTAVO

Mediante providencia de 8 de septiembre de 2023, se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso.

Se impugna en este recurso de casación el auto de 3 de junio de 2022, confirmado en reposición por auto de 13 de septiembre de 2022, dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 1727/2021, que desestimó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de las resoluciones de fecha 26 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Interior, por delegación del Ministro de Interior, denegatoria de derecho de asilo y protección subsidiaria.

SEGUNDO

La cuestión de interés casacional suscitada en este recurso.

Como antes apuntamos, la cuestión identificada en este en este recurso como de interés casacional consistía en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar "[...] la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes de la LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la suspensión de la ejecución del acto administrativo denegatorio de la solicitud de protección internacional."

Sin embargo, conviene recordar que en reiteradas ocasiones -por todas, baste citar la reciente STS núm. 1331/2022, de 19 de octubre (RCA 8211/2021)- hemos establecido que para dar respuesta precisa a la cuestión planteada debemos tener presente que la labor hermenéutica que nos requiere el auto de admisión (ex artículo 93.1) no puede hacerse "en abstracto", prescindiendo del objeto del litigio en los términos que derivan de la actuación administrativa recurrida y de las pretensiones ejercitadas por las partes. Por ello, es preciso analizar las circunstancias concurrentes en el supuesto que ahora examinamos.

Y, en este sentido, es necesario reseñar que esta Sección Quinta ha tenido conocimiento de que, en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente medida cautelar, la Sala de instancia dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2023, resolviendo la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal.

TERCERO

Desaparición sobrevenida del objeto de este recurso.

En la reciente STS núm. 1382/2022, de fecha 27 de octubre de 2022 (RCA 42/2022) hemos recordado la doctrina de esta Sala ante análoga circunstancia, por lo que nos limitamos a reiterar lo allí dicho:

"Es doctrina reiterada de esta Sala, recogida -entre otras muchas- en las SSTS nº 1.752/2016, de 13 de julio (RC 1255/2015); nº 1.199/2018, de 11 de julio (RC 1752/2016); nº 1.498/2018, de 11 de octubre (RC 2393/2016); y nº 238/2021, de 22 de febrero (RC 1315/2020) que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA- determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia.

Y, como esto es, cabalmente, lo sucedido en este caso, según se desprende con toda nitidez de las circunstancias descritas en el Fundamento anterior, carece de sentido jurídico que este Tribunal se pronuncie ahora sobre la cuestión de interés casacional antes mencionada, al constatarse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de este recurso".

CUARTO

Conclusiones y costas.

A tenor de lo razonado en los precedentes fundamentos, procede declarar terminado el presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

Y, por ello, atendiendo a las circunstancias indicadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 139 de la LJCA, no procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación núm. 8362/2022, interpuesto por doña Delia y don Jose Ignacio, contra el auto de 3 de junio de 2022, confirmado en reposición por auto de 13 de septiembre de 2022, dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 1727/2021.

Segundo.- No efectuar imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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