STSJ Murcia 564/2023, 13 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 564/2023 |
Fecha | 13 Noviembre 2023 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00564/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
LAM
N.I.G: 30030 45 3 2022 0002985
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000030 /2023
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Germán
Representación D./Dª. JULIAN MARTINEZ GARCIA
Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN n.º 30/2023
SENTENCIA n.º 564/2023
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
D. José María Pérez-Crespo Payá
D. Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A n.º 564/23
En Murcia, a trece de noviembre de dos mil veintitrés.
En el rollo de apelación n.º 30/23 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 9 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Murcia, recaído en el Procedimiento Abreviado n.º 437/22, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Germán, representado por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por la Letrada Sra. Cuevas Capel, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; sobre denegación de la suspensión de ejecución del acto impugnado que decide la expulsión del apelante del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO .- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y esta acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 27 de octubre de 2023.
El extranjero, demandante en los autos del recurso contencioso-administrativo n.º 437/2022, ha interpuesto recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de los de Murcia, de 9 de noviembre de 2022, por el que no se accede a la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado consistente en la resolución de la Delegación del Gobierno de 15 de septiembre de 2022, recaída en el expediente NUM000, por la que se acuerda dejar sin efecto la propuesta de expulsión dando por finalizado el procedimiento sancionador incoado al extranjero por la Comisaría de Molina de Segura, y, en su lugar, declarar irregular su situación en nuestro país, con la advertencia de que deberá efectuar su salida del territorio español dentro de un plazo máximo de quince días, contado desde la notificación de este acto. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la salida, se podrá iniciar procedimiento de expulsión por concurrencia de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
El auto apelado comienza refiriéndose a que la potestad jurisdiccional de suspensión responde a la necesidad de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional, y se configura como un límite a la regla general que rige en nuestro ordenamiento jurídico de ejecutividad de las resoluciones de la Administración, al haber quedado configurada la Administración Pública en nuestra Constitución como institución al servicio de los intereses generales, y cuya actuación ha de quedar informada, entre otros, por el principio de eficacia que prevé el artículo 103.1 de la Constitución Española.
Tras referirse al art. 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, lo hace también a LA Jurisprudencia que ha destacado que la suspensión del acto administrativo es factible concederla, a solicitud del actor, siempre que: a) con la ejecución del acto que se impugna se ocasione algún daño o perjuicio; b) que dicho daño o perjuicio sea de imposible o difícil reparación; y c) que debe resolverse la cuestión contemplando, prioritariamente, aquella proyección lesiva que de la ejecución pudiera derivarse para el interés particular del administrado y, a la inversa tenerse en cuenta el perjuicio que para el interés público se producirá en el caso de accederse a la suspensión.
Con base en la Jurisprudencia que ha establecido que en los supuestos de petición de suspensión de los actos impugnados se han de valorar los intereses públicos y privados, dándose prioridad a los más intensamente afectados en el caso de confluencia o concurrencia.
En el caso que nos ocupa, dice, solicita la suspensión el Letrado de la parte actora por considerar que de otra forma se podría hacer perder la finalidad legítima del recurso.
Entiende el Auto apelado que la alegación referida a que si no se accede a la suspensión solicitada se podría hacer perder la finalidad legítima del recurso, es insuficiente para conceder la suspensión que se solicita,
atendiendo a la doctrina recogida por el Tribunal Supremo en esta materia, ( STS de 14 de marzo y 11 de abril de 2000) que entiende que el derecho de defensa queda perfectamente preservado en el recurso mediante su representación procesal. Trascribe en el mismo sentido parte de la STS de 23 de octubre de 2001 en un supuesto similar al que nos ocupa (expulsión con...
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