STS 1498/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:3441
Número de Recurso2393/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1498/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.498/2018

Fecha de sentencia: 11/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2393/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2393/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1498/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2393/2016, interpuesto La Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el Auto dictado el 5 de abril de 2016 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el recurso contencioso administrativo nº 450/2015, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al que había dictado el 23 de diciembre de 2015 acordando la medida cautelar de suspensión de la Resolución administrativa impugnada -Resolución del Consejero del Departamento de Empresa y Ocupación de fecha 7 de septiembre de 2015, que desestima el recurso de reposición deducido contra la que había sido dictada el 13 de julio de 2015, que declaran la nulidad de pleno derecho del reconocimiento, por silencio administrativo positivo, de la condición de organización empresarial más representativa en Cataluña de la Federació d' Empresaris de la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya (PEPIME- CATALUNYA).

Se ha personado como parte recurrida la Federació de la Petita i Mitjana Empresa (FEPIME), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle y defendida por la Letrada doña Dolores Codina Feixas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña se ha seguido el recurso contra la Resolución del Consejero del Departamento de Empresa y Ocupación de fecha 7 de septiembre de 2015, que desestima el recurso de reposición deducido contra la que había sido dictada el 13 de julio de 2015, que declaran la nulidad de pleno derecho del reconocimiento, por silencio administrativo positivo, de la condición de organización empresarial más representativa en Cataluña de la Federació d' Empresaris de la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya (PEPIME- CATALUNYA).

SEGUNDO

Solicitada como medida cautelar la suspensión de dicha Resolución, la Sala dictó Auto con fecha 23 de diciembre de 2015 acordando la medida cautelar de suspensión, pronunciamiento ratificado por Auto dictado el 5 de abril de 2016 desestimado el recurso de reposición interpuesto contra aquél.

TERCERO

Contra las referidas resoluciones se preparó recurso de casación ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

CUARTO

En el escrito de interposición de la casación, presentado el 23 de enero de 2017, la parte recurrente solicita que se revoque el auto impugnado y se acuerde la adopción de la medida cautelar.

QUINTO

El escrito de oposición se presenta el día 15 de diciembre de 2017 solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

SEXTO

Por providencia de 5 de julio de 2018, se designa nuevo magistrado ponente y se fija para votación y fallo el día 2 de octubre de 2018, fecha en que tuvo lugar dicho acto. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el 3 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta en los Autos de 5 de diciembre de 2007 y 10 de enero de 2011 , entre otros muchos, así como en las sentencias 10 de diciembre de 2012, 18 de febrero de 2014 y 23 de abril de 2015, entre otras muchas, la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, lo que determina que carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia cuando en el recurso principal ha recaído sentencia, por lo que advirtiéndose que por sentencia de 16 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:TSJCAT:2017:11382), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña contra la resolución judicial que denegó la medida cautelar.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y dada la razón de decidir empleada, no se hace imposición de las costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero

DECLARAR TERMINADO, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de La Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña contra el Auto de 23 de diciembre de 2015, ratificado por Auto de 5 de abril de 2016, dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el recurso contencioso administrativo nº 450/2015, sobre medida cautelar.

Segundo.- NO HACER imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico

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