STS 1150/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución1150/2023
Fecha19 Septiembre 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.150/2023

Fecha de sentencia: 19/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2334/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por: LCS

Nota:

R. CASACION núm.: 2334/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1150/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 2334/2022, interpuesto por don Bernardino, representado por el procurador de los Tribunales don José Luis Pesquera García, bajo la dirección letrada de don César Pinto Cañón, contra el auto de 29 de diciembre de 2021, confirmado en reposición por auto de 2 de marzo de 2022, dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1888/2021, declarando no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada.

Ha sido parte recurrida, el Abogado del Estado en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 1888/2021, seguido en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 29 de diciembre de 2021, se dictó auto que acordaba desestimar las medidas cautelares solicitadas por don Bernardino. Dicho auto fue confirmado en reposición por auto de 2 de marzo de 2022 al desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de dicha solicitante.

SEGUNDO

La representación procesal de don Bernardino presentó escrito de fecha 28 de febrero de 2022, de preparación del recurso de casación.

TERCERO

Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de fecha 21 de mayo de 2022, teniendo por debidamente preparado el recurso de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo, don Bernardino, parte recurrente, con la indicada representación procesal y dirección letrada, se ha personado en tiempo y forma mediante su escrito presentado el 22 de marzo de 2022; asimismo, el Abogado del Estado, parte recurrida, en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta, se ha personado formulando en su escrito de personación presentado el 5 de abril de 2022 su oposición a la admisión del recurso de casación de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 89.6 LJCA.

CUARTO

Por providencia de 20 de mayo de 2022 se acordó que, dado que la cuestión en el presente recurso planteada guardaba estrecha relación con la cuestión de interés casacional apreciada por esta Sala y Sección en autos de 30 de marzo de 2022 (RCA 42/2022) y 11 de mayo de 2022 (RCA 1314/2022), se acordaba suspender la decisión de admisión/inadmisión del presente recurso de casación en tanto la Sección de Enjuiciamiento no procediese a dictar sentencia en los citados asuntos.

QUINTO

La Sección Primera de la Sala Tercera -Sección de admisión- de acuerdo al artículo 90.2 LJCA acordó, por auto de fecha 18 de enero de 2023:

"1.º) Admitir el recurso de casación n.º 2334/2022 preparado por la representación procesal de D. Bernardino contra el auto de 29 de diciembre de 2021, confirmado en reposición por el de 2 de marzo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) que en pieza separada de medidas cautelares nº 1888/2021, denegó la adopción de medidas cautelares en relación con resolución desestimatoria de protección internacional.

  1. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitación del procedimiento administrativo como solicitante de asilo y, en concreto, la autorización para residir en España y trabajar.

  2. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, los artículos 129 y siguientes LJCA y el artículo 24 de la CE.

  3. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos; debiéndose proceder a su tramitación y señalamiento preferente, conforme a lo señalado en el razonamiento jurídico quinto de la presente resolución".

SEXTO

La representación procesal de don Bernardino interpuso recurso de casación en el que ejercitó las siguientes pretensiones:

"1º. Declarar haber lugar, y, por tanto, estimar este recurso de casación interpuesto por esta representación procesal de don Bernardino contra el auto de 29 de diciembre de 2021 (confirmado en reposición por auto de 2 de marzo de 2022) de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) dictado en la pieza separada de medidas cautelares nº 1888/2021;

  1. Casar y anular el auto de 29 de diciembre de 2021 (confirmado en reposición por auto de 2 de marzo de 2022) de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) dictado en la pieza separada de medidas cautelares nº 1888/2021 por ser contrario a derecho;

  2. Estimar la solicitud de medida cautelar formulada el 23 de septiembre de 2021 por la representación procesal de don Bernardino, mediante un otrosí digo del escrito de interposición, y, por consiguiente:

i.- Acordar la prórroga de los derechos de los que era beneficiario don Bernardino en su condición de solicitante de protección internacional en tanto que se dicte sentencia por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Quinta) en el procedimiento principal 1888/2021;

ii.- Reconocer el derecho a don Bernardino a residir en España hasta que la Audiencia Nacional resuelva este recurso contencioso-administrativo 1888/2021 interpuesto contra la resolución del Ministro del Interior de 26 de noviembre de 2020 P.D. (Orden Int. 3162/2009, de 25 de noviembre) la Subsecretaria de Interior por la que ha acordado denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria;

iii.- Reconocer a don Bernardino a beneficiarse los derechos contenidos en la legislación de la Unión Europea y nacional a los solicitantes de asilo, entre otros, a los servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando reúna los requisitos legalmente establecidos para su disfrute y a trabajar hasta que este Tribunal de instancia resuelva este recurso contencioso-administrativo;

iv.- Establecer que la Oficina de asilo y refugio, o la autoridad nacional competente que se establezca, le expida a don Bernardino de un documento de solicitante de asilo que le habilite para permanecer y trabajar en el territorio español durante la tramitación de este recurso contencioso-administrativo."

Y termina suplicando a la Sala que:

"... Tenga por presentado este escrito y por formulado escrito de interposición de recurso de casación.".

QUINTO

La Abogacía del Estado se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que:

"... dicte sentencia que DESESTIME el presente recurso de casación y confirme la sentencia impugnada, declarando en su caso la interpretación jurisprudencial que considere conveniente, sin perjuicio de las facultades ex 93 LRJCA."

SEXTO

Mediante providencia de 14 de julio de 2023, se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso.

Se impugna en este recurso de casación el auto de 29 de diciembre de 2021, confirmado en reposición por auto de 2 de marzo de 2022, dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1888/2021, que desestimó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Interior, por delegación del Ministro de Interior, denegatoria de derecho de asilo y protección subsidiaria.

SEGUNDO

La cuestión de interés casacional suscitada en este recurso.

Como antes apuntamos, la cuestión identificada en este en este recurso como de interés casacional consistía en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar "[...] la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes de la LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la suspensión de la ejecución del acto administrativo denegatorio de la solicitud de protección internacional."

Sin embargo, conviene recordar que en reiteradas ocasiones -por todas, baste citar la reciente STS núm. 1331/2022, de 19 de octubre (RCA 8211/2021)- hemos establecido que para dar respuesta precisa a la cuestión planteada debemos tener presente que la labor hermenéutica que nos requiere el auto de admisión (ex artículo 93.1) no puede hacerse "en abstracto", prescindiendo del objeto del litigio en los términos que derivan de la actuación administrativa recurrida y de las pretensiones ejercitadas por las partes. Por ello, es preciso analizar las circunstancias concurrentes en el supuesto que ahora examinamos.

Y, en este sentido, es necesario reseñar que esta Sección Quinta ha tenido conocimiento de que, en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente medida cautelar, la Sala de instancia dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2023 resolviendo la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal.

TERCERO

Desaparición sobrevenida del objeto de este recurso.

En la reciente STS núm. 1382/2022, de fecha 27 de octubre de 2022 (RCA 42/2022) hemos recordado la doctrina de esta Sala ante análoga circunstancia, por lo que nos limitamos a reiterar lo allí dicho:

"Es doctrina reiterada de esta Sala, recogida -entre otras muchas- en las SSTS nº 1.752/2016, de 13 de julio (RC 1255/2015); nº 1.199/2018, de 11 de julio (RC 1752/2016); nº 1.498/2018, de 11 de octubre (RC 2393/2016); y nº 238/2021, de 22 de febrero (RC 1315/2020) que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA- determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia.

Y, como esto es, cabalmente, lo sucedido en este caso, según se desprende con toda nitidez de las circunstancias descritas en el Fundamento anterior, carece de sentido jurídico que este Tribunal se pronuncie ahora sobre la cuestión de interés casacional antes mencionada, al constatarse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de este recurso".

CUARTO

Conclusiones y costas.

A tenor de lo razonado en los precedentes Fundamentos, procede declarar terminado el presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

Y, por ello, atendiendo a las circunstancias indicadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 139 de la LJCA, no procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación núm. 2334/2022, interpuesto por don Bernardino, contra el auto de 29 de diciembre de 2021, confirmado en reposición por auto de 2 de marzo de 2022, dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1888/2021.

Segundo.- No efectuar imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR