STS 1752/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2016:3532
Número de Recurso1255/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1752/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 1255/2015, interpuesto por Astilleros Canarios S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Trujillo Castellano, y por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra el auto de 11 de julio de 2014 , confirmado por auto de 22 de diciembre de 2014, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso número 66/2014 , sobre medidas cautelares, en el que ha intervenido como parte recurrida Hidramar S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó auto el 11 de julio de 2014 , con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Acceder a la suspensión del acto directamente recurrido, con el alcance señalado en el fundamento tercero de este auto. Sin costas.

El Abogado del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria de Canarias, y la representación de Astilleros Canarios S.A. interpusieron recursos de reposición contra la anterior resolución, que fueron desestimados por auto de fecha 22 de diciembre de 2014 , con el siguiente pronunciamiento:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 11 de julio de 2014 que se mantiene en sus propios términos.

SEGUNDO

Notificado el indicado auto, se presentaron escritos por el Abogado del Estado y por la representación procesal de Astilleros Canarios S.A., ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, manifestando su intención de interponer recurso de casación, y el Letrado de la Administración de Justicia, por diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2015, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

La representación de Astilleros Canarios S.A., presentó con fecha 16 de abril de 2015, escrito de interposición del recurso de casación, en el que expuso los motivos en que se fundamentaba, y solicitó a esta Sala que case las resoluciones impugnadas, con expresa imposición de costas y declare la nulidad del auto impugnado y la plena ejecutividad del acto administrativo.

El Abogado del Estado formuló su escrito de interposición del recurso de casación de 3 de junio de 2015, solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, case los autos recurridos y dicte nuevo fallo por el que se desestime la pretensión de adopción de medidas cautelares o, de estimarse su procedencia, se exija la constitución de garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran irrogarse.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte recurrida, para que manifestara su oposición, lo que verificó por escrito de 19 de mayo de 2016, en el que solicitó a esta Sala que dicte auto que acuerde: 1º) no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Autoridad Portuaria del Puerto de Las Palmas y la representación procesal de la mercantil Astilleros Canarios S.A. (ASTICAN), por los motivos expuestos en el cuerpo de su escrito, 2º) subsidiariamente, y para el supuesto de que se admitan a trámite los recursos interpuestos, dicte resolución que acuerde desestimar los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado y la representación procesal de la mercantil ASTICAN, por los motivos expuestos en su escrito, y 3º) todo ello con la expresa imposición de las costas de este recurso a las entidades recurrentes.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2016, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 22 de diciembre de 2014 , que desestimó los recursos de reposición que habían interpuesto los aquí recurrentes, la representación de Astilleros Canarios S.A. (ASTICAN) y el Abogado del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria de Canarias, contra el auto de la misma Sala, de 11 de julio de 2014, que había acogido la medida cautelar de suspensión del acto recurrido en el recurso contencioso administrativo 66/2014 , solicitada por la entidad Hidramar S.L., ahora parte recurrida.

La medida cautelar de suspensión se acordó en relación con la resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de 7 de marzo de 2014, por la que se declaró el desistimiento de la entidad Hidramar S.L., y se acordó el archivo de la solicitud presentada en el trámite de competencia de proyectos publicado en el BOE nº 297, de 12 de noviembre de 2013, para concesión demanial en el área V, parcela C-27, de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas.

Como antecedente de trascendencia en el presente recurso de casación, debe indicarse que con posterioridad a la formalización de los escritos de interposición del recurso y de oposición, y con anterioridad a la fecha del señalamiento, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia de sentido estimatorio, de fecha 16 de junio de 2016 , en los autos 66/2014, de los que dimana la pieza de medidas cautelares a que se refiere este recurso de casación.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada de esta Sala del Tribunal Supremo, recogida en las sentencias de 19 de mayo de 2011 (recurso 271/2009 ), 10 de diciembre de 2012 (recurso 2313/2012 ), 18 de febrero de 2014 (recurso 147/2013 ) y 23 de abril de 2015 (recurso 1676/2014 ), entre otras muy numerosas, que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos, objeto de impugnación en un proceso contencioso administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , lo que determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia.

Conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, al haber dictado la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canarias, sentencia con fecha 16 de junio de 2016 , que resuelve la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares (autos 66/2014), procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto contra los autos dictados en la pieza de medidas cautelares de ese proceso.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede efectuar imposición de las costas, al haberse dictado la sentencia en los autos principales que determinó la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, con posterioridad a la formalización de los escritos de interposición del recurso de casación.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Declarar terminado, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación número 1255/2015, interpuesto por la representación procesal de Astilleros Canarios S.A. y por la Administración General del Estado en representación de la Autoridad Portuaria de Canarias, contra el auto de 11 de julio de 2014 , confirmado por otro de 22 de diciembre de 2014, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Las Palmas de Gran Canaria. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech D. Jose Maria del Riego Valledor D. Diego Cordoba Castroverde PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado ponente, Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, estando constituida la sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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