SAP Valencia 175/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución175/2023

ROLLO Nº 388/22

SENTENCIA Nº 000175/2023

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D:

PEDRO LUIS VIGUER SOLER

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de CATARROJA, con el nº 000535/2020, por D. Sebastián representado por la Procuradora Dª. EVA DOMINGO MARTINEZ y dirigido por la Letrada Dª.Ana Carceller Zaragoza, contra Dª Virginia, representado por la Procuradora Dª.ANA FERRER GONZALEZ y dirigido por la Letrada Dª. Isabel Borja Casañ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Virginia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº UNO de CATARROJA, en fecha 11 de junio del 2021, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Sebastián representado por el Procurador Doña Eva Domingo Martínez DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Virginia

,representada por el Procurador Doña Ana Ferrer González, al pago de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (3.995.-€), más el interés legal desde la presentación de la demanda y sin perjuicio de los intereses moratorios procesales del art. 576, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Virginia, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 19 de abril del 2023

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.- 1.- La representación procesal del demandante D. Sebastián presentó escrito de demanda formulado contra Dª. Virginia por el que reclamaba la cantidad de 3.995 € más intereses legales y costas, alegando que sufragó la intervención de cirugía estética a la que se sometió la demandada en fecha 10 de noviembre de 2015 sin que la misma le haya reintegrado dicho importe.

  1. - La demandada presentó escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones deducidas de adverso, en el que sin negar la entrega del dinero, alegaba que dicho pago fue realizado por el actor como un regalo de cumpleaños ya que a la sazón eran pareja sentimental, solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas.

  2. - En primera instancia fue dictada sentencia por la que estimando la demanda se condenó a la demandada a pagar la indicada suma y sus intereses, así como de las costas procesales, resolución que en síntesis consideraba que no existía acreditación suf‌iciente de que la entrega de dinero se hubiera efectuado a título gratuito, por lo que debía presumirse que se trataba de un préstamo, lo que producía la obligación de devolver lo entregado.

  3. - Contra dicha sentencia interpone recurso la parte demandada, que alega que el Juzgado ha incurrido en error en la valoración de la prueba y solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia dictando otra que desestime la demanda, con imposición de costas, recurso del que se ha dado traslado a la parte actora, que se ha opuesto al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas.

SEGUNDO

Examen y resolución de los motivos del recurso interpuesto.- 1.- Se alega como único motivo en el recurso de apelación interpuesto por la demandada error en la valoración de la prueba documental aportada con la demanda, escrito en el que la parte demandada viene a argumentar en síntesis que de los documentos aportados se desprendería que la disposición económica realizada por el demandante en favor de su entonces pareja para la intervención de cirugía estética de aumento de pecho lo fue por mera liberalidad, lo que según sostiene se deduciría del ingreso inmediato por transferencia bancaria de la suma de 3.995 € una vez obtenido el préstamo por importe de 7.000 €, del conocimiento por el actor de la deuda derivada de dicha intervención así como de los datos de la cuenta bancaria de la demandada, y de la propia conf‌ianza inherente a la relación de pareja; y alude también como indicio revelador del inicial ánimus donandi el tiempo transcurrido hasta la reclamación judicial de dicha suma lo que revelaría a su juicio una entrega voluntaria de dicho importe con la intención de saldar la deuda en el contexto de una relación de pareja, ya que según argumenta, de no ser así el préstamo podría haberlo solicitado la demandada sin inconveniente alguno.

  1. - Con carácter previo cabe recordar que conforme a lo establecido en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina que lo interpreta, el tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquéllas que le han sido trasladadas, pues en virtud del principio "tantum devolutum quantum apellatum" (sólo se def‌iere al Tribunal superior aquello que se apela), sólo puede conocer esta Sala de la pretensión f‌ijada en los escritos de interposición del recurso y sostenidos en el acto de la vista ( artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), conf‌igurándose def‌initivamente el ámbito de la pretensión, pues con la formulación del recurso de apelación se traslada al Tribunal de segunda instancia el conocimiento de las cuestiones expresamente planteadas en el recurso y también el de aquéllas que, razonablemente, han de entenderse implícitas en la pretensión del recurso de apelación, por ser cuestiones dependientes o subordinadas respecto al objeto de impugnación, de tal modo que los pronunciamientos de la Sentencia de primera instancia a los que expresamente no se extiende la pretensión impugnativa deben entenderse consentidos por las partes, devienen f‌irmes y no pueden ser modif‌icados en la segunda instancia so pena de incurrir en una "reformatio in peius" (reforma para peor) que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia "extra petita", más allá de lo pedido (sentencias del Tribunal Supremo SsTS- 722/2006, de 6 de julio; 610/2010, de 1 de octubre; 419/2021, de 21 de junio, 611/2021, de 20 de septiembre, 341/2022, de 3 de mayo y 603/2022 de 16 septiembre).

  2. - Son hechos admitidos por las partes -y por ende no discutidos y que la sentencia recoge, y por tanto exentos de prueba- que el demandante, tras obtener un préstamo bancario de 7.000 €, satisf‌izo mediante trasferencia a la entidad BE BEAUTY S.L. el día 9 de noviembre de 2015 la suma de 3.995 € para sufragar una intervención de cirugía estética de aumento...

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