STSJ Cataluña 2894/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2894/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8038560

MVR

Recurso de Suplicación: 8257/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 9 de mayo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2894/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por RESTAURANTE LA CANOA QUEBRADA SCP, D.ª Noemi y D. Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 28/09/2022 dictada en el procedimiento nº 711/2021 y siendo recurridos D. Tomás, el FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y el MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/09/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente la pretensión de impugnación de despido deducida por el trabajador Don Tomás contra la empresa RESTAURANTE LA CANOA QUEBRADA, S.C.P., debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor de fecha 18 de agosto de 2021, teniendo por efectuada la opción por la extinción indemnizada del contrato de trabajo ante la imposibilidad de readmisión y, en consecuencia, extinguiendo en la presente sentencia el contrato de trabajo existente entre las partes y condenando a la empresa RESTAURANTE LA CANOA QUEBRADA, S.C.P. a abonar al trabajador demandante una indemnización por despido de 8.052,41 euros, así

como la cantidad de 22.478,12 euros en concepto de salarios de trámite, computados éstos últimos desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente Sentencia.

Asimismo, estimando sustancialmente la pretensión de reclamación de cantidad deducida acumuladamente a la anterior, debo condenar y condeno a la empresa RESTAURANTE LA CANOA QUEBRADA, S.C.P. a abonar al trabajador Don Tomás la cantidad total de 3.166,57 euros en concepto de percepciones salariales adeudadas, que se incrementará en el interés por demora del 10% anual.

El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 ET, deberá estar y pasar por los efectos de la presente Sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Tomás, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios por cuenta de la empresa RESTAURANTE LA CANOA QUEBRADA, S.C.P., dedicada a la actividad económica de restaurantes y puestos de comidas, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo (código 189), con antigüedad de fecha 19 de enero de 2019, categoría profesional de cocinero (nivel III) y salario mensual de 1.979,11 euros (65,07 euros), que incluye la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias.

(Informe de vida laboral, recibo de salarios del actor y certif‌icado de empresa; documentos 5, 6 y 11 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 4 de febrero de 2020, mientras prestaba servicios como cocinero por cuenta de la empresa RESTAURANTE LA CANOA QUEBRADA, S.C.P., realizándose una herida abierta (corte) en el dedo corazón de la mano derecha con un cuchillo que estaba utilizando para cortar un trozo de carne, siendo asistido en urgencias del servicio de Traumatología del Hospital del Mar el mismo día y sometido a intervención quirúrgica en el Hospital HM Delfos de la Mutua Intercomarcal para la realización de sutura del f‌lexor profundo y del nervio colateral radial y reconstrucción de la polea.

En la evolución posterior se objetivó un fallo de sutura y re-rotura del f‌lexor profundo del tercer dedo de la mano derecha, objetivada mediante resonancia magnética realizada en fecha 6 de marzo de 2020, siendo sometido el actor a una segunda intervención quirúrgica en fecha 29 de mayo de 2020 en el Hospital HM Delfos de la Mutua Intercomarcal para la realización de una sutura termino-terminal del f‌lexor profundo y reconstrucción de la polea f‌lexora.

Tras las sucesivas intervenciones quirúrgicas, los servicios médicos de la Mutua Intercomarcal apreciaron que el actor presentaba una limitación de la movilidad de la interfalange proximal equiparable a anquilosis del dedo medio de la mano derecha, con agotamiento de las posibilidades terapéuticas y sin posibilidad de recuperación.

(Declaración de accidente de trabajo formulada por el trabajador y parte de accidente de trabajo; folios 89 a

93. Asimismo, informe del servicio de urgencias del Hospital del Mar de fecha 04/02/2020; folio 81. Asimismo, informe de alta hospitalaria de fecha 04/02/2020; folio 82. Asimismo, informe del servicio de urgencias de la Mutua Universal de fecha 04/02/2020; folio 83. Asimismo, informe de resonancia magnética de fecha 06/03/2020; folios 84 y 85. Asimismo, informe de alta hospitalaria de fecha 29/05/2020; folios 86 y 87. Asimismo, dictamen clínico laboral emitido por Mutua Intercomarcal en fecha 12 de marzo de 2021; folios 77 a 80).

TERCERO

Como consecuencia del accidente descrito en el ordinal precedente, el actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de la contingencia de accidente de trabajo en fecha 4 de febrero de 2020, emitiéndose en fecha 25 de marzo de 2021 el correspondiente dictamen médico de secuelas de accidente de trabajo por parte de la Subdirección General de Evaluaciones Médicas, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de integrar el presente hecho probado, y en el que se describe el siguiente cuadro clínico residual: "herida en el 3er dedo de la mano derecha (dominante) con afectación del tendón f‌lexor profundo, nervio colateral radial y polea. Intervención quirúrgica 04/02/2020 mediante sutura tendinosa, nervio reconstrucción de polea. Objetivado por RNM fallo sutura del f‌lexo profundo. Re-intervención quirúrgica 29/05/2020 se sutura el f‌lexor profundo y reconstrucción polea f‌lexora. Actualmente 3er dedo en f‌lexo pendiente de nueva intervención quirúrgica en breve (tenoartrolisis)".

(Parte médicos de baja de incapacidad temporal y dictamen médico de secuelas de accidente de trabajo; folios 72, 94 a 96).

CUARTO

El actor fue sometido a nueva intervención quirúrgica en fecha 23 de abril de 2021, practicándose tenoartrolisis del tercer dedo de la mano derecha, tras lo cual continuó tratamiento rehabilitador hasta agotar las posibilidades terapéuticas, con mejoría franca de la movilidad del dedo afecto.

(Informes médicos de la Mutua Intercomarcal de fechas 9 de abril de 2021, 31 de agosto de 2021 y 1 de agosto de 2022; folios 73, 75 y 127. Asimismo, informe de rehabilitación de la Clínica Creu Blanca de fechas 21 de mayo de 2021; folio 76).

QUINTO

Atendidas las lesiones que se describen en el dictamen médico emitido por la Subdirección General de Evaluaciones Médicas en fecha 25 de marzo de 2021, mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de fecha 9 de agosto de 2021 se declaró al Sr. Tomás en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de cocinero, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con posibilidad de recuperación y mejoría, con efectos desde el 25 de marzo de 2021. En dicha resolución se declara expresamente que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir del mes de julio de 2022. Asimismo, se declara expresamente la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución, argumentando en su fundamento legal segundo que "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, según lo dispuesto en el artículo

48.2 (...) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ".

(Resolución del INSS de fecha 09/08/2021; documento 3 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

En fecha 16 de agosto de 2021, la empresa demandada remitió al trabajador demandante, a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, un documento de liquidación y f‌iniquito y un certif‌icado de empresa, ambos fechados el mismo día 24 de marzo de 2021, en los que se indica como causa de la baja "cese por declaración de invalidez permanente total del trabajador", procediendo seguidamente, en fecha 18 de agosto de 2021, a cursar la baja del trabajador demandante en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de fecha 24 de marzo de 2021.

(Informe de vida laboral del trabajador demandante obtenido en fecha 18/08/2021, documento de liquidación y f‌iniquito, certif‌icado de empresa y respaldo de los mensajes remitidos a través de la aplicación de WhatsApp; documentos 6, 7, 10, 11 y 12 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Con posterioridad al cese, el actor prestó servicios por cuenta de la empresa OSITRADE, S.L., percibiendo un salario mensual de 1.332,32 euros (44,41 euros diarios) durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022, en importe total de 3.940,30 euros.

(Informe de bases de cotización del actor; documento 8 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

En la actualidad, la empresa RESTAURANTE LA CANOA QUEBRADA, S.C.P., con CIF nº J-65688046 y C.C.C. NUM001, se encuentra en situación de baja en los registros de la Tesorería General de...

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